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enero 2019

Principales diferencias entre divorcio y separación

By | Divorcio exprés, Noticias | Sin comentarios

Muchas veces caemos en el equívoco que estos 2 conceptos significan lo mismo, y no es para nada así. Cuando nos preguntamos que diferencia existe entre estas 2 figuras, debemos de tener presente que la principal diferencia radica en que la separación conlleva la interrupción legal de hacer vida en común de los cónyuges, pero no finaliza el matrimonio. Es decir, las dos personas siguen casadas y no pueden volver a contraer matrimonio, pero están legalmente separadas.

En un momento, tan delicado como es el de la ruptura de una relación, casi todos tendemos a creer que la única opción que existe es el DIVORCIO, y ciertamente no es la única alternativa, ya que desde un punto de vista legal se puede escoger por la SEPARACIÓN. Tan claro es esto, como que la ley española las recoge a ambas en su Código Civil.

Os citamos una serie de diferencias y de similitudes que intenten dejaros más claro cuál es la situación en cada caso:

  • El divorcio permite a los cónyuges volver a contraer matrimonio nuevamente con terceros, mientras que la separación no lo permite, ya que sigue vigente el vínculo matrimonial entre partes.
  • Tanto en caso de separación como en caso de divorcio no se puede heredar (salvo que haya testamento), es lo que se conoce como “la legítima”.
  • La separación, al provocar el cese de la convivencia tiene efectos de carácter patrimonial y personal, y conviene recordar que para que se produzca legalmente debe de venir acompañada de una sentencia judicial.
  • Tanto en el divorcio como en la separación se producirá la separación de los bienes y, en caso de estar casado en régimen de gananciales, su disolución.
  • En la actualidad se pueden producir un divorcio sin antes haber estado separado, y decimos en la actualidad, porque en el pasado, un matrimonio debía separarse previamente antes de poder pedir el divorcio, pero la Ley 1/2005 modificó ese supuesto.

PUBLICIDAD DIGITAL vs RGPD

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El 25 de Mayo de 2018 se inició de manera oficial, la entrada en vigor de la nueva Reglamentación en materia de Protección de Datos a nivel europeo, también conocida como RGPD; de este modo se veían cumplidos los sueños de muchos eruditos en esta materia, los cuales habían denunciado, en repetidas ocasiones, que con el anterior reglamento muchos derechos de los usuarios se veían vulnerados de mil maneras.

Hasta aquí todo fantástico, pero conviene señalar también que esta normativa tiene sus “caras b” y que ha supuesto, entre otras muchas cosas, un descenso continuado desde el mes de Junio hasta ahora en la inversión publicitaria digital y el marketing digital que suelen emplear las empresas a este respecto.

Para fortalecer más este dato, diremos que esta inversión en marketing y publicidad digital por parte de las PYMES desde Enero a Marzo de 2018 creció aproximadamente un 10% con respecto al mismo tramo en 2017, y sin embargo desde Marzo a Julio parece haber descendido de modo considerable, o al menos eso se está afirmando desde plataformas digitales, empresas de publicidad, operadores y demás equipos de marketing online.

Los motivos que han desembocado en este frenazo “publidigital” son variopintos, pero el más repetido en todos los sectores afectados es el de la “incertidumbre”. Esa inseguridad, ha provocado que el empuje de los compradores de publicidad o anunciantes no haya fluido del mismo modo que el anterior trimestre; han preferido moverse con precaución y prudencia en un escenario que no controlan, y que además no saben en qué va a converger. Aunque es necesario que recordemos que desde Bruselas, se comenta que la seguridad jurídica para las empresas en materia de publicidad, respetando la normativa de la RGPD, se vería fortalecida a finales de 2018, principios de 2019, aproximadamente.

En España, se estima que se deben de superar los 2 mil millones de euros en la industria digital. Existen 3 factores que han influido en este “supercrecimento” en inversión digital:

1º. La proliferación del vídeo digital y de herramientas/empresas que facilitan este mercado.

2º. El aplastamiento del SMARTPHONE en la vida humana.

3º. Las redes sociales.

 

Qué es un ERTE y algunas diferencias con un ERE

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Un ERTE o un Expediente de Regulación de Temporal de Empleo es una figura que se encuentra enmarcada en la legislación española, con la cual las empresas de nuestro país pueden proceder a la cancelación total o parcial del contrato de trabajo del empleado, o bien de la reducción de la jornada y del horario del mismo.

En un ERE (Expediente de Regulación de empleo), mucho más conocido en nuestro país, la empresa que lo desarrolla suele inferir una serie mecanismos como, por ejemplo:

  • REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL.
  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
  • EXTINCIÓN TOTAL o PARCIAL DE LA VINCULACIÓN LABORAL.

En el ERE, siempre interviene la autoridad laboral competente con objeto de asegurar y avalar que los derechos de los trabajadores no se ven vulnerados en ninguna manera, poseyendo incluso un margen de tiempo habilitado para que los trabajadores y los empresarios negocien hasta alcanzar un acuerdo.

Pero, ¿cuáles son los supuestos que deben de acontecer para que se ponga en liza un ERTE?

  • SUPUESTOS ECONÓMICOS: Suelen ser las más habituales, y se argumentan demostrando uno o varios períodos prolongados de tiempo en la que la empresa sufre pérdidas económicas, o por el contrario una bajada considerable de ingresos que haga inviable a la empresa mantener la estructura de gastos habitual.
  • SUPUESTOS ORGANIZATIVOS: También son muy comunes, y casi siempre vienen dados por una unificación en procesos, centros, personal como consecuencia de una perdida económica continuada, que obliga a la empresa a, por ejemplo, cerrar algún centro de trabajo, unificar departamentos y personal, o suprimir servicios que se prestan a clientes.
  • CAUSAS TÉCNICAS: Son más complejas, pero tienen que ver con que la empresa cesa en su viabilidad al haber cambiado procesos en su modelo de producción.
  • CAUSAS DE PRODUCCIÓN: Al igual que en los supuestos económicos, las causas de producción se producen cuando en un período de tiempo prolongado la empresa sufre un descenso de ventas muy riguroso.

Y, ¿cuáles serían las principales diferencias entre ERE y ERTE?

ERE ERTE
Significado Expediente de Regulación de Empleo. Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Artículo regulador El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Definición Proceso administrativo por el cual se prescinde de algunos empleados
como consecuencia de pasar la empresa por dificultades económicas muy adversas.
Se trataría de una alteración o suspensión temporal
del contrato de trabajo, y no tiene por qué conllevar un despido.
Consideraciones Se estima como despido colectivo en el momento que se despiden a 10 trabajadores en menos de 90 días en empresas de 0 a 100 trabajadores. Si se tratase de una modificación del contrato de trabajo,
podría llevarse una disminución de la jornada laboral tan sólo.
Indemnización La indemnizacion se fija en 20 días de salario
por cada año trabajado.
Si el contrato del trabajador se suspende,
tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo.

El Tribunal Supremo condena a los bancos a abonar los intereses al consumidor

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El pasado 19 de Diciembre de 2018, El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha determinado en esta sentencia el modo en que deben de calcularse los intereses cobrados por las cifras que los bancos deben de abonar a un prestatario, tras haberse anulado la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.

Conviene tener presente que aquí no se ha discutido la nulidad de la citada clausula, si no que se pretendía dirimir la cuestión relativa a los intereses.

En esta sentencia, se ha condenado al prestamista a que abone al prestatario diferentes cantidades relativas a los famosos gastos de tasación, gestoría, etc, teniendo además presente que los intereses que se hubieran generado con el paso del tiempo también suponían una cantidad imputable al prestamista, aunque la Audiencia Provincial, a este respecto, ha estimado, que dichos intereses se abonarían desde que se hubiese presentado la reclamación extrajudicial.

 

Por lo tanto, se ha tenido en consideración, las reclamaciones interpuestas por el consumidor, considerando abusiva la clausula en cuestión, debiendo de actuar ante tal clausula como si nunca hubiera estado encuadrada en el contrato. Así, se ha seguido el dictamen e interpretaciones que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea auspiciaba. Con lo cual, se le impone a la entidad prestamista el abono total al consumidor de todos los gastos inherentes a costes de tasación gestoría y demás.

 

En la sentencia, se habla de que el banco se habría lucrado de forma abusiva, al ahorrarse unos costes de los que debería haberse responsabilizado, y que la citada clausula improcedente estipulaba que abonase el consumidor.

 

En definitiva, y ara finalizar, la entidad bancaria deberá abonar todos los intereses legales relacionados con gastos de tasación y gestoría desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos.

 

Denuncias VS condenas violencia de Género en España – Tercer Trimestre 2018.

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Si nos ceñimos a los datos que se desprenden del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el tercer trimestre de este 2018, en cuanto a sentencias que se hayan dictado por casos de Violencia de género, nos daremos cuenta de que casi el 75% de las mismas han sido condenatorias, es decir, en un altísimo porcentaje se dictamina por parte del CGPJ que son susceptibles de ser llevadas hasta el final y de merecer condena para el infractor.

 

Por desgracia, sigue siendo una cifra infame, y que cada vez parece ser que está más extendida en nuestra sociedad, o al menos salen cada vez más a la luz situaciones de este tipo. Para ser más concretos, hay que decir que han sido más de 10.500 fallos condenatorios en el entorno de la violencia de género, de los cuales casi el 75% tuvieron una sentencia de culpabilidad.

 

Si lo comparamos con las cifras que se arrojan en el mismo tramo del año 2017, sacaremos como conclusión que ha habido un incremento del 2,5% aproximadamente en este 2018. Esto hace que quizás debamos de plantearnos si se está consiguiendo mejorar en este aspecto, ya que cada año siguen subiendo estas cifras, y las herramientas y mecanismos puestos a disposición de la ley para esta lacra no parecen ser suficientes para frenar esta sangría en el entorno de la sociedad española. Y es que hablamos, a estas alturas del año, de más de 40.000 víctimas que han sufrido cualquier tipo de violencia de género o doméstica, según la estadística que se puede ver en CGPJ.

 

Conviene recordar que las denuncias presentadas han subido un 2,5%, dato que puede parecer negativo, pero que si se mira con lupa puede suponer también, que ya no existe ese silencio que hacía que a veces se llegase al peor de los desenlaces por no haber actuado antes.

 

En cuanto a las zonas españolas más afectadas por RATIO habitantes por KM cuadrado, hay que señalar lo siguiente:

  • Las islas Baleares, la Comunidad Murciana y la Valenciana son las que alcanzan un porcentaje más alto de episodios de violencia de género, siendo Extremadura la que menos.

 

Por último, señalaremos que han existido unos 300 casos, en los que se ha tomado la determinación de suspender la guarda y custodia y en otros 200 casos a la supresión del régimen de visitas.