En junio de 2017 se aprobó una nueva ley impositiva acerca de determinadas posesiones consideradas como no productivas. Esta situación se produjo en el Parlamento de Cataluña, y fue suspendida temporalmente por presentarse como un tributo con tintes inconstitucionales y abusivos.
Unos meses después el Tribunal Constitucional volvió a tumbar la decisión de suspenderla ya que el gravamen que recaía sobre este tipo de bienes se consideraba un tipo impositivo totalmente diferente al de por ejemplo el IBI, o el PATRIMONIO.
Para tener más claro a qué tipo de bienes “no productivos” nos referimos habría que enumerarlos:
- Cualquier medio de transporte a motor con una potencia igual o superior a 200 CV.
- Avión, aeroplano, avioneta, hidroavión, helicóptero, globo, dirigible, o cualquier tipo de aeronave.
- Embarcaciones de recreo
- Joyas
- Objetos de arte y antigüedades.
Caso aparte merecen los Inmuebles, cuando la sociedad sea titular de un derecho de superficie, usufructo, uso o propiedad. De este modo, serán objeto de tasa los bienes inmuebles ubicados en Cataluña y el resto de los bienes muebles (vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades y joyas) que, independiente de dónde se encuentren físicamente, sean propiedad de una sociedad con domicilio fiscal en Cataluña.
La liquidación e ingreso se efectuarán mediante autoliquidación podrá ser presentada por MEDIOS DIGITALES en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma catalana entre el 1 y el 30 del mes de junio siguiente a la fecha de vencimiento.