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Caso Listeriosis: Reclamaciones y responsabilidades

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Lamentablemente, es una noticia y un suceso que se está repitiendo en nuestro país en las últimas semanas. Hablamos de la intoxicación por listeriosis, una infección que puede producirse cuando una persona ingiere alimentos que han sido contaminados por la bacteria  Listeria monocytogenes y que en este caso, se ha transmitido a través del producto “carne mechada”.

 

Si has sufrido esta intoxicación, primero, esperamos que todo haya ido bien y te hayas recuperado satisfactoriamente. Después de eso, viene el tema legal y las posibles reclamaciones.

 

Para empezar, hay que diferenciar entre la vía penal (a la que podría acceder cualquier persona afectada y cuyo procedimiento será igual en todos los casos) y la vía administrativa. Es necesario disponer de toda la información legal posible para saber cómo actuar y hacerlo de la manera más eficaz y rápida.

 

Para saber si se trata de un delito penal o un delito contra la salud pública, habrá que demostrar que ha existido una intencionalidad, y serán los juzgados, en el caso de la vía penal, los que decidan si se puede pedir responsabilidad civil.

 

¿Quién puede reclamar por haber contraído una infección por listeria?

Como hemos dicho al principio, hay que aportar las pruebas necesarias para presentar un caso de este tipo. Deberemos disponer del correspondiente informe médico, además del que acredite que el origen ha sido un producto en mal estado.

Además, deberíamos tener también documentos que acrediten ese consumo, como podrían ser los tickets de comprasfacturas o los tickets de establecimientos donde se haya podido producir la intoxicación.

Si tu caso por listeriosis se ha producido en tus vacaciones, también se podrían reclamar otros gastos como alojamiento, reservas o transporte que se hayan perdido. Estos serán valorados en cada caso concreto.

 

¿Cómo y dónde reclamar? Pasos:

El afectado solicitar y cumplimentar  la hoja de reclamaciones del establecimiento afectao, o bien reclamar mediante un escrito enviado de forma fehaciente. ES aconsejable que este escrito sea remitido también a la empresa causante.

También se puede denunciar a través de las administraciones competentes o bien ante los tribunales de justicia. Para ello, deben acreditarse correctamente los daños causados y demostrar que fueron derivados del consumo del producto en cuestión

¿A qué sanciones se pueden enfrentar los responsables?

Las infracciones de este tipo son sancionadas por la administración competente, sin tener en cuenta factores como la nacionalidad, el domicilio o el lugar del establecimiento o los responsables.

Se le podrá exigir al infractor que se reponga la situación alterada a su estado original. Es decir, que se le pague una indemnización por daños y perjuicios causados a los afectados

Las infracciones en materia de seguridad alimentaria y nutrición, son sancionadas con multas de:

  1. Hasta 5000para infracciones leves
  2. 20000 euros, para infracciones graves.
  3. Hasta 600000 euros, en el caso de infracciones muy graves.

 

¿A quién le correspondería pagar las sanciones e indemnizaciones?

Esto se determinará después de la investigación oportuna, por lo tanto, será el juez quien lo determine y depure las correspondientes responsabilidades. En cualquier caso, si ha sufrido esta o alguna otra intoxicación alimentaria por comida en mal estado, te recomendamos que te asesores con abogados expertos.

Adiós a los afectados por el concurso de acreedores

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El 2 de Julio de 2019 la sala 1ª del Tribunal Supremo, abordó diferentes controversias acerca de que sea posible que todos los deudores de buena fe, puedan alcanzar una exención en cuanto a deudas no satisfechas durante un concurso de acreedores. Este es el principio para llegar a alcanzar una jurisprudencia en cuanto a este tema.

Hasta la fecha no existía posibilidad que no fuese hacer frente a los pasivos insatisfechos, si embargo, a partir de ahora podemos empezar a hablar de “segunda oportunidad”, que es como están denominando a esta casuística.

Esta sentencia lo primero que escudriña es la cuestión relacionada con Qué significa “deudores de buena fe”. Hasta la fecha, la Agencia Tributaria consideraba que en ningún caso existía buena fe y se ceñía en el artículo 178 bis 3 LC. Pero eso cambió, ya que la sala 1ª del Tribunal Supremo, consideró que debían admitirse a trámite atenuantes y circunstancias puntuales para que de verdad existiese mala fe. Estos atenuantes podrían ser los siguientes:

El deudor no haya sido considerado culpable del concurso.
No haber sido condenado por algún delito patrimonial.
Llegar a un acuerdo, o haberlo intentado extrajudicialmente antes del concurso.

Otro apartado importante es el hecho de haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y del mismo modo satisfacer al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios

El más llamativo de los apartados que el Tribunal Supremo aborda es si en concurso de acreedores, el deudor debe de someterse a la normativa del derecho administrativo en cuanto a obtener la exoneración de la deuda insatisfecha o si la AEAT (acreedores) pueden reclamar al deudor los plazos o aplazamientos de una deuda que es pública. Si así fuese, estos tramites serían totalmente ajenos a la normativa concursal, con lo que todo cambiaría.

La idea que tiene el TRIBUNAL SUPREMO no es otra que ayudar lo máximo posible a los deudores para que intentar exonerar del pago a estos, o por el contrario facilitarle una segunda oportunidad articulando herramientas y vías que hagan más fácil y llevadera el asumir ese pasivo insatisfecho.

Nuevo subsidio para mayores de 52 años

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Definamos, antes de nada, qué es y para que sirve esta desconocida ayuda para personas paradas de larga duración mayores de 52 años. Se trata de un nuevo subsidio que entró en vigor el 13 de marzo de este año, tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado el decreto ley que lo regula. No obstante, el aumento de la cotización desde el 100% al 125% de la base mínima entró en vigor el 1 de abril.

Sus principales características es que dota de 430,27 euros mensuales a los beneficiarios mayores de 52 años que cumplan requisitos como los siguientes:

 

  • Mayores de 52 años
  • Parado de larga duración.
  • Al menos 15 años cotizados.
  • Dentro de esos últimos 15 años deben encontrarse al menos 2 años cotizados.
  • Contar con al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general durante toda nuestra vida laboral.
  • Los intervalos entre inscripciones como solicitante de empleo no pueden haber sido superiores a 3 meses.
  • No se pueden poseer ingresos brutos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • No será viable el acceso a la ayuda para si el cese en el último puesto laboral fue voluntario.
  • Para solicitar el subsidio debe haber trascurrido un mes desde que se agotó la prestación por desempleo, no pudiendo rechazar un trabajo salvo causa justificada.

 

Para solicitar este “auxilio” hay que solicitarlo al SEPE, bien de manera digital en la sede electrónica o bien presencialmente en el INEM con cita previa.

 

Todo sobre el registro horario y las dudas razonables

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A estas alturas ya estamos hasta el “copete” de escuchar hablar de la obligación de las empresas de garantizar un registro de jornada diario individualizado para los trabajadores. Recogido en el Real Decreto-ley 8/2019, su artículo 10 exige el registro de jornada a todos los trabajadores de la empresa con una relación laboral tradicional.

Pero, por desgracia, a día de hoy aún existen diferentes interrogantes y preguntas si respuesta acerca de esta polémica ley.

Por ejemplo, la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social en materia de registro de jornada de 10 de junio de 2019 aclara, que, aunque se considera jornada laboral todo tiempo que sucede entre el inicio y fin de la jornada laboral, los tiempos de descanso y las pausas compete a la empresa decidir y definir como se consideran en esta ecuación.

Por este anterior motivo, se está aún dilucidando, entre todos los agentes implicados, el hecho de que pueda definirse qué son y qué significan conceptos como:

  • TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO.
  • TIEMPO PRESENCIAL.
  • TIEMPO PARA PAUSAS Y DESCANSOS.
  • Registro (o no) de todo lo anterior, etc.

 

Lo que sí está claro es que el registro debe estar accesible en cualquier momento encontrándose físicamente en el centro o centros de trabajo, o en su defecto ser de manera inminente e inmediata de fácil acceso. De esta manera, la Inspección de Trabajo o autoridad laboral competente puede y debe poder tener acceso a dichos registros en soporte papel o digital in situ.

Lo que también esta dilucidado, es la total libertad en lo tocante al sistema organizativo y documental que se adopte sometiéndose tan sólo al arbitraje entre la empresa y la representación de los trabajadores durante el período de consultas.

Especial atención debemos de prestar en cuanto a la conciliación de la vida familiar y laboral, solicitando adaptaciones en los programas de registro para evitar incurrir en abuso de derechos laborales de trabajadores, por el hecho de intentar cumplir la nueva normativa de registro horario. Referentes a reducciones de jornada, períodos de lactancia, etc…

Desde DIMENSION JURIDICA podemos asesoraros en materias tan actuales como el REGISTRO HORARIO en el entorno LABORAL.

Infracciones en la RGPD

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Tal y como se ha puesto “el patio”, si a una empresa se le ocurre o comete el error de infringir la normativa de protección de datos, que prepare la cartera, porque las sanciones son enormes.

Sin embargo, hay otro daño colateral que amplia aún más el daño, y es el coste o daño reputacional, el cual deja uno d ellos bienes mas preciados pro las pymes en la actualidad, la reputación, por los suelos. Una condena en firme, o una denuncia publica de cualquier organismo gubernamental en materia de protección de datos, puede debilitar la confianza que tengan depositadas clientes y accionistas en una empresa.

La aparición de nuevo reglamento a nivel europeo, también conocido como RGPD o GDPR otorga a las autoridades a multar a las PYMES con cuantías que puede ascender hasta el 4% del volumen global de negocios del grupo empresarial al que pertenezca la sociedad infractora. Aunque durante los primeros meses del nacimiento de esta ley las sanciones no estaban llevándose a cabo a “rajatabla”, ahora sí que parece que se está endureciendo el panorama. Para apoyar este cambio de escenario, en estos últimos meses se han producido sanciones de más de 50 millones de euros por incumplir la ley de protección de datos en cuanto a información limpia y transparente hacia el usuario.

También se está sancionando, de manera muy dura, no adoptar las medidas de seguridad necesarias, para que no existan riesgos en el uso de los datos personales de los usuarios de cada cliente. Las PYMES y ORGANISMOS que manejan datos de clientes, van a tener que ponerse el mono de trabajo en cuanto a invertir en seguridad en sus sistemas y procedimientos.

Todos estos avisos de las agencias de protección y vulneración de datos, van a desembocar con total seguridad en que las empresas inviertan y se esfuercen aún más, si cabe, en alcanzar una seguridad mayor para y por los datos de sus clientes, accionistas, asociados y publico en general.

 

La Tauromaquia dentro de la ley española

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El Reglamento 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, el cual está relacionado con el bienestar y la protección animal en el momento de la “matanza”, considera la lidia y la tauromaquia como una forma de matanza, de este modo, en la UE esta tradición está protegida ante la ley.

La tauromaquia está encuadrada dentro de un ordenamiento de la ley 18/2013 por el que se defiende la libertad de todos los ciudadanos a participar activa o pasivamente en estos eventos considerados de carácter cultural. De hecho, es el articulo 9.3 de la ley española el que cita que la cultura debe ser respetada y consentida, y en esa cultura se encuentra la tauromaquia.

Pero dicho esto, según esta ley 18/2013, ¿qué significa o cómo se define la tauromaquia?…“Se entiende por Tauromaquia el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar”. Como podemos comprobar, tanto la ley española como la UE defienden esta cultura.

En nuestra ley, en el artículo 38 también se recoge la libertad de todo el mundo a desempeñar el trabajo que le plazca, siempre dentro de la legalidad, y en el mundo de la tauromaquia no es menos, de hecho, esta profesión (y las anexas a la misma) no puede prohibirse de manera parcial en ningún punto del mapa nacional español. En este sentido las Comunidades Autónomas no tienen la potestad de poder prohibir esta cultura, aunque si pueden regular parcialmente. Conviene en este punto señalar cuales son las figuras que rodean esta fiesta nacional:

  • Toreros, banderilleros, cuadrillas, empresarios ganaderos, ganaderías en general.

Otros artículos que defienden la tauromaquia son los siguientes:

  • El art. 45: Derecho a disfrutar el medio ambiente y a protegerlo, y aquí las ganaderías relativas a la tauromaquia tienen mucho que ver, ya que son un elemento indispensable en este mantenimiento.
  • El art. 46: Obligación de conservar y promover los elementos que han sido parte de nuestra historia, como ha ocurrido con la tauromaquia.
  • El art. 149.2: El estado español se reserva el derecho de defensa de la cultura, y de fomentar las actividades culturales junto con las Comunidades Autónomas.

En la actualidad, las celebraciones de eventos taurinos están por completo regulados, recogidos, y reglados en nuestro marco jurídico (véase la Ley 10/1991, de 4 de abril o Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero).

 

Los complementos salariales son obligatorios en vacaciones según sentencia del TS

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El 23 de Abril se dictó sentencia acerca de que los trabajadores pudieran cobrar su sueldo integro a pesar de estar en vacaciones, aunque ha sido este 6 de Junio cuando el Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos, los cuales habían demandado a una Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias. Eta sentencia ha sentado, como no puede ser de otra manera jurisprudencia.

 

El Tribunal Supremo ha constatado que todo trabajador tiene el derecho de cobrar el mismo sueldo si está trabajando que si está en época vacacional. Esto significa que cualquier añadido salarial debe estar incluido en el momento que se haga el cálculo de la nómina.

 

Según se ha podido comprobar, se considera corriente este cálculo siempre y cuando existan al menos 6 meses de trabajo continuado, de los 11 previos a dichas vacaciones, o bien en la misma proporción si la prestación de servicios fuera menor. Literalmente hace una matización importante que conviene tener presente…”Siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia”.

 

Se han tenido en cuenta aspectos como las horas presenciales, los fines de semana, y pluses de peligrosidad o nocturnidad.

 

Herederos forzosos y no forzosos

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La ley española, dentro del código civil, señala que en el caso de haber una herencia existe una figura que es la de herederos legítimos, que son los encargados de percibir dicha herencia.

Sin embargo, es muy importante saber diferenciar, dentro de esos herederos legítimos, cuando hablamos de forzosos y no forzosos. Intentaremos explicaros sus principales diferencias:

  • En el caso de los forzosos, como su nombre indica se trata de los sujetos que no pueden elegir, ya que según la ley son herederos forzosos, nada más por el hecho de tener un parentesco como puede ser ascendientes, descendientes, cónyuges, etc. Salvo que exista comunicación expresa de lo contrario, normalmente ante notario, deben ineludiblemente asumir la herencia.
  • Nos encontramos también con la otra cara de la moneda, que es la de los no forzosos, que son los encargados de percibir la herencia en caso de deslegitimación de los forzosos (casos muy raros), o de no existencia de los mismos. Estos suelen ser hermanos del fallecid@, tíos, sobrinos u otros familiares lejanos.

Pero, ¿en qué casos se puede desheredar a un legítimo?

Nuestra ley es bastante estricta en ese sentido respetando todo tipo de códigos y aspectos familiares, haciendo muy complicado que se produzcan situaciones tan desagradables, pero, no quiere decir que no se den, pero no es lo habitual ni sencillo, suelen ser situaciones gravísimas como maltrato, del tipo que sea.

En el caso de los padres, o los cónyuges, aunque se crea lo contrario, es muy complejo que se les pueda desheredar fácilmente, ya que debería demostrarse con hechos muy concretos y muy graves, como la perdida de la patria potestad o los mencionados anteriormente de maltrato o violencia.

El impuesto sobre los activos no productivos

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En junio de 2017 se aprobó una nueva ley impositiva acerca de determinadas posesiones consideradas como no productivas. Esta situación se produjo en el Parlamento de Cataluña, y fue suspendida temporalmente por presentarse como un tributo con tintes inconstitucionales y abusivos.

Unos meses después el Tribunal Constitucional volvió a tumbar la decisión de suspenderla ya que el gravamen que recaía sobre este tipo de bienes se consideraba un tipo impositivo totalmente diferente al de por ejemplo el IBI, o el PATRIMONIO.

Para tener más claro a qué tipo de bienes “no productivos” nos referimos habría que enumerarlos:

  • Cualquier medio de transporte a motor con una potencia igual o superior a 200 CV.
  • Avión, aeroplano, avioneta, hidroavión, helicóptero, globo, dirigible, o cualquier tipo de aeronave.
  • Embarcaciones de recreo
  • Joyas
  • Objetos de arte y antigüedades.

 

Caso aparte merecen los Inmuebles, cuando la sociedad sea titular de un derecho de superficie, usufructo, uso o propiedad. De este modo, serán objeto de tasa los bienes inmuebles ubicados en Cataluña y el resto de los bienes muebles (vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades y joyas) que, independiente de dónde se encuentren físicamente, sean propiedad de una sociedad con domicilio fiscal en Cataluña.

 

La liquidación e ingreso se efectuarán mediante autoliquidación podrá ser presentada por MEDIOS DIGITALES en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma catalana entre el 1 y el 30 del mes de junio siguiente a la fecha de vencimiento.

Parejas de hecho y viudedad

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Entre los diferentes status o roles que hoy en día existen en cuanto a situaciones de pareja, existe uno que quizás es el que más controversia genera. Se trata de las “parejas de hecho”

Esta figura, como no puede ser de otra manera en la sociedad española, crea debates y comparaciones sobre otro tipo de condiciones de uniones entre personas, sobre todo desde un punto de vista legal. Si a todo esto le sumas que, dependiendo de la Comunidad autónoma, se siguen unos caminos diferentes que otros, la situación se torna aún más compleja.

Probablemente, y a este respecto, en DIMENSION JURIDICA la consulta que más demandan nuestros clientes que están en esta situación de pareja, es la de preguntarnos qué sucedería en el caso de llegar a quedar viudos. ¿Tendrían derecho a percibir una pensión de viudedad? Pues la respuesta es que sí, tal y como deja patente la Ley General de la Seguridad Social.

Pero, ¿qué requerimientos son necesarios para poder acceder a esta prestación? Intentaremos resumirlos todos, pero debemos de diferenciar 2 situaciones bien distintas:

Formalidades que debe cumplir el causante:

– Estar dado de alta en la SEGURIDAD SOCIAL y tener un tiempo mínimo cotizado.
– Si estás encuadrado en el régimen especial de empleado del hogar, las horas trabajadas se dictaminarán teniendo como referencia los criterios de la disposición transitoria decimosexta de la Ley General de la Seguridad Social inscrita en el BOE.
– Al menos 500 días de alta durante 5 años, antes del fallecimiento por enfermedad común.
– Si el causante, no está en situación de alta, al menos debe tener anterior a esos 15 años cotizados, y siempre posteriores al 1 de Enero de 1999.
– Si estás como empleado a tiempo parcial, para acreditar el tiempo cotizado se tendrán presentes las normas constituidas en el RD de la Ley 11/2013 (2 de Agosto).
– El único caso en el que no se exige un período mínimo de cotización es en el que el fallecimiento se produzca por accidente o enfermedad profesional.

Condiciones de las parejas de hecho:

– Deben de haberse inscrito en el registro habilitado para tal efecto, bien en AYUNTAMIENTO, CCAA, o mediante documento público.
– Para cobrar la pensión de viudedad, la defunción no puede ser anterior al 1 de enero 2.008, y tiene una carencia de 2 años desde que se formalizó la pareja de hecho.
– Se puede dar el caso de que la pareja de hecho se hubiese disuelto, para lo que para poder cobrar la pensión se debe acreditar que hubo una convivencia estable y duradera, con un período máximo de diferencia de 5 años entre la ruptura y la defunción.

¿Qué cantidades percibirá el cónyuge del fallecido? ¿Por qué baremos se rige?:

La ley dice literalmente…

“Durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Alternativamente, que son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente….”

Es decir, si nos atenemos a que el salario mínimo interprofesional en el año 2016, por ejemplo, era de 655€ mensuales, los sujetos de aquellas parejas en las que los 2 generaban ingresos de parecida cantidad, no van a tener derecho a la pensión de viudedad, por más que cumplan el resto de las condiciones. Habría que realizar el mismo calculo con el SMI de este año 2019, que parece que va a ser de 900€.

¿En qué casos la SEGURIDAD SOCIAL corta el pago de la pensión de viudedad en las parejas de hecho?:

– Si el sujeto que percibe la pensión se casa de nuevo, en cualquiera de sus formas legales.
– En caso de fallecimiento de la persona que percibe la prestación.
– Por sentencia o condena de homicidio hacia el causante.

Definitivamente, la figura de pareja de hecho tiene el mismo derecho que cualquier otra forma de pareja a percibir una pensión de viudedad.

Desde Dimensión jurídica podemos asesorarle en esta y otras materias.