La cobertura por contingencia profesional obligatoria. ¿Cómo influye en el autónomo?
La ley 28/2018 ha provocado modificaciones sustanciales en cuanto a las coberturas y asistencias que los autónomos percibían hasta ahora. De hecho, dependiendo de las contingencias se hace obligatorio que los autónomos cuenten con prestaciones.
Quizás la más significativa sea la que en caso de que el profesional sufra un accidente de trabajo o una enfermedad derivada de la profesión, contará con las siguientes prestaciones:
• Asistencia sanitaria completa.
• Traslados en caso de necesidad.
• Asistencia en urgencias y Hospitalización.
• Rehabilitación y recuperación.
• Medicación si fuese necesaria.
• Inclusive muchos tipos de intervenciones quirúrgicas.
• Indemnizaciones ante secuelas e incapacidad parcial o permanente, pudiendo ser indemnizaciones o incluso pensiones permanentes dependiendo del caso.
Conviene tener claras las cifras que la mutua deberá abonar al autónomo, ya que son distintas en caso de accidente laboral o enfermedad común; en el primer caso la Mutua debería hacerse cargo de un 75% de la base, mientras que en caso de enfermedad común no superaría el 60% de dicha base reguladora.
Muy importante el salto cualitativo, desde hace ya algún tiempo, que se alcanza al reconocer al autónomo la prestación en caso de embarazo.
Un requisito indispensable para poder acceder a esta prestación es haber cotizado al menos 12 meses previos a la baja.