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Abusos bancarios, ¿cómo reclamar al banco?

By | Abusos Bancarios | One Comment

Información confusa y engañosa, comunicación deficiente, comisiones abusivas… Son muchos los abusos bancarios por los que los españoles se encuentran entre los clientes más insatisfechos con su entidad bancaria, respecto a otros países europeos. Ante estas desagradables situaciones, cualquier persona, física o jurídica, cliente de una entidad oficial supervisada por el Banco de España, tiene derecho a presentar una reclamación. En ocasiones, cuando el cliente ve vulnerados sus derechos como usuario, es suficiente con comunicar el error en la sucursal para que éste se solucione. No obstante, y por desgracia, esto no siempre es así. Read More

Divorcio express, requisitos para solicitarlo

By | Divorcio express | Sin comentarios

Desde el año 1981, fecha en la que se aprobó la Ley del Divorcio en España, la sociedad ha ido cambiando a pasos agigantados, y con ello lo han hecho las relaciones de pareja. Tanto es así que el número de divorcios al año crece cada vez más. Por esta razón, desde el año 2005, España cuenta con la aprobación de la que comúnmente conocemos como “Ley de divorcio express”. Una nueva modalidad de divorcio que se caracteriza, tal y como indica su nombre, por agilizar todos los trámites necesarios para su consumación.

Antes de la aprobación de esta Ley, contábamos con un modelo de divorcio dirigido como un último recurso a parejas que llevaran un largo tiempo separados y con la que en ningún caso el matrimonio podía terminarse por un acuerdo entre la pareja. Pero esto cambio con la aprobación de la nueva Ley. Una legislación que como novedad, aparte de su rapidez, permitía que los cónyuges no tuvieran que presentar ningún motivo para la ruptura, sino tan sólo expresar su deseo de querer hacerlo.

Tampoco es necesario estar separados antes de solicitarlo, por lo que los costes se abaratan aún más al no tener que pagar la cantidad correspondiente al procedimiento de separación.

Ahora bien, ¿qué requisitos deben cumplirse para solicitar el divorcio express?

El primero, y más importante, es que exista un acuerdo mutuo entre los cónyuges. Ya que si no se cumple con éste el divorcio pasará directamente a tratarse como contencioso, es decir, más lento y costoso.

Una vez acordado de forma mutua el divorcio, se deberá presentar un convenio regulador redactado por el abogado elegido. En éste deberá aparecer el acuerdo de poner fin al matrimonio, así como las consecuencias jurídicas que conllevará el divorcio. Por ejemplo, se tendrá que regular todo lo relacionado con la patria potestad y la custodia de los hijos, la pensión de alimentos, la atribución del uso de la vivienda familiar, el reparto de bienes, etcétera.

Otro requisito esencial es que hayan transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio, independientemente de que sea civil o religioso. Excepto casos puntuales en los que se acredite que existe un riesgo para la vida, la libertad o la integridad física de alguno de los cónyuges o de sus hijos.

Finalmente, es necesario que el último domicilio del matrimonio se encuentre en territorio español. Independientemente de que el matrimonio se contrajese en el extranjero o que los cónyuges tengan una nacionalidad distinta a la española.

No podemos olvidar que a pesar de las múltiples facilidades que ofrece esta modalidad de divorcio, es conveniente que la pareja ponga todo lo que pueda de su parte para que el mal trago que suele conllevar consigo este proceso no sólo sea lo más ágil posible, sino también lo menos doloroso para todas las personas implicadas, especialmente cónyuges e hijos.

Ante cualquier duda no dude en ponerse en contacto con nosotros, en Dimensión Jurídica somos expertos en la rama de Derecho de Familia y ofrecemos a nuestros clientes un asesoramiento integral y especializado. Así como una dilatada experiencia en la resolución satisfactoria ante todo tipo de asuntos referentes al Derecho de Familia.

Un juzgado gallego ordena el cierre cautelar de la web Rojadirecta tras el requerimiento de Canal+

By | Noticias | Sin comentarios

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha acordado el cierre cautelar de la página web Roja directa en todos sus dominios, tras estimar la petición planteada por DTS Distribuidora de Televisión Digital (Canal+), según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Mientras, el Juzgado de lo Mercantil número 2 ha dictado también un auto en el que rechaza la solicitud de caución sustitutoria realizada por Roja Directa. En este caso, para el eludir el cierre cautelar de la web que solicitaron Mediapro y GolTV, ofrecía una caución de 10.000 euros.

En el primer caso, el juez requiere a la demandada «al cese y, coétaneamente, a los proveedores de acceso a Internet para que bloqueen la posibilidad de acceso a los dominios afectados», según recoge el auto hecho público este jueves sobre la demanda contra Puerto 80 Projects.

Entre otras cuestiones, el juez rechaza el carácter desproporcionado de la medida, planteada por el letrado de Rojadirecta, y apela a la existencia de una «competencia desleal».

Al respecto, subraya que «del contenido de las actas notariales adjuntadas -por Canal+- se evidencia que la mayoría de los enlaces se corresponden con la retransmisión de partidos cuyos derechos de emisión son de la actora», señala sobre la demandante.

Medida de caución

Similares argumentos, utiliza la titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 que rechaza la solicitud de caución sustitutoria realizada por Rojadirecta para evitar el cierre de la web.

Esta petición se produjo después de que, en un auto de junio de este año, se ordenase a Rojadirecta «el cese inmediato y provisional en la facilitación de enlaces o links de Internet de cualquier tipo que dieran acceso al visionado directo o en modo ligeramente diferido de todos los partidos de fútbol». Entre otras cuestiones, el juzgado apela también a una vulneración del derecho a la competencia.

 

Día Internacional contra la Violencia de Género

By | Noticias | Sin comentarios

El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (o DIEVCM), fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 54/134 el 17 de diciembre de 1999, y se celebra anualmente cada 25 de noviembre.

La fecha se eligió en recuerdo de tres hermanas dominicanas, activistas políticas, que fueron asesinadas por orden del dictador Trujillo un 25 de noviembre de 1960.

La ONU ha invitado desde entonces a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a realizar actividades dirigidas a sensibilizar al público respecto del problema en este día como una celebración internacional.

Este año, la campaña de la ONU se esfuerza en recordarnos que  la violencia sobre las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad, y que sus consecuencias perduran generaciones.

La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos

En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que se definió la «violencia contra la mujer» como:

«Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada».

La Constitución Española incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

La custodia compartida

By | Abogado Online | Sin comentarios

Los divorcios en España, por desgracia, aumentan en España cada año. Si bien antes sólo se hablaba de custodia para las madres y en algunas ocasiones para los padres, la custodia compartida está siendo cada vez más una realidad. Y para que se pueda dar, os respondemos a algunas preguntas.

¿Cuáles son los requisitos para que un juez otorgue la custodia compartida?

     Tal y como establece el art. 92.5 del Código Civil, cuando los soliciten ambos cónyuges de mutuo acuerdo, procurando no separar a los hermanos. Sin embargo, en los divorcios donde sólo uno de los cónyuges solicita la custodia compartida, se establece que se trata de un medida excepcional (aunque el Tribunal Supremo establece que no debe tratarse de algo excepcional) que sólo podrá acordarse si de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor. El juez, antes de acordar la concesión de la custodia compartida, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio (en todo caso a los que tuvieren más de 12 años) y valorar la relación que los padres mantengan entre sí.

A pesar de que todo en territorio nacional se rige por las mismas normas, ¿existen diferencias entre comunidades autónomas?

     Si bien la custodia compartida es una medida excepcional en España, en la legislación autonómica de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra se trata de la forma preferente.

¿Qué suele valorar un juez a la hora de otorgar la custodia compartida?

     El resultado del informe del equipo psicosocial de los Juzgados exigido legalmente. Este equipo observa la interacción de los niños con ambos progenitores y realizan pruebas diagnósticas a los padres. Este informe pericial, aunque no es vinculante para el juez, es fundamental y casi siempre determinante.

-La buena o mala relación de los cónyuges (siempre que las discrepancias no sean de gran entidad) y el respeto mutuo en sus relaciones personales

-La edad de los menores y el número de hijos

-El deseo de los menores o sus preferencias

-La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los niños y sus aptitudes personales

-La disponibilidad de los padres

-Que los sistemas o pautas educativas de los padres sean similares

-La cercanía de domicilios. Si ambos progenitores viven en ciudades distintas es inviable la concesión de una custodia compartida

-El cumplimiento por parte de los padres de sus deberes en relación con los hijos

¿Existen edades en las que no es conveniente otorgar la custodia compartida?

     Aunque con este sistema se fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida y se estimula la cooperación de los padres en beneficio del menor, aproximándose al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial. No es conveniente otorgar la custodia compartida, según la opinión de la mayoría de psicólogos, a los menores de 7 años al tratarse de un estadio donde cobra especial importancia preservar los ritmos de asimilación de los menores y en donde la ruptura del núcleo familiar va a ser vivido con un sentimiento de culpa al seguir con estas edades un pensamiento egocéntrico.

¿Por qué?

     La custodia compartida puede suponer un factor más desestabilizador que beneficioso en menores de 7 años, ya que, con frecuencia la figura principal de apego de los niños de 0 a 6 años de edad es la madre. Por este motivo, es necesario que el menor, para una correcta adaptación, mantenga un contacto permanente con la figura de mayor apego, habida cuenta que el ritmo de asimilación a la nueva situación, no puede equipararse al de un adulto, al vivir los menores la ruptura como un trauma, precisando de un tiempo de adaptación suficiente para afrontar con garantías la siguiente etapa familiar.

¿Es tan fácil como se cree la concesión de la custodia compartida por parte de los tribunales?

      Es  complicado que se otorgue la custodia compartida, por lo que existe mucho desconocimiento de la población sobre estos datos. Se otorga la guarda y custodia a la madre, de manera habitual, siempre que no esté incapacitada ni perjudique los intereses del menor.

Aunque se sigue otorgando la custodia en exclusiva a la madre, hay una tendencia natural a aumentar de forma progresiva el régimen de visitas de los padres, siempre en interés del menor y en función de la disponibilidad de los mismos.

¿Es que se diferencia la guarda y custodia de la patria potestad?

     Se suelen confundir ambos términos. La patria potestad se asigna siempre a ambos padres en la sentencia de divorcio y de medidas y es el conjunto de derechos y deberes de los padres que lleva aparejada la protección integral, desarrollo y cuidado de los hijos.

Mientras que la guarda y custodia, que se trata de la convivencia habitual de los hijos con los padres, se puede atribuir de manera exclusiva a uno de los progenitores, puede ser compartida entre ambos o bien asignarse a un tercero, para el supuesto de que ambos padres fueran incompetentes o perjudiciales para el menor.

El término custodia hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que nacen para el progenitor de su convivencia con los hijos menores, sin que ello implique para tal progenitor un estatus jurídico privilegiado frente al otro. Por lo que no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio las decisiones relativas a la fijación del lugar de residencia del menor y los posteriores traslados de domicilio de éste que lo aparten de su entorno habitual; las referidas a la elección del centro escolar o institución de enseñanza, pública o privada, y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica.

¿Qué tipos de custodia compartida existen?

     Las fórmulas de aplicación son diversas, bien semanal, mensual, trimestral o incluso anual toda vez que la ley no establece plazos ni los tipos de custodia compartida, ni tampoco regula el uso de la vivienda habitual para el supuesto de establecerse la custodia compartida. Por lo que son las partes, si es un divorcio de mutuo acuerdo, o bien el juez, si es contencioso, quien establecerá la periodicidad concreta en función del caso concreto y siempre en interés del menor habida cuenta que en derecho de familia rige el principio «favor filii».

¿Tienes más dudas? Ponte en contacto con nosotros a través de nuestro Abogado Online 

Cláusula suelo: ¿Te ha afectado?

By | Abogado Online, Noticias | Sin comentarios

Queremos responder a varias preguntas que nos han llegado sobre la cláusula suelo. Tienes derecho a reclamar lo que es tuyo. Ponte en contacto con nosotros y pagarás sólo cuando cobres.


¿Me tiene que devolver el banco dinero?

Los fiscales de la Comisión Europea han enviado un informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en dónde solicitan que la banca española,  reintegre todo lo cobrado por las cláusulas suelo, y no sólo desde 2013 como decretó el Tribunal Supremo. Sin embargo, esto no va a ser del todo así.

¿Qué es la  ‘cláusula suelo’?

Es una condición que incluyen un buen número de hipotecas en España por la que se establece un interés mínimo a pagar en cada cuota, independientemente del nivel al que cotice el tipo de referencia,  que en la mayoría de los ciudadanos  es el Euribor. Algunas entidades, como Banco Santander y Bankinter,  nunca han incluido este tipo de cláusulas pero el resto de entidades sí lo ha hecho y muchas se han visto forzadas a retirarlas ante la presión ciudadana. BBVA fue la primera en 2013, mientras que CaixaBank y Bankia,  lo anunciaron la semana pasada. Banco Sabadell y Popular, en cambio, han afirmado que las mantendrán ya que eran «transparentes», como señaló Jaume Guardiola, consejero delegado de la entidad catalana.

¿En qué casos se consideran abusivas?

El Tribunal Supremo ratificó en 2013 la nulidad de este tipo de cláusulas en aquellos contratos en los que no se exponía con claridad y el cliente no fuese avisado por la entidad. Asimismo, el propio TS concluyó el pasado mes de abril que, en los casos en los que haya una sentencia que declare nula esta cláusula, las entidades deben devolver lo cobrado sólo desde mayo de 2013. Para introducir esta limitación el Alto Tribunal apeló al «trastorno económico» que supondría para el sector tener que reintegrar todo lo cobrado.

¿Qué dice ahora la Comisión Europea?

Que el uso de una determinada cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor «no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad», esto es, que no se debe limitar a 2013 la devolución por parte de la banca sino que se debe remontar hasta el momento en el que la cláusula comenzó a impedir que la caída del Euribor reduzca la cuantía de la mensualidad. Si, por ejemplo, la cláusula estimaba un tipo mínimo del 3,5%, habría que remontarse hasta 2009 que fue cuando el Euribor a 12 meses cayó de ese nivel.

¿Supone esto que los bancos tendrán que reintegrar todo lo cobrado?

No. En primer lugar, el texto remitido por los fiscales de la Comisión Europea no es vinculante, sino que forma parte de la documentación que el Tribunal de Luxemburgo debe estudiar en el marco de un caso individual de Cajasur, hoy filial de Kutxabank. Además, si Tribunal de Justicia de la UE decide aplicar el criterio de Bruselas, los bancos sólo tendrán que devolver todo lo cobrado en los casos en los que un juez estime que esa cláusula fue abusiva siguiendo los criterios antes apuntados.

¿Cuántas personas podrían verse afectadas?

Según la asociación ADICAE, en España hay un total de dos millones de hipotecas con este tipo de cláusulas y, de media, cada afectado pierde entre 200 y 300 euros al mes lo que en términos anuales son entre 2.400 y 3.600 euros.

 

Esperamos haber respondido a alguna de vuestras dudas, si tienes más o simplemente quieres que te devuelvan lo que es tuyo, ponte en contacto con nosotros.