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noviembre 2018

El Supremo decide sobre las viviendas familiares en régimen de gananciales

By | Noticias | Sin comentarios

La sala 1ª del Tribunal Supremo ha hecho firme la sentencia por la cual un progenitor, divorciado o separado, que habite en una vivienda familiar con hijos comunes, y decida llevar a su actual/nueva pareja para que resida en dicha vivienda familiar, pierda todos los derechos de uso y disfrute de ese inmueble.

De hecho, el Tribunal Supremo, ha ido más allá indicando que cuando se produzca esta coyuntura, con carácter inmediato, deberán liquidarse los bienes gananciales, abandonando dicha residencia, el que en ese momento morase en la vivienda.

El proceso que ha sentado Jurisprudencia en este caso, ha sido tras la reclamación de un padre que ha demandado a su exmujer. Esta última, pasado un tiempo de haberse hecho efectivo el divorcio, y tras el anterior juicio haber conseguido el privilegio de residir en la vivienda familiar, decidió llevar a vivir a su nueva pareja al entorno familiar.

El principal argumento que ha puesto de manifiesto el Supremo para adoptar esa decisión, ha sido el de que el privilegio con el que cuenta, el progenitor en cuestión, de residir en esa vivienda, se pierde de manera literal en el preciso instante en el que se disuelva ese carácter familiar. Literalmente la afirmación utilizada por el Tribunal Supremo ha sido…«ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio».

Otro razonamiento que ha puesto en la palestra el Supremo ha sido el de recordar que por encima de cualquier situación está el interés de los hijos, debiendo anteponer cualquier circunstancia a mantener un ambiente familiar idóneo y acorde con un cambio tan drástico como supone un divorcio. Además, el Supremo ha añadido, que al tratarse de una vivienda en “sociedad de gananciales”, existen otras alternativas que sean acordes con los intereses de todas las partes; como suponen las de que ese 3º, que se incluye en la unidad familiar, compre la parte de la vivienda que le compete a ese progenitor que ya no reside en dicha vivienda.

 

Acoso telefónico por impagos

By | Mundo DJ | Sin comentarios

Desde que la crisis financiera de 2008 apareció como un huracán en todo el mundo, los problemas económicos de empresas, autónomos y particulares han sido una constante de la que hoy en día muchos se están recuperando y otros tanto aún no han conseguido levantar el vuelo. Fue un tsunami financiero que provocó que mucha gente no pudiese hacer frente a los pagos a los que se había comprometido con acreedores y sobre todo bancos.

Como en cualquier crisis, “a río revuelto, ganancia de pescadores”, y florecieron las empresas de cobro de morosos. En un principio tan sólo escuchábamos hablar de empresas de cobros a domicilio tan conocidas como “EL COBRADOR del FRAC”, “EL COBRADOR de MOROSOS”, etc. Empresas que utilizaban métodos de dudosa ética para conseguir que los deudores, le abonaran la deuda o parte de ella lo más rápido posible a los acreedores, los cuales habían contratado sus servicios.

Este tipo de empresas, hoy en día, siguen funcionando, de hecho, han crecido de manera exponencial, conformando un número cercano a las 20.000 empresas ejerciendo esta actividad en toda España. De hecho, hoy en día son una fuente de movimiento de dinero cercano a los 150.000 millones de euros en España, logrando recuperar una cifra cercana a 1/3 de esos 150.000 millones. Como comprenderán, ante tal caramelo, lejos de decrecer lo que han hecho es florecer.

Poco tiempo después, de la aparición de este tipo de empresas, nacieron otras muy parecidas y conocidas como “Empresas de Recobros”. Esta últimas, se dedican a reclamar deudas de diversa índole, las cuales, los clientes, por el motivo que sea, se niegan o no pueden a pagar. En el caso de las empresas de Recobros, los intentos de cobro se realizan por medios más digitales, pero no menos invasivos (que los de las empresas de cobradores de morosos), como son las llamadas telefónicas, los SMS, los mails, etc, etc.

Las técnicas que este tipo de empresas usan, en este negocio consistente en cobrar una deuda impagada, suelen ser de una moral y una ética inexistentes, por los métodos de presión amenazantes que emplean. Estas tácticas suelen ser las siguientes:

  • Llamadas amenazantes con promesas de embargar tus bienes, que pueden ser tu nómina, tu cuenta bancaria, tu coche, tu casa, etc etc.
  • Entablar procesos judiciales que no vamos a poder afrontar.
  • Llamadas a horas intempestivas de la noche y en fines de semana.
  • Contactos telefónicos con miembros de tu empresa y a familiares y conocidos con objeto de que pases vergüenza.
  • Amenazas con los intereses de demora que están creciendo a cada minuto que no se abona la supuesta deuda.

Pero, ¿qué podemos hacer ante tal indefensión?

Lo primero, y más importante, es recurrir esa deuda si no estamos de acuerdo con ella, y para ello debemos de dejar constancia y patente que no estamos de acuerdo, con lo que debemos solicitar en esa llamada, que nos acrediten de forma escrita que la deuda que se tiene con un acreedor, ha sido cedida a la empresa de Recobros que te está llamando para que pagues. Lo más probable es que no te quieran acreditar nada, ni tampoco grabar la llamada, pero por lo pronto consigues que se frenen un poco al comprobar que sabes que tus datos no pueden ser cedidos libremente, ya que podrían incurrir en un delito tipificado de la LOPD (Protección de datos). Y por aquí es por donde les vamos a atacar primero….

Se debe de redactar un escrito en el cual se realice un resumen de los hechos y de la dudosa veracidad de la deuda, en el cual hemos de dejar patente que les retiramos la cesión de los datos a cualquier tercero amparándonos en la ley de protección de datos vigente. Dicho escrito es recomendable, además de los medios habituales como mail, mandarlo por burofax para que quede constancia de que ha sido enviado y recibido, e incluso, dependiendo de la naturaleza del caso, solicitar acuse de recibo y certificación de texto en dicho burofax.

Por último, y también factible, es denunciar el caso ante organizaciones de consumidores y a la misma agencia de protección de datos, para que quede constancia del desacuerdo con dicha deuda, y además que en futuro pudiera servir de prueba para presentar una denuncia en los tribunales.