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La Tauromaquia dentro de la ley española

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El Reglamento 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, el cual está relacionado con el bienestar y la protección animal en el momento de la “matanza”, considera la lidia y la tauromaquia como una forma de matanza, de este modo, en la UE esta tradición está protegida ante la ley.

La tauromaquia está encuadrada dentro de un ordenamiento de la ley 18/2013 por el que se defiende la libertad de todos los ciudadanos a participar activa o pasivamente en estos eventos considerados de carácter cultural. De hecho, es el articulo 9.3 de la ley española el que cita que la cultura debe ser respetada y consentida, y en esa cultura se encuentra la tauromaquia.

Pero dicho esto, según esta ley 18/2013, ¿qué significa o cómo se define la tauromaquia?…“Se entiende por Tauromaquia el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar”. Como podemos comprobar, tanto la ley española como la UE defienden esta cultura.

En nuestra ley, en el artículo 38 también se recoge la libertad de todo el mundo a desempeñar el trabajo que le plazca, siempre dentro de la legalidad, y en el mundo de la tauromaquia no es menos, de hecho, esta profesión (y las anexas a la misma) no puede prohibirse de manera parcial en ningún punto del mapa nacional español. En este sentido las Comunidades Autónomas no tienen la potestad de poder prohibir esta cultura, aunque si pueden regular parcialmente. Conviene en este punto señalar cuales son las figuras que rodean esta fiesta nacional:

  • Toreros, banderilleros, cuadrillas, empresarios ganaderos, ganaderías en general.

Otros artículos que defienden la tauromaquia son los siguientes:

  • El art. 45: Derecho a disfrutar el medio ambiente y a protegerlo, y aquí las ganaderías relativas a la tauromaquia tienen mucho que ver, ya que son un elemento indispensable en este mantenimiento.
  • El art. 46: Obligación de conservar y promover los elementos que han sido parte de nuestra historia, como ha ocurrido con la tauromaquia.
  • El art. 149.2: El estado español se reserva el derecho de defensa de la cultura, y de fomentar las actividades culturales junto con las Comunidades Autónomas.

En la actualidad, las celebraciones de eventos taurinos están por completo regulados, recogidos, y reglados en nuestro marco jurídico (véase la Ley 10/1991, de 4 de abril o Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero).

 

Registradores VS notarios – Nueva ley hipotecaria

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Pues sí, la nueva Ley Hipotecaria que acaba de hacerse vigente, está generando tanta o más controversia que la que era de prever. Para empezar, se vislumbra una batalla sin cuartel entre registradores y notarios.

Si la relación no era para tirar cohetes, véase la larguísima guerra que mantienen por ser los “custodios” en lo referente a la legalidad en concesión de préstamos hipotecarios, esta nueva ley avivará aún más si cabe el fuego.

El motivo es que los registradores serán capaces de pronunciarse en cualesquiera dictamen jurídico relativo al comprobación de las circunstancias de contratación en el otorgamiento de hipotecas, para la adquisición de bienes inmuebles y además al hecho de poder inscribir en el Registro las escrituras de la operación en cuestión.

Si estás en el mundo hipotecario, registral y notarial sabes que esto va a suponer que serán los registradores los que constatarán que los notarios han desempeñado de manera correcta su trabajo, verificando que no existen clausulas abusivas o anomalías en los contratos que los notarios redacten.

Esto ha supuesto que desde los principales Colegios de Registradores sean partícipes y pregonen que esta es una medida muy positiva ya que muchas conciliaciones entre partes, cuando han existido irregularidades, se podrán arreglar de manera más sencilla en lugar de tediosos y largos actos jurídicos.

En la otra parte están los notarios, que apelan a que el único trabajo que deben de desempeñar sus homónimos registradores se limita a un simple correo electrónico en el se indique una nota simple de la inscripción y una calificación. Los notarios, están seguros de que no es obligación de ellos enviar las Actas sobre las distintas operaciones y que luego sean calificadas en el Registro. Según los notarios, su único deber es el de incluir anotaciones en el acta notarial atestiguando su imparcialidad entre entidades bancarias y usuarios, y dejando patente que los usuarios han recibido una información veraz y que la han entendido de manera total.

Según la nueva ley hipotecaria, la clave de la cuestión radica en la Ficha Europea de Información Normalizada, que es el escrito que tiene carácter vinculante y contiene toda la información de la hipoteca.

 

 

Los complementos salariales son obligatorios en vacaciones según sentencia del TS

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El 23 de Abril se dictó sentencia acerca de que los trabajadores pudieran cobrar su sueldo integro a pesar de estar en vacaciones, aunque ha sido este 6 de Junio cuando el Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos, los cuales habían demandado a una Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias. Eta sentencia ha sentado, como no puede ser de otra manera jurisprudencia.

 

El Tribunal Supremo ha constatado que todo trabajador tiene el derecho de cobrar el mismo sueldo si está trabajando que si está en época vacacional. Esto significa que cualquier añadido salarial debe estar incluido en el momento que se haga el cálculo de la nómina.

 

Según se ha podido comprobar, se considera corriente este cálculo siempre y cuando existan al menos 6 meses de trabajo continuado, de los 11 previos a dichas vacaciones, o bien en la misma proporción si la prestación de servicios fuera menor. Literalmente hace una matización importante que conviene tener presente…”Siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia”.

 

Se han tenido en cuenta aspectos como las horas presenciales, los fines de semana, y pluses de peligrosidad o nocturnidad.

 

Herederos forzosos y no forzosos

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La ley española, dentro del código civil, señala que en el caso de haber una herencia existe una figura que es la de herederos legítimos, que son los encargados de percibir dicha herencia.

Sin embargo, es muy importante saber diferenciar, dentro de esos herederos legítimos, cuando hablamos de forzosos y no forzosos. Intentaremos explicaros sus principales diferencias:

  • En el caso de los forzosos, como su nombre indica se trata de los sujetos que no pueden elegir, ya que según la ley son herederos forzosos, nada más por el hecho de tener un parentesco como puede ser ascendientes, descendientes, cónyuges, etc. Salvo que exista comunicación expresa de lo contrario, normalmente ante notario, deben ineludiblemente asumir la herencia.
  • Nos encontramos también con la otra cara de la moneda, que es la de los no forzosos, que son los encargados de percibir la herencia en caso de deslegitimación de los forzosos (casos muy raros), o de no existencia de los mismos. Estos suelen ser hermanos del fallecid@, tíos, sobrinos u otros familiares lejanos.

Pero, ¿en qué casos se puede desheredar a un legítimo?

Nuestra ley es bastante estricta en ese sentido respetando todo tipo de códigos y aspectos familiares, haciendo muy complicado que se produzcan situaciones tan desagradables, pero, no quiere decir que no se den, pero no es lo habitual ni sencillo, suelen ser situaciones gravísimas como maltrato, del tipo que sea.

En el caso de los padres, o los cónyuges, aunque se crea lo contrario, es muy complejo que se les pueda desheredar fácilmente, ya que debería demostrarse con hechos muy concretos y muy graves, como la perdida de la patria potestad o los mencionados anteriormente de maltrato o violencia.

El impuesto sobre los activos no productivos

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En junio de 2017 se aprobó una nueva ley impositiva acerca de determinadas posesiones consideradas como no productivas. Esta situación se produjo en el Parlamento de Cataluña, y fue suspendida temporalmente por presentarse como un tributo con tintes inconstitucionales y abusivos.

Unos meses después el Tribunal Constitucional volvió a tumbar la decisión de suspenderla ya que el gravamen que recaía sobre este tipo de bienes se consideraba un tipo impositivo totalmente diferente al de por ejemplo el IBI, o el PATRIMONIO.

Para tener más claro a qué tipo de bienes “no productivos” nos referimos habría que enumerarlos:

  • Cualquier medio de transporte a motor con una potencia igual o superior a 200 CV.
  • Avión, aeroplano, avioneta, hidroavión, helicóptero, globo, dirigible, o cualquier tipo de aeronave.
  • Embarcaciones de recreo
  • Joyas
  • Objetos de arte y antigüedades.

 

Caso aparte merecen los Inmuebles, cuando la sociedad sea titular de un derecho de superficie, usufructo, uso o propiedad. De este modo, serán objeto de tasa los bienes inmuebles ubicados en Cataluña y el resto de los bienes muebles (vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades y joyas) que, independiente de dónde se encuentren físicamente, sean propiedad de una sociedad con domicilio fiscal en Cataluña.

 

La liquidación e ingreso se efectuarán mediante autoliquidación podrá ser presentada por MEDIOS DIGITALES en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma catalana entre el 1 y el 30 del mes de junio siguiente a la fecha de vencimiento.

Parejas de hecho y viudedad

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Entre los diferentes status o roles que hoy en día existen en cuanto a situaciones de pareja, existe uno que quizás es el que más controversia genera. Se trata de las “parejas de hecho”

Esta figura, como no puede ser de otra manera en la sociedad española, crea debates y comparaciones sobre otro tipo de condiciones de uniones entre personas, sobre todo desde un punto de vista legal. Si a todo esto le sumas que, dependiendo de la Comunidad autónoma, se siguen unos caminos diferentes que otros, la situación se torna aún más compleja.

Probablemente, y a este respecto, en DIMENSION JURIDICA la consulta que más demandan nuestros clientes que están en esta situación de pareja, es la de preguntarnos qué sucedería en el caso de llegar a quedar viudos. ¿Tendrían derecho a percibir una pensión de viudedad? Pues la respuesta es que sí, tal y como deja patente la Ley General de la Seguridad Social.

Pero, ¿qué requerimientos son necesarios para poder acceder a esta prestación? Intentaremos resumirlos todos, pero debemos de diferenciar 2 situaciones bien distintas:

Formalidades que debe cumplir el causante:

– Estar dado de alta en la SEGURIDAD SOCIAL y tener un tiempo mínimo cotizado.
– Si estás encuadrado en el régimen especial de empleado del hogar, las horas trabajadas se dictaminarán teniendo como referencia los criterios de la disposición transitoria decimosexta de la Ley General de la Seguridad Social inscrita en el BOE.
– Al menos 500 días de alta durante 5 años, antes del fallecimiento por enfermedad común.
– Si el causante, no está en situación de alta, al menos debe tener anterior a esos 15 años cotizados, y siempre posteriores al 1 de Enero de 1999.
– Si estás como empleado a tiempo parcial, para acreditar el tiempo cotizado se tendrán presentes las normas constituidas en el RD de la Ley 11/2013 (2 de Agosto).
– El único caso en el que no se exige un período mínimo de cotización es en el que el fallecimiento se produzca por accidente o enfermedad profesional.

Condiciones de las parejas de hecho:

– Deben de haberse inscrito en el registro habilitado para tal efecto, bien en AYUNTAMIENTO, CCAA, o mediante documento público.
– Para cobrar la pensión de viudedad, la defunción no puede ser anterior al 1 de enero 2.008, y tiene una carencia de 2 años desde que se formalizó la pareja de hecho.
– Se puede dar el caso de que la pareja de hecho se hubiese disuelto, para lo que para poder cobrar la pensión se debe acreditar que hubo una convivencia estable y duradera, con un período máximo de diferencia de 5 años entre la ruptura y la defunción.

¿Qué cantidades percibirá el cónyuge del fallecido? ¿Por qué baremos se rige?:

La ley dice literalmente…

“Durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Alternativamente, que son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente….”

Es decir, si nos atenemos a que el salario mínimo interprofesional en el año 2016, por ejemplo, era de 655€ mensuales, los sujetos de aquellas parejas en las que los 2 generaban ingresos de parecida cantidad, no van a tener derecho a la pensión de viudedad, por más que cumplan el resto de las condiciones. Habría que realizar el mismo calculo con el SMI de este año 2019, que parece que va a ser de 900€.

¿En qué casos la SEGURIDAD SOCIAL corta el pago de la pensión de viudedad en las parejas de hecho?:

– Si el sujeto que percibe la pensión se casa de nuevo, en cualquiera de sus formas legales.
– En caso de fallecimiento de la persona que percibe la prestación.
– Por sentencia o condena de homicidio hacia el causante.

Definitivamente, la figura de pareja de hecho tiene el mismo derecho que cualquier otra forma de pareja a percibir una pensión de viudedad.

Desde Dimensión jurídica podemos asesorarle en esta y otras materias.

Videos sexuales y la difusión masiva

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Por desgracia, en los últimos días, se ha producido un hecho que nunca nadie quiere que se produzca, y es el suicidio de una joven como consecuencia de la difusión y distribución de un video con contenido claramente sexual en el cual aparecía.
Este tipo de situaciones está recogido en el código civil español, y está tipificado como un delito contra la intimidad y el derecho a la propia imagen.
Pero, ¿qué hacer ante un caso en el que se vulnere un derecho tan sagrado como la intimidad y la imagen?
Lo primero evidentemente es denunciarlo a las autoridades para que contacte con los responsables y pueda investigar tal hecho. De ese modo queda constancia legal de que no estás de acuerdo con la emisión y difusión de dicho material.
Del mismo modo os recomendamos que os pongáis en manos de profesionales jurídicos para que puedan asesoraros sobre cómo actuar.
En otro orden de cosas, y desde un punto de vista de ética y moral, otro de los modos para evitar que este tipo de contenidos audiovisuales se conviertan en tendencia, o como actualmente se dice “se hagan virales”, es hacer realizar acciones tan sencillas como las siguientes:
• No compartirlo, y así evitas que oro mucho lo compartan y sea aún más dañino.
• Del mismo modo, puedes avisar a quién lo envía de que está incurriendo en un posible delito, o inclusive avisar a la víctima si la conoces.
• Si estás en un entorno de empresa como la chica que se ha suicidado en los últimos días, lo ideal es poner en sobre aviso a la empresa también con el fin de evitar que ese contenido siga divulgándose.
Vivimos en un mundo digital, con multitud de redes sociales y aplicaciones tipo “chat”, en el que este tipo de cosas está a la orden del día, y lo más sencillo es compartirlo, “reír la gracia” y demás sandeces, pero desde DIMENSIÓN JURÍDICA queremos animaros a hacer un uso responsable de este tipo de cadenas.

Mala praxis en intervenciones médicas

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En la primera década del nuevo siglo se pusieron de moda las famosas operaciones de reducción de estómago, también conocidas como operaciones de banda gástrica, que daban lugar a que personas con una obesidad desproporcionada, tuvieran la posibilidad de adelgazar haciendo un esfuerzo tan solo relacionado con la de someterse a una cirugía.
Hace poco tiempo, el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia ha aceptado a trámite una demanda de una paciente, la que en 2008 se sometió a una intervención quirúrgica en la que le pusieron esta famosa banda gástrica. Como cualquier otra persona con obesidad, se personó en la clínica del médico demandado, en la que, tras varias pruebas, firmó un consentimiento en dicha clínica para exponerse a la intervención que dejaría su cuerpo en muchos menos Kgr. Dicho consentimiento indicaba de forma clara y fehaciente que no tenía ningún tipo de efecto secundario.
Tras 4 años con la “anilla” en su interior, la paciente comenzó a notar síntomas adversos, recomendándole el profesional medico varias pruebas bastante invasivas que la paciente rechazó, desembocando finalmente en la retirada de la banda gástrica y dando lugar a daños internos a la paciente, que se encontró que en diferentes ocasiones tuvo que ingresar en el hospital.
El medico en cuestión, fue inhabilitado por un juzgado por esta y otras intervenciones negligentes, pero fue en 2013 cuando fue demandado por mala praxis derivada de la nefasta información que desprendía en el documento que se firmó por ambas partes. Ha sido en abril de 2016 cuando el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la demandante por la negligente y deficiente información que recibió sobre la intervención a la que se iba a someter, basándose el TS en la Ley 42/2002, de 14 de noviembre.
Clave en la adopción de esta decisión han sido los testigos aportados por la acusación, los cuales han corroborado las escasas medidas sanitarias con las que se contaban para realizar una intervención de tales características.
Cabe destacar que la compensación que el Juzgado ha impuesto ha sido modélica, ya que hablamos de 60 Mil euros más daños y perjuicios que ha tenido que desembolsar el profesional sanitario a la afectada.