La ley española, dentro del código civil, señala que en el caso de haber una herencia existe una figura que es la de herederos legítimos, que son los encargados de percibir dicha herencia.
Sin embargo, es muy importante saber diferenciar, dentro de esos herederos legítimos, cuando hablamos de forzosos y no forzosos. Intentaremos explicaros sus principales diferencias:
- En el caso de los forzosos, como su nombre indica se trata de los sujetos que no pueden elegir, ya que según la ley son herederos forzosos, nada más por el hecho de tener un parentesco como puede ser ascendientes, descendientes, cónyuges, etc. Salvo que exista comunicación expresa de lo contrario, normalmente ante notario, deben ineludiblemente asumir la herencia.
- Nos encontramos también con la otra cara de la moneda, que es la de los no forzosos, que son los encargados de percibir la herencia en caso de deslegitimación de los forzosos (casos muy raros), o de no existencia de los mismos. Estos suelen ser hermanos del fallecid@, tíos, sobrinos u otros familiares lejanos.
Pero, ¿en qué casos se puede desheredar a un legítimo?
Nuestra ley es bastante estricta en ese sentido respetando todo tipo de códigos y aspectos familiares, haciendo muy complicado que se produzcan situaciones tan desagradables, pero, no quiere decir que no se den, pero no es lo habitual ni sencillo, suelen ser situaciones gravísimas como maltrato, del tipo que sea.
En el caso de los padres, o los cónyuges, aunque se crea lo contrario, es muy complejo que se les pueda desheredar fácilmente, ya que debería demostrarse con hechos muy concretos y muy graves, como la perdida de la patria potestad o los mencionados anteriormente de maltrato o violencia.