Septiembre de 2016 fue una fecha señalada en el mundo jurídico, por el famoso caso “DIEGO PORRAS”, caso de una funcionaria que denunció ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea su duda y queja sobre la finalización de su contrato “temporal” que ella consideraba como indefinido después de ser cesada tras 9 años por reincorporación del titular, prestando servicios para el Ministerio de Defensa, sin percibir indemnización alguna.
El TJUE resolvió entonces que dicha trabajadora tenía derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, como si se tratase de un despido por causas objetivas.
Aquella sentencia a favor de la funcionaria fue un “hito” que hizo que la ley laboral en España se replantease muchas circunstancias y situaciones.
Este criterio interpretativo produjo un profundo debate interno entre los órganos jurisdiccionales del orden social, donde los tribunales continuaron dictando sentencias de manera dispar, provocando distintas cuestiones prejudiciales posteriores ante el TJUE donde le pedían a este que clarificase su posición sobre el contrato de interinidad.
Así una sentencia posterior del TJUE de 5 de junio de 2018 “Caso Montero Mateos”, corrigió el criterio anterior confirmando que las indemnizaciones por fin de contrato temporal, y las indemnizaciones por despido, son diferentes y no pueden equiparse, concluyendo por tanto que la regulación española está en línea con lo que recoge el Derecho comunitario.
No obstante, la Sala recoge en dicha sentencia que los jueces deben ser conscientes “del fraude en la contratación” y examinar detenidamente, si concurren las causas para poder recalificar un contrato temporal como contrato fijo, si se excede de modo inusual en la duración de un contrato temporal.
El caso de Diego Porras ha sido objeto de Recurso de Casación para la unificación de doctrina, por lo que el Tribunal Supremo ha acudido nuevamente al TJUE.
Su respuesta de fecha 21.11.2018 confirma que, si concurre razón objetiva que justifica la diferencia de trato, por lo que procede la indemnización de 20 días, instando al legislador español a que se debe revisar profundamente la configuración legal de la contratación temporal en España:
A pesar de toda esta polvareda que se ha creado en torno a la indemnización de los trabajadores, lo que sí se ha conseguido, gracias al caso “Diego Porras” es que a los interinos se les iguale con los temporales.
En DIMENSIÓN JURÍDICA ponemos a tú disposición todos los mecanismos necesarios para asesorarte en el caso de ser despedido por finalización de un contrato temporal de interinidad, así como si su indemnización se ajusta o no a derecho.