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El Asesoramiento Legal en los accidentes de tráfico

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¿Sabía usted que si se ve envuelto en un accidente de tráfico en el que se producen lesiones tiene derecho a percibir una indemnización?

En el mundo en el que nos movemos , ya casi todo el mundo tiene la respuesta a esta pregunta, lo que quizás no sabe, por ejemplo, es que tanto si está conduciendo como si va de acompañante, y dependiendo de las lesiones sufridas, el seguro o seguros de los vehículos implicados deben hacerse cargo de conceptos tan importantes como son los días que permanezcas de baja médica, los gastos inherentes a cualquier cura o tratamiento, las secuelas, o las meras lesiones producidas en el siniestro.

 

Conviene que tengamos presente que los plazos que normalmente hay habilitados para interponer una denunciavarían dependiendo de si se hace por la vía penal o por la vía civil:

  • En el caso de la vía civil, y tanto para los daños personales como los materiales, el plazo es de un año.
  • Mientras que en la demanda penal hablamos de 6 meses para los daños personales y 1 año para los materiales.
  • En ambas vías, la tramitación comunicación del accidente debe comunicarse a la compañía aseguradora antes de los 7 días siguientes al siniestro.

Cuando sucede algún accidente o siniestro, en le que nos vemos involucrados, las compañías aseguradoras han extendido un falso supuesto o afirmación, que consiste en que lo más fácil para los implicados es que sea su compañía de seguros quien se encargue de todo, tanto de los gastos relativos a la baja, como a los posibles gastos relacionados con tratamientos, como incluso la probable indemnización por secuelas sufridas. Esto suele ser negativo para los implicados, ya que, las propias compañías de seguros tienen acuerdos y convenios entre ellas, y es muy poco probable que se interesen en sobremanera de proteger los intereses de los usuarios, por lo menos al 100% como haría un bufete como el nuestro.

 

Es muy importante, un datos que vamos a destacar, y es el de que casi todas las compañías de seguros incluyen en la póliza que usted contrata, una partida presupuestaria para que un abogado pueda hacerse cargo de su defensa, y ese abogado no tiene porque ser desigando por el Seguro, sino que legalmente usted puede elegir el letrado de su confianza.

 

Desde DIMENSION JURIDICA, llevamos muchos años tratando este tipo de casos, y contamos con una dilatada experiencia que hace que en este tipo de desagradables momentos os brindemos un asesoramiento legal total que vele por los intereses de la salud del cliente y de posibles indemnizaciones por lesiones o secuelas.

¿Y si hubieras ganado la lotería de Navidad?

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Almería volvió a tener suerte en la Lotería de Navidad del pasado 22 de diciembre.
Un quinto premio cayó entre la capital y la zona de levante; parte del cuarto premio del Sorteo Extraordinario de Lotería de Navidad, el cual reparte 200.000 euros a la serie y un total de 20.000 euros al décimo, también aterrizó en la provincia.
No es la primera vez que alguno de estos tan esperados premios recae en nuestra tierra, y muchos son los que cada año sueñan con tener en sus manos el número que los niños de San Ildefonso cantan cada año…Sin embargo, muchos ignoran lo que realmente ganarían y lo que correspondería a Hacienda o…las consecuencias de no saber asimilar y gestionar dichas ganancias.
Desde enero de 2013, los mayores premios del sorteo extraordinario, con valor superior a 2.500 euros, tenían una retención del 20%. Sin embargo, esto cambia este año 2018, cuando sube el mínimo a 10.000 euros. A partir de esa cantidad, que queda excluída de tributar, la Agencia Tributaria aplica el 20%.
Por tanto, para poder calcular el dinero que NO te vas a llevar por tu décimo premiado, lo primero que debes hacer es restar a la cantidad ganada, los 10.000 euros que no tributan; y después, a la cifra restante, aplicarle el 20% que se lleva Hacienda.
Así pues, las ganancias reales de los premios serían las siguientes:
– 322.000 euros por el ‘Gordo’.
– 102.000 euros por el segundo premio.
– 42.000 euros por el tercer premio.
–  y 18.000 euros por el cuarto premio.
– Los quintos premios, al no superar los 10.000 euros, se cobrarían íntegramente.
Sí tienes la «menor suerte» de llevarte alguna pedrea o las aproximaciones…cobrarías también todo el premio.
Una vez asimilado y cobrado tu premio, ¿crees que sabrías gestionarlo?
Según los últimos estudios:
“El 70% de las personas que se hacen ricas en un corto periodo de tiempo se terminan arruinando en menos de cinco años»
«En el 80% de los casos, los agraciados de la lotería suelen arruinarse antes de los ocho años”
¿En qué gasto?, ¿dónde lo invierto?, ¿qué hago con el dinero?, ¿dejo de trabajar?
Estas preguntas nos asaltarán tras cobrar el premio, y sus respuestas determinarán la situación financiera en la que nos encontraremos unos años después.
Es MUY difícil ganar el premio, pero tanto o más aún saber gestionar todos esos millones. ¿Qué harían con su dinero? Esta sí que es la pregunta del MILLÓN, y de cuya respuesta dependerá si acaban arruinados o felices el resto de su vida…

Aerolíneas: Responsabilidades y Compensaciones

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Un colectivo formado por jueces principalmente, ha establecido que todas las aerolíneas que sufran huelgas o parones por parte del personal que lo componen, y que este parón perjudique de manera directa o indirecta a los usuarios, deberán de indemnizar de manera proporcional a los pasajeros/usuarios. Se comenta que estas compensaciones pueden llegar hasta incluso los 600€ por persona.

Esta decisión adoptada por este grupo de jueces no es algo nuevo, ya que han basado los pilares de su decisión en una doctrina ya emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a este respecto.

 

Como podrán imaginar, las principales aerolíneas afectadas por esta decisión no son otras que las conocidas como “low cost”.  A este respecto, la más famosa por sus bajos precios y por sus “restricciones” es la firma irlandesa “RYANAIR”. El hecho de llevar a acabo estas prácticas de poco gasto y de restringir muchos servicios, ha desembocado en que Ryanair haya sufrido varias huelgas de personal (tanto de pilotos como tripulación), que han dañado de manera directa e indirecta a los pasajeros que decidieron volar con esta compañía.

 

Ryanair, sin embargo, se ha negado en rotundo de que sea responsable directa o indirecta de estos perjuicios que le haya podido ocasionar a los usuarios, y han usado una excusa muy curiosa para defenderse, alegando que del mismo modo que la meteorología adversa es una circunstancia extraordinaria, lo mismo sucede con las huelgas de personal, aspecto este último que dicen no poder prever ni controlar.

 

Para rebatir estas excusas, el grupo de jueces de lo mercantil, han querido diferenciar lo que es una huelga propia (de la propia compañía Ryanair) o ajena (de personal relacionado con las aerolíneas, pero de manera masiva en todas o casi todas las compañías de vuelo, no solo Ryanair). Si es el primer supuesto el que se produce, y así parece haber sido en los últimos meses, no será esta situación considerada como una “circunstancia extraordinaria”, sino que será la aerolínea en cuestión quién se deba de responsabilizar de los perjuicios ocasionados a los pasajeros.

El Supremo decide sobre las viviendas familiares en régimen de gananciales

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La sala 1ª del Tribunal Supremo ha hecho firme la sentencia por la cual un progenitor, divorciado o separado, que habite en una vivienda familiar con hijos comunes, y decida llevar a su actual/nueva pareja para que resida en dicha vivienda familiar, pierda todos los derechos de uso y disfrute de ese inmueble.

De hecho, el Tribunal Supremo, ha ido más allá indicando que cuando se produzca esta coyuntura, con carácter inmediato, deberán liquidarse los bienes gananciales, abandonando dicha residencia, el que en ese momento morase en la vivienda.

El proceso que ha sentado Jurisprudencia en este caso, ha sido tras la reclamación de un padre que ha demandado a su exmujer. Esta última, pasado un tiempo de haberse hecho efectivo el divorcio, y tras el anterior juicio haber conseguido el privilegio de residir en la vivienda familiar, decidió llevar a vivir a su nueva pareja al entorno familiar.

El principal argumento que ha puesto de manifiesto el Supremo para adoptar esa decisión, ha sido el de que el privilegio con el que cuenta, el progenitor en cuestión, de residir en esa vivienda, se pierde de manera literal en el preciso instante en el que se disuelva ese carácter familiar. Literalmente la afirmación utilizada por el Tribunal Supremo ha sido…«ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio».

Otro razonamiento que ha puesto en la palestra el Supremo ha sido el de recordar que por encima de cualquier situación está el interés de los hijos, debiendo anteponer cualquier circunstancia a mantener un ambiente familiar idóneo y acorde con un cambio tan drástico como supone un divorcio. Además, el Supremo ha añadido, que al tratarse de una vivienda en “sociedad de gananciales”, existen otras alternativas que sean acordes con los intereses de todas las partes; como suponen las de que ese 3º, que se incluye en la unidad familiar, compre la parte de la vivienda que le compete a ese progenitor que ya no reside en dicha vivienda.

 

Un juzgado gallego ordena el cierre cautelar de la web Rojadirecta tras el requerimiento de Canal+

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha acordado el cierre cautelar de la página web Roja directa en todos sus dominios, tras estimar la petición planteada por DTS Distribuidora de Televisión Digital (Canal+), según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Mientras, el Juzgado de lo Mercantil número 2 ha dictado también un auto en el que rechaza la solicitud de caución sustitutoria realizada por Roja Directa. En este caso, para el eludir el cierre cautelar de la web que solicitaron Mediapro y GolTV, ofrecía una caución de 10.000 euros.

En el primer caso, el juez requiere a la demandada «al cese y, coétaneamente, a los proveedores de acceso a Internet para que bloqueen la posibilidad de acceso a los dominios afectados», según recoge el auto hecho público este jueves sobre la demanda contra Puerto 80 Projects.

Entre otras cuestiones, el juez rechaza el carácter desproporcionado de la medida, planteada por el letrado de Rojadirecta, y apela a la existencia de una «competencia desleal».

Al respecto, subraya que «del contenido de las actas notariales adjuntadas -por Canal+- se evidencia que la mayoría de los enlaces se corresponden con la retransmisión de partidos cuyos derechos de emisión son de la actora», señala sobre la demandante.

Medida de caución

Similares argumentos, utiliza la titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 que rechaza la solicitud de caución sustitutoria realizada por Rojadirecta para evitar el cierre de la web.

Esta petición se produjo después de que, en un auto de junio de este año, se ordenase a Rojadirecta «el cese inmediato y provisional en la facilitación de enlaces o links de Internet de cualquier tipo que dieran acceso al visionado directo o en modo ligeramente diferido de todos los partidos de fútbol». Entre otras cuestiones, el juzgado apela también a una vulneración del derecho a la competencia.

 

Día Internacional contra la Violencia de Género

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El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (o DIEVCM), fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 54/134 el 17 de diciembre de 1999, y se celebra anualmente cada 25 de noviembre.

La fecha se eligió en recuerdo de tres hermanas dominicanas, activistas políticas, que fueron asesinadas por orden del dictador Trujillo un 25 de noviembre de 1960.

La ONU ha invitado desde entonces a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a realizar actividades dirigidas a sensibilizar al público respecto del problema en este día como una celebración internacional.

Este año, la campaña de la ONU se esfuerza en recordarnos que  la violencia sobre las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad, y que sus consecuencias perduran generaciones.

La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos

En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que se definió la «violencia contra la mujer» como:

«Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada».

La Constitución Española incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Cláusula suelo: ¿Te ha afectado?

By | Abogado Online, Noticias | Sin comentarios

Queremos responder a varias preguntas que nos han llegado sobre la cláusula suelo. Tienes derecho a reclamar lo que es tuyo. Ponte en contacto con nosotros y pagarás sólo cuando cobres.


¿Me tiene que devolver el banco dinero?

Los fiscales de la Comisión Europea han enviado un informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en dónde solicitan que la banca española,  reintegre todo lo cobrado por las cláusulas suelo, y no sólo desde 2013 como decretó el Tribunal Supremo. Sin embargo, esto no va a ser del todo así.

¿Qué es la  ‘cláusula suelo’?

Es una condición que incluyen un buen número de hipotecas en España por la que se establece un interés mínimo a pagar en cada cuota, independientemente del nivel al que cotice el tipo de referencia,  que en la mayoría de los ciudadanos  es el Euribor. Algunas entidades, como Banco Santander y Bankinter,  nunca han incluido este tipo de cláusulas pero el resto de entidades sí lo ha hecho y muchas se han visto forzadas a retirarlas ante la presión ciudadana. BBVA fue la primera en 2013, mientras que CaixaBank y Bankia,  lo anunciaron la semana pasada. Banco Sabadell y Popular, en cambio, han afirmado que las mantendrán ya que eran «transparentes», como señaló Jaume Guardiola, consejero delegado de la entidad catalana.

¿En qué casos se consideran abusivas?

El Tribunal Supremo ratificó en 2013 la nulidad de este tipo de cláusulas en aquellos contratos en los que no se exponía con claridad y el cliente no fuese avisado por la entidad. Asimismo, el propio TS concluyó el pasado mes de abril que, en los casos en los que haya una sentencia que declare nula esta cláusula, las entidades deben devolver lo cobrado sólo desde mayo de 2013. Para introducir esta limitación el Alto Tribunal apeló al «trastorno económico» que supondría para el sector tener que reintegrar todo lo cobrado.

¿Qué dice ahora la Comisión Europea?

Que el uso de una determinada cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor «no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad», esto es, que no se debe limitar a 2013 la devolución por parte de la banca sino que se debe remontar hasta el momento en el que la cláusula comenzó a impedir que la caída del Euribor reduzca la cuantía de la mensualidad. Si, por ejemplo, la cláusula estimaba un tipo mínimo del 3,5%, habría que remontarse hasta 2009 que fue cuando el Euribor a 12 meses cayó de ese nivel.

¿Supone esto que los bancos tendrán que reintegrar todo lo cobrado?

No. En primer lugar, el texto remitido por los fiscales de la Comisión Europea no es vinculante, sino que forma parte de la documentación que el Tribunal de Luxemburgo debe estudiar en el marco de un caso individual de Cajasur, hoy filial de Kutxabank. Además, si Tribunal de Justicia de la UE decide aplicar el criterio de Bruselas, los bancos sólo tendrán que devolver todo lo cobrado en los casos en los que un juez estime que esa cláusula fue abusiva siguiendo los criterios antes apuntados.

¿Cuántas personas podrían verse afectadas?

Según la asociación ADICAE, en España hay un total de dos millones de hipotecas con este tipo de cláusulas y, de media, cada afectado pierde entre 200 y 300 euros al mes lo que en términos anuales son entre 2.400 y 3.600 euros.

 

Esperamos haber respondido a alguna de vuestras dudas, si tienes más o simplemente quieres que te devuelvan lo que es tuyo, ponte en contacto con nosotros.