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Adiós a los afectados por el concurso de acreedores

By 27 agosto, 2019Noticias

El 2 de Julio de 2019 la sala 1ª del Tribunal Supremo, abordó diferentes controversias acerca de que sea posible que todos los deudores de buena fe, puedan alcanzar una exención en cuanto a deudas no satisfechas durante un concurso de acreedores. Este es el principio para llegar a alcanzar una jurisprudencia en cuanto a este tema.

Hasta la fecha no existía posibilidad que no fuese hacer frente a los pasivos insatisfechos, si embargo, a partir de ahora podemos empezar a hablar de “segunda oportunidad”, que es como están denominando a esta casuística.

Esta sentencia lo primero que escudriña es la cuestión relacionada con Qué significa “deudores de buena fe”. Hasta la fecha, la Agencia Tributaria consideraba que en ningún caso existía buena fe y se ceñía en el artículo 178 bis 3 LC. Pero eso cambió, ya que la sala 1ª del Tribunal Supremo, consideró que debían admitirse a trámite atenuantes y circunstancias puntuales para que de verdad existiese mala fe. Estos atenuantes podrían ser los siguientes:

El deudor no haya sido considerado culpable del concurso.
No haber sido condenado por algún delito patrimonial.
Llegar a un acuerdo, o haberlo intentado extrajudicialmente antes del concurso.

Otro apartado importante es el hecho de haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y del mismo modo satisfacer al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios

El más llamativo de los apartados que el Tribunal Supremo aborda es si en concurso de acreedores, el deudor debe de someterse a la normativa del derecho administrativo en cuanto a obtener la exoneración de la deuda insatisfecha o si la AEAT (acreedores) pueden reclamar al deudor los plazos o aplazamientos de una deuda que es pública. Si así fuese, estos tramites serían totalmente ajenos a la normativa concursal, con lo que todo cambiaría.

La idea que tiene el TRIBUNAL SUPREMO no es otra que ayudar lo máximo posible a los deudores para que intentar exonerar del pago a estos, o por el contrario facilitarle una segunda oportunidad articulando herramientas y vías que hagan más fácil y llevadera el asumir ese pasivo insatisfecho.

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