La sala 1ª del Tribunal Supremo ha hecho firme la sentencia por la cual un progenitor, divorciado o separado, que habite en una vivienda familiar con hijos comunes, y decida llevar a su actual/nueva pareja para que resida en dicha vivienda familiar, pierda todos los derechos de uso y disfrute de ese inmueble.
De hecho, el Tribunal Supremo, ha ido más allá indicando que cuando se produzca esta coyuntura, con carácter inmediato, deberán liquidarse los bienes gananciales, abandonando dicha residencia, el que en ese momento morase en la vivienda.
El proceso que ha sentado Jurisprudencia en este caso, ha sido tras la reclamación de un padre que ha demandado a su exmujer. Esta última, pasado un tiempo de haberse hecho efectivo el divorcio, y tras el anterior juicio haber conseguido el privilegio de residir en la vivienda familiar, decidió llevar a vivir a su nueva pareja al entorno familiar.
El principal argumento que ha puesto de manifiesto el Supremo para adoptar esa decisión, ha sido el de que el privilegio con el que cuenta, el progenitor en cuestión, de residir en esa vivienda, se pierde de manera literal en el preciso instante en el que se disuelva ese carácter familiar. Literalmente la afirmación utilizada por el Tribunal Supremo ha sido…«ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio».
Otro razonamiento que ha puesto en la palestra el Supremo ha sido el de recordar que por encima de cualquier situación está el interés de los hijos, debiendo anteponer cualquier circunstancia a mantener un ambiente familiar idóneo y acorde con un cambio tan drástico como supone un divorcio. Además, el Supremo ha añadido, que al tratarse de una vivienda en “sociedad de gananciales”, existen otras alternativas que sean acordes con los intereses de todas las partes; como suponen las de que ese 3º, que se incluye en la unidad familiar, compre la parte de la vivienda que le compete a ese progenitor que ya no reside en dicha vivienda.