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El impuesto sobre los activos no productivos

By 19 junio, 2019Noticias

En junio de 2017 se aprobó una nueva ley impositiva acerca de determinadas posesiones consideradas como no productivas. Esta situación se produjo en el Parlamento de Cataluña, y fue suspendida temporalmente por presentarse como un tributo con tintes inconstitucionales y abusivos.

Unos meses después el Tribunal Constitucional volvió a tumbar la decisión de suspenderla ya que el gravamen que recaía sobre este tipo de bienes se consideraba un tipo impositivo totalmente diferente al de por ejemplo el IBI, o el PATRIMONIO.

Para tener más claro a qué tipo de bienes “no productivos” nos referimos habría que enumerarlos:

  • Cualquier medio de transporte a motor con una potencia igual o superior a 200 CV.
  • Avión, aeroplano, avioneta, hidroavión, helicóptero, globo, dirigible, o cualquier tipo de aeronave.
  • Embarcaciones de recreo
  • Joyas
  • Objetos de arte y antigüedades.

 

Caso aparte merecen los Inmuebles, cuando la sociedad sea titular de un derecho de superficie, usufructo, uso o propiedad. De este modo, serán objeto de tasa los bienes inmuebles ubicados en Cataluña y el resto de los bienes muebles (vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades y joyas) que, independiente de dónde se encuentren físicamente, sean propiedad de una sociedad con domicilio fiscal en Cataluña.

 

La liquidación e ingreso se efectuarán mediante autoliquidación podrá ser presentada por MEDIOS DIGITALES en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma catalana entre el 1 y el 30 del mes de junio siguiente a la fecha de vencimiento.

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