En la primera década del nuevo siglo se pusieron de moda las famosas operaciones de reducción de estómago, también conocidas como operaciones de banda gástrica, que daban lugar a que personas con una obesidad desproporcionada, tuvieran la posibilidad de adelgazar haciendo un esfuerzo tan solo relacionado con la de someterse a una cirugía.
Hace poco tiempo, el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia ha aceptado a trámite una demanda de una paciente, la que en 2008 se sometió a una intervención quirúrgica en la que le pusieron esta famosa banda gástrica. Como cualquier otra persona con obesidad, se personó en la clínica del médico demandado, en la que, tras varias pruebas, firmó un consentimiento en dicha clínica para exponerse a la intervención que dejaría su cuerpo en muchos menos Kgr. Dicho consentimiento indicaba de forma clara y fehaciente que no tenía ningún tipo de efecto secundario.
Tras 4 años con la “anilla” en su interior, la paciente comenzó a notar síntomas adversos, recomendándole el profesional medico varias pruebas bastante invasivas que la paciente rechazó, desembocando finalmente en la retirada de la banda gástrica y dando lugar a daños internos a la paciente, que se encontró que en diferentes ocasiones tuvo que ingresar en el hospital.
El medico en cuestión, fue inhabilitado por un juzgado por esta y otras intervenciones negligentes, pero fue en 2013 cuando fue demandado por mala praxis derivada de la nefasta información que desprendía en el documento que se firmó por ambas partes. Ha sido en abril de 2016 cuando el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la demandante por la negligente y deficiente información que recibió sobre la intervención a la que se iba a someter, basándose el TS en la Ley 42/2002, de 14 de noviembre.
Clave en la adopción de esta decisión han sido los testigos aportados por la acusación, los cuales han corroborado las escasas medidas sanitarias con las que se contaban para realizar una intervención de tales características.
Cabe destacar que la compensación que el Juzgado ha impuesto ha sido modélica, ya que hablamos de 60 Mil euros más daños y perjuicios que ha tenido que desembolsar el profesional sanitario a la afectada.