fbpx

La Tauromaquia dentro de la ley española

By 20 julio, 2019Noticias

El Reglamento 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, el cual está relacionado con el bienestar y la protección animal en el momento de la “matanza”, considera la lidia y la tauromaquia como una forma de matanza, de este modo, en la UE esta tradición está protegida ante la ley.

La tauromaquia está encuadrada dentro de un ordenamiento de la ley 18/2013 por el que se defiende la libertad de todos los ciudadanos a participar activa o pasivamente en estos eventos considerados de carácter cultural. De hecho, es el articulo 9.3 de la ley española el que cita que la cultura debe ser respetada y consentida, y en esa cultura se encuentra la tauromaquia.

Pero dicho esto, según esta ley 18/2013, ¿qué significa o cómo se define la tauromaquia?…“Se entiende por Tauromaquia el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar”. Como podemos comprobar, tanto la ley española como la UE defienden esta cultura.

En nuestra ley, en el artículo 38 también se recoge la libertad de todo el mundo a desempeñar el trabajo que le plazca, siempre dentro de la legalidad, y en el mundo de la tauromaquia no es menos, de hecho, esta profesión (y las anexas a la misma) no puede prohibirse de manera parcial en ningún punto del mapa nacional español. En este sentido las Comunidades Autónomas no tienen la potestad de poder prohibir esta cultura, aunque si pueden regular parcialmente. Conviene en este punto señalar cuales son las figuras que rodean esta fiesta nacional:

  • Toreros, banderilleros, cuadrillas, empresarios ganaderos, ganaderías en general.

Otros artículos que defienden la tauromaquia son los siguientes:

  • El art. 45: Derecho a disfrutar el medio ambiente y a protegerlo, y aquí las ganaderías relativas a la tauromaquia tienen mucho que ver, ya que son un elemento indispensable en este mantenimiento.
  • El art. 46: Obligación de conservar y promover los elementos que han sido parte de nuestra historia, como ha ocurrido con la tauromaquia.
  • El art. 149.2: El estado español se reserva el derecho de defensa de la cultura, y de fomentar las actividades culturales junto con las Comunidades Autónomas.

En la actualidad, las celebraciones de eventos taurinos están por completo regulados, recogidos, y reglados en nuestro marco jurídico (véase la Ley 10/1991, de 4 de abril o Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero).

 

Escribir un comentario

CAPTCHA