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Divorcio express, requisitos para solicitarlo

By | Divorcio express | Sin comentarios

Desde el año 1981, fecha en la que se aprobó la Ley del Divorcio en España, la sociedad ha ido cambiando a pasos agigantados, y con ello lo han hecho las relaciones de pareja. Tanto es así que el número de divorcios al año crece cada vez más. Por esta razón, desde el año 2005, España cuenta con la aprobación de la que comúnmente conocemos como “Ley de divorcio express”. Una nueva modalidad de divorcio que se caracteriza, tal y como indica su nombre, por agilizar todos los trámites necesarios para su consumación.

Antes de la aprobación de esta Ley, contábamos con un modelo de divorcio dirigido como un último recurso a parejas que llevaran un largo tiempo separados y con la que en ningún caso el matrimonio podía terminarse por un acuerdo entre la pareja. Pero esto cambio con la aprobación de la nueva Ley. Una legislación que como novedad, aparte de su rapidez, permitía que los cónyuges no tuvieran que presentar ningún motivo para la ruptura, sino tan sólo expresar su deseo de querer hacerlo.

Tampoco es necesario estar separados antes de solicitarlo, por lo que los costes se abaratan aún más al no tener que pagar la cantidad correspondiente al procedimiento de separación.

Ahora bien, ¿qué requisitos deben cumplirse para solicitar el divorcio express?

El primero, y más importante, es que exista un acuerdo mutuo entre los cónyuges. Ya que si no se cumple con éste el divorcio pasará directamente a tratarse como contencioso, es decir, más lento y costoso.

Una vez acordado de forma mutua el divorcio, se deberá presentar un convenio regulador redactado por el abogado elegido. En éste deberá aparecer el acuerdo de poner fin al matrimonio, así como las consecuencias jurídicas que conllevará el divorcio. Por ejemplo, se tendrá que regular todo lo relacionado con la patria potestad y la custodia de los hijos, la pensión de alimentos, la atribución del uso de la vivienda familiar, el reparto de bienes, etcétera.

Otro requisito esencial es que hayan transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio, independientemente de que sea civil o religioso. Excepto casos puntuales en los que se acredite que existe un riesgo para la vida, la libertad o la integridad física de alguno de los cónyuges o de sus hijos.

Finalmente, es necesario que el último domicilio del matrimonio se encuentre en territorio español. Independientemente de que el matrimonio se contrajese en el extranjero o que los cónyuges tengan una nacionalidad distinta a la española.

No podemos olvidar que a pesar de las múltiples facilidades que ofrece esta modalidad de divorcio, es conveniente que la pareja ponga todo lo que pueda de su parte para que el mal trago que suele conllevar consigo este proceso no sólo sea lo más ágil posible, sino también lo menos doloroso para todas las personas implicadas, especialmente cónyuges e hijos.

Ante cualquier duda no dude en ponerse en contacto con nosotros, en Dimensión Jurídica somos expertos en la rama de Derecho de Familia y ofrecemos a nuestros clientes un asesoramiento integral y especializado. Así como una dilatada experiencia en la resolución satisfactoria ante todo tipo de asuntos referentes al Derecho de Familia.