El 23 de Abril se dictó sentencia acerca de que los trabajadores pudieran cobrar su sueldo integro a pesar de estar en vacaciones, aunque ha sido este 6 de Junio cuando el Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos, los cuales habían demandado a una Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias. Eta sentencia ha sentado, como no puede ser de otra manera jurisprudencia.
El Tribunal Supremo ha constatado que todo trabajador tiene el derecho de cobrar el mismo sueldo si está trabajando que si está en época vacacional. Esto significa que cualquier añadido salarial debe estar incluido en el momento que se haga el cálculo de la nómina.
Según se ha podido comprobar, se considera corriente este cálculo siempre y cuando existan al menos 6 meses de trabajo continuado, de los 11 previos a dichas vacaciones, o bien en la misma proporción si la prestación de servicios fuera menor. Literalmente hace una matización importante que conviene tener presente…”Siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia”.
Se han tenido en cuenta aspectos como las horas presenciales, los fines de semana, y pluses de peligrosidad o nocturnidad.