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diciembre 2018

El Asesoramiento Legal en los accidentes de tráfico

By | Noticias | 2 comentarios

¿Sabía usted que si se ve envuelto en un accidente de tráfico en el que se producen lesiones tiene derecho a percibir una indemnización?

En el mundo en el que nos movemos , ya casi todo el mundo tiene la respuesta a esta pregunta, lo que quizás no sabe, por ejemplo, es que tanto si está conduciendo como si va de acompañante, y dependiendo de las lesiones sufridas, el seguro o seguros de los vehículos implicados deben hacerse cargo de conceptos tan importantes como son los días que permanezcas de baja médica, los gastos inherentes a cualquier cura o tratamiento, las secuelas, o las meras lesiones producidas en el siniestro.

 

Conviene que tengamos presente que los plazos que normalmente hay habilitados para interponer una denunciavarían dependiendo de si se hace por la vía penal o por la vía civil:

  • En el caso de la vía civil, y tanto para los daños personales como los materiales, el plazo es de un año.
  • Mientras que en la demanda penal hablamos de 6 meses para los daños personales y 1 año para los materiales.
  • En ambas vías, la tramitación comunicación del accidente debe comunicarse a la compañía aseguradora antes de los 7 días siguientes al siniestro.

Cuando sucede algún accidente o siniestro, en le que nos vemos involucrados, las compañías aseguradoras han extendido un falso supuesto o afirmación, que consiste en que lo más fácil para los implicados es que sea su compañía de seguros quien se encargue de todo, tanto de los gastos relativos a la baja, como a los posibles gastos relacionados con tratamientos, como incluso la probable indemnización por secuelas sufridas. Esto suele ser negativo para los implicados, ya que, las propias compañías de seguros tienen acuerdos y convenios entre ellas, y es muy poco probable que se interesen en sobremanera de proteger los intereses de los usuarios, por lo menos al 100% como haría un bufete como el nuestro.

 

Es muy importante, un datos que vamos a destacar, y es el de que casi todas las compañías de seguros incluyen en la póliza que usted contrata, una partida presupuestaria para que un abogado pueda hacerse cargo de su defensa, y ese abogado no tiene porque ser desigando por el Seguro, sino que legalmente usted puede elegir el letrado de su confianza.

 

Desde DIMENSION JURIDICA, llevamos muchos años tratando este tipo de casos, y contamos con una dilatada experiencia que hace que en este tipo de desagradables momentos os brindemos un asesoramiento legal total que vele por los intereses de la salud del cliente y de posibles indemnizaciones por lesiones o secuelas.

¿Y si hubieras ganado la lotería de Navidad?

By | Noticias | Sin comentarios
Almería volvió a tener suerte en la Lotería de Navidad del pasado 22 de diciembre.
Un quinto premio cayó entre la capital y la zona de levante; parte del cuarto premio del Sorteo Extraordinario de Lotería de Navidad, el cual reparte 200.000 euros a la serie y un total de 20.000 euros al décimo, también aterrizó en la provincia.
No es la primera vez que alguno de estos tan esperados premios recae en nuestra tierra, y muchos son los que cada año sueñan con tener en sus manos el número que los niños de San Ildefonso cantan cada año…Sin embargo, muchos ignoran lo que realmente ganarían y lo que correspondería a Hacienda o…las consecuencias de no saber asimilar y gestionar dichas ganancias.
Desde enero de 2013, los mayores premios del sorteo extraordinario, con valor superior a 2.500 euros, tenían una retención del 20%. Sin embargo, esto cambia este año 2018, cuando sube el mínimo a 10.000 euros. A partir de esa cantidad, que queda excluída de tributar, la Agencia Tributaria aplica el 20%.
Por tanto, para poder calcular el dinero que NO te vas a llevar por tu décimo premiado, lo primero que debes hacer es restar a la cantidad ganada, los 10.000 euros que no tributan; y después, a la cifra restante, aplicarle el 20% que se lleva Hacienda.
Así pues, las ganancias reales de los premios serían las siguientes:
– 322.000 euros por el ‘Gordo’.
– 102.000 euros por el segundo premio.
– 42.000 euros por el tercer premio.
–  y 18.000 euros por el cuarto premio.
– Los quintos premios, al no superar los 10.000 euros, se cobrarían íntegramente.
Sí tienes la «menor suerte» de llevarte alguna pedrea o las aproximaciones…cobrarías también todo el premio.
Una vez asimilado y cobrado tu premio, ¿crees que sabrías gestionarlo?
Según los últimos estudios:
“El 70% de las personas que se hacen ricas en un corto periodo de tiempo se terminan arruinando en menos de cinco años»
«En el 80% de los casos, los agraciados de la lotería suelen arruinarse antes de los ocho años”
¿En qué gasto?, ¿dónde lo invierto?, ¿qué hago con el dinero?, ¿dejo de trabajar?
Estas preguntas nos asaltarán tras cobrar el premio, y sus respuestas determinarán la situación financiera en la que nos encontraremos unos años después.
Es MUY difícil ganar el premio, pero tanto o más aún saber gestionar todos esos millones. ¿Qué harían con su dinero? Esta sí que es la pregunta del MILLÓN, y de cuya respuesta dependerá si acaban arruinados o felices el resto de su vida…

Divorcios y separaciones en el tercer trimestre del año

By | Divorcio express | Sin comentarios

Para ponernos en contexto debemos de conocer algunos de los conceptos que engloban un Divorcio o una Separación:

Divorcios consensuados
Divorcios No consensuados.
Separaciones consensuadas
Separaciones No consensuadas.

En España en este tercer trimestre de 2018, se han registrado más de 20 mil divorcios y casi 1000 separaciones. Aunque esta cifra ha disminuido con respecto a la del mismo trimestre del año 2017, en aproximadamente un 2,5%, en términos globales, sigue siendo muy elevada si la comparamos por ejemplo con los del año 2007, justo antes de la crisis económica.

Las zonas donde se han producidos más disoluciones matrimoniales han sido la Comunidad de Valencia y la Comunidad de Andalucía, mientras que en EUSKADI y en la comunidad de Castilla León ha sido justo lo contrario.

Si nos atenemos a los datos publicados por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, y siendo un poco más concisos estos serían los datos y porcentajes concretos:

 

 

Cabe destacar también que en cuanto a las demandas de nulidad que se han presentado, de manera oficial, en el citado trimestre, la cifra arrojada ha sido de 28, frente a las 37 que se presentaron en el mismo período de 2017, lo que supone un descenso de casi el 35%.

Tras analizar los datos que arroja el informe del Servicio de Estadística del CGPJ, queda claro una cosa; las demandas de disolución consensuadas son las únicas que han experimentado un incremento mayor con respecto a anteriores años.

Aerolíneas: Responsabilidades y Compensaciones

By | Noticias | Sin comentarios

Un colectivo formado por jueces principalmente, ha establecido que todas las aerolíneas que sufran huelgas o parones por parte del personal que lo componen, y que este parón perjudique de manera directa o indirecta a los usuarios, deberán de indemnizar de manera proporcional a los pasajeros/usuarios. Se comenta que estas compensaciones pueden llegar hasta incluso los 600€ por persona.

Esta decisión adoptada por este grupo de jueces no es algo nuevo, ya que han basado los pilares de su decisión en una doctrina ya emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a este respecto.

 

Como podrán imaginar, las principales aerolíneas afectadas por esta decisión no son otras que las conocidas como “low cost”.  A este respecto, la más famosa por sus bajos precios y por sus “restricciones” es la firma irlandesa “RYANAIR”. El hecho de llevar a acabo estas prácticas de poco gasto y de restringir muchos servicios, ha desembocado en que Ryanair haya sufrido varias huelgas de personal (tanto de pilotos como tripulación), que han dañado de manera directa e indirecta a los pasajeros que decidieron volar con esta compañía.

 

Ryanair, sin embargo, se ha negado en rotundo de que sea responsable directa o indirecta de estos perjuicios que le haya podido ocasionar a los usuarios, y han usado una excusa muy curiosa para defenderse, alegando que del mismo modo que la meteorología adversa es una circunstancia extraordinaria, lo mismo sucede con las huelgas de personal, aspecto este último que dicen no poder prever ni controlar.

 

Para rebatir estas excusas, el grupo de jueces de lo mercantil, han querido diferenciar lo que es una huelga propia (de la propia compañía Ryanair) o ajena (de personal relacionado con las aerolíneas, pero de manera masiva en todas o casi todas las compañías de vuelo, no solo Ryanair). Si es el primer supuesto el que se produce, y así parece haber sido en los últimos meses, no será esta situación considerada como una “circunstancia extraordinaria”, sino que será la aerolínea en cuestión quién se deba de responsabilizar de los perjuicios ocasionados a los pasajeros.