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mayo 2019

Mala praxis en intervenciones médicas

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En la primera década del nuevo siglo se pusieron de moda las famosas operaciones de reducción de estómago, también conocidas como operaciones de banda gástrica, que daban lugar a que personas con una obesidad desproporcionada, tuvieran la posibilidad de adelgazar haciendo un esfuerzo tan solo relacionado con la de someterse a una cirugía.
Hace poco tiempo, el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia ha aceptado a trámite una demanda de una paciente, la que en 2008 se sometió a una intervención quirúrgica en la que le pusieron esta famosa banda gástrica. Como cualquier otra persona con obesidad, se personó en la clínica del médico demandado, en la que, tras varias pruebas, firmó un consentimiento en dicha clínica para exponerse a la intervención que dejaría su cuerpo en muchos menos Kgr. Dicho consentimiento indicaba de forma clara y fehaciente que no tenía ningún tipo de efecto secundario.
Tras 4 años con la “anilla” en su interior, la paciente comenzó a notar síntomas adversos, recomendándole el profesional medico varias pruebas bastante invasivas que la paciente rechazó, desembocando finalmente en la retirada de la banda gástrica y dando lugar a daños internos a la paciente, que se encontró que en diferentes ocasiones tuvo que ingresar en el hospital.
El medico en cuestión, fue inhabilitado por un juzgado por esta y otras intervenciones negligentes, pero fue en 2013 cuando fue demandado por mala praxis derivada de la nefasta información que desprendía en el documento que se firmó por ambas partes. Ha sido en abril de 2016 cuando el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la demandante por la negligente y deficiente información que recibió sobre la intervención a la que se iba a someter, basándose el TS en la Ley 42/2002, de 14 de noviembre.
Clave en la adopción de esta decisión han sido los testigos aportados por la acusación, los cuales han corroborado las escasas medidas sanitarias con las que se contaban para realizar una intervención de tales características.
Cabe destacar que la compensación que el Juzgado ha impuesto ha sido modélica, ya que hablamos de 60 Mil euros más daños y perjuicios que ha tenido que desembolsar el profesional sanitario a la afectada.

Incentivos VS productividad

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Otro caso que ha resaltado de manera ostensible ha sido el de la empresa de concertación de llamadas telefónicas que ha tenido una seria disputa con sus trabajadores acerca de los objetivos impuestos y el grado de cumplimiento versus rendimiento. Se ha decretado que las empresas deben de pagar los incentivos propuestos si el objetivo de productividad fijado era imposible de alcanzar.
La Audiencia Nacional ha establecido recientemente en la sentencia 42/2019, de 15 de marzo de 2019, Rec. 42/2019, que las pymes puedan incluir un sistema de primas o incentivos a sus trabajadores, siempre y cuando no entre en conflicto con 2 elementos:

• No infringir el sistema de descansos.
• Que sea alcanzable y posible.

En caso de que uno de los 2 aspectos sea incumplible, el objetivo se considerará alcanzado.
En esta sentencia, la empresa exigía a los empleados de una empresa de TELEMARKETING, que realizase un número de llamadas a la hora que era imposible de cumplir, asociando los incentivos al cumplimiento de ese número de concertaciones.
Como suele ser habitual en estos casos, fueron los principales sindicatos quien “azuzaron el avispero”, y los que animaron a los representantes sindicales de la empresa a que denunciasen tan complejo sistema y variable de primas.
Uno de los aspectos que la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta para adoptar esta postura ha sido que se computaban tanto el tiempo libre como los tiempos de descanso y las tareas de administración. Cosa poco lógica según la Audiencia, si nos atenemos a que no se cumplía el régimen de descansos que establecen los diferentes artículos del Convenio Colectivo, y que el no cumplimiento no tenía que ver con un motivo de rendimiento.
Finalmente, y a pesar de que la Audiencia Nacional ha considerado que el objetivo impuesto a los trabajadores era inaccesible, ha rechazado la demanda de los sindicatos.