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Aerolíneas: Responsabilidades y Compensaciones

By 6 diciembre, 2018Noticias

Un colectivo formado por jueces principalmente, ha establecido que todas las aerolíneas que sufran huelgas o parones por parte del personal que lo componen, y que este parón perjudique de manera directa o indirecta a los usuarios, deberán de indemnizar de manera proporcional a los pasajeros/usuarios. Se comenta que estas compensaciones pueden llegar hasta incluso los 600€ por persona.

Esta decisión adoptada por este grupo de jueces no es algo nuevo, ya que han basado los pilares de su decisión en una doctrina ya emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a este respecto.

 

Como podrán imaginar, las principales aerolíneas afectadas por esta decisión no son otras que las conocidas como “low cost”.  A este respecto, la más famosa por sus bajos precios y por sus “restricciones” es la firma irlandesa “RYANAIR”. El hecho de llevar a acabo estas prácticas de poco gasto y de restringir muchos servicios, ha desembocado en que Ryanair haya sufrido varias huelgas de personal (tanto de pilotos como tripulación), que han dañado de manera directa e indirecta a los pasajeros que decidieron volar con esta compañía.

 

Ryanair, sin embargo, se ha negado en rotundo de que sea responsable directa o indirecta de estos perjuicios que le haya podido ocasionar a los usuarios, y han usado una excusa muy curiosa para defenderse, alegando que del mismo modo que la meteorología adversa es una circunstancia extraordinaria, lo mismo sucede con las huelgas de personal, aspecto este último que dicen no poder prever ni controlar.

 

Para rebatir estas excusas, el grupo de jueces de lo mercantil, han querido diferenciar lo que es una huelga propia (de la propia compañía Ryanair) o ajena (de personal relacionado con las aerolíneas, pero de manera masiva en todas o casi todas las compañías de vuelo, no solo Ryanair). Si es el primer supuesto el que se produce, y así parece haber sido en los últimos meses, no será esta situación considerada como una “circunstancia extraordinaria”, sino que será la aerolínea en cuestión quién se deba de responsabilizar de los perjuicios ocasionados a los pasajeros.

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