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Accidentes de tráfico; modificaciones en la ley

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Con un porcentaje de aprobación muy alto, el próximo 20 de Febrero, debe de certificarse la consideración de que los esguinces cervicales producto de un accidente de tráfico sigan la senda de la vía penal. Este hecho supondrá una reforma muy considerable en lo referente a seguridad vial, ya que hasta hace poco los accidentes menos graves, como era el caso del esguince cervical, no se encuadraban en el camino de la vía penal.

Pero no sólo se ha producido un cambio en cuanto a los siniestros más leves, sino que en los más graves también se han originado cambios considerables, ya que se desde el 20 de Febrero en adelante serán mucho más severos, cuando de por medio haya negligencias tan graves como son el exceso de velocidad, las temeridades o conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.

Así pues, lesiones tan comunes como son los “infames” esguinces cervicales (suponían un 80% de las lesiones que se comunicaban en tráfico) pasan desde el 20 de Febrero a ser objeto de análisis y valoración de los médicos forenses.

Esta reforma jurídica que afecta a la seguridad vial no se veía modificada 1 de julio de 2015 (LO 1/2015, y que antes de esa fecha en adelante estas lesiones, como son los esguinces cervicales y las secuelas derivadas de daños en la columna o espalda, eran consideradas como faltas por accidentes de tráfico, considerándose delitos leves, salvo que de por medio hubiese algún tipo de temeridad o imprudencia grave propiciada por el alcohol, drogas etc., aunque este hecho también dependería mucho del juzgado donde se celebrase el juicio.

A partir de ahora, los accidentes de tráfico que se establecen dentro del artículo 147.1 del Código Penal seguirán la vía penal; Esta enmienda de la citada ley, supone una mejora en cuanto a los derechos de los usuarios afectados por este tipo de accidentes, y supone un varapalo yendo en detrimento de los intereses de las compañías aseguradoras, las cuales han visto como en los últimos años se veían favorecidas al no haber de por medio un profesional médico forense en el juzgado.

En Dimensión Jurídica contamos con expertos en materias referentes a Accidentes de tráfico que pueden asesorarle en esta y otras cuestiones.

Huelga 8 de marzo. Día de la Mujer

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Este año 2019, y por segundo consecutivo, los sindicatos han convocado jornadas de huelga para el 8 de marzo por el Día de la Mujer

UGT y CCOO, vuelven a optar por paros de 2 horas. Mientras que en otros sectores, se han convocado huelga de 24 horas.

 

¿Puedo tener consecuencias en mi trabajo si secundo la huelga del 8M?

 La huelga es un DERECHO FUNDAMENTAL de los trabajadores, reconocido en el art. 28.2 de la Constitución Española en el cual se afirma que “se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad«.

Dicho esto, debemos saber que para que la huelga sea legal y el empresario no pueda realizar sanciones al trabajador, ésta deber haber sido convocada por un órgano legítimo:

1.Representantes de los trabajadores

  1. Sindicatos con mayor implantación en el ámbito del conflicto.
  2. Trabajadores mediante asamblea.

No se está obligado, por ejemplo, a avisar al jefe de la empresa si el trabajador secunda la huelga por unas horas o durante toda la jornada pero sí es recomendable comunicarlo  para que tu empresa pueda organizarse, esto no se hará en ningún caso, para que el empresario contrate a otros empleados para realizar el trabajo de aquellas personas que se hayan sumado a la huelga.

Otro supuesto, sería el de las empresas que deban establecer unos servicios mínimos en el cual. En este caso, tienen que avisar a los trabajadores que tengan que acudir a sus puestos con 24-48 horas de antelación a la jornada de paros, y aquí, el trabajador sí estaría en la obligación de cumplirlo y no podría negarse a ello, salvo enfermedad que deberá justificar y notificar.

En el caso de que el día 8 de marzo, un trabajador tuviera una situación personal médica o de otra índole ajena y externa a la huelga,  tendrá que justificarlo correctamente para evitar dar por hecho por parte de la empresa, que la ausencia se ha debido a la participación en la huelga, ya que en ese caso, se le descontaría de su sueldo ese día.

 

¿Puede mi empresa sancionarme o despedirme si hago huelga?

NO. Mi empresa no podrá abrirme un expediente disciplinario ni despedirme. Sin embargo, mi contrato quedará suspendido, lo que significa que no se recibiré el salario correspondiente de esa jornada de huelga ni cotizaré en la Seguridad Social. Si los paros son de 2 horas, se cotizará por una base inferior, que corresponderá a la retribución recibida por las horas trabajadas ese día, manteniéndose en todo caso el alta en la Seguridad Social.

No afectará en ningún caso a mis vacaciones, su duración o retribución.

Se podrán tomar medidas y llevar a cabo sanciones por parte de la empresa, si el trabajador realizase falta laboral,  amenazas o coacciones.

El nuevo «cheque guardería»

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Anda convulsa la sociedad con el tema de las ayudas familiares. El último punto de discrepancias y de dudas es el conocido como “cheque guardería”, recogido en el artículo 61 de la Ley 6/2018, modificando otro artículo (81) que llevaba sin tocarse desde 2006.

Desde Dimensión Jurídica vamos a intentar arrojar un poco de luz al asunto. Esta es la información que debes conocer para beneficiarte del nuevo cheque guardería.

En los PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO de 2018 se ha incluido una nueva ayuda que pone en liza la conciliación de las mujeres con el mundo laboral, a veces tan denostado para las féminas. Hablamos de un apoyo que puede alcanzar hasta los 1000€ dependiendo de muchos factores, y estando relacionado a tener un hijo/a no mayor de 3 años en una guardería.

Pero, ¿cuáles son las claves de esta nueva ayuda?

  • 1º. Se trata de una deducción fiscal para madres trabajadoras que tengan un hijo/a no mayor de 3 años en un centro infantil autorizado a tal efecto.
  • 2º. La cantidad máxima es de 1000€, peor no quiere decir, que por sistema va a ser esa la cantidad, dependerá de factores como el nº de meses del niño en el centro infantil, lo que hayas gastado en dicho centro y de otros requisitos.
  • 3º. El “cheque” se verá descontando en la siguiente declaración de la Renta.
  • 4º. Como hemos comentado anteriormente, se debe contar con al menos un hijo/a de menos de 3 años inscrito en un centro autorizado.
  • 5º. Es incompatible con la ayuda el hecho de estar ya percibiendo otra ayuda de la administración pública.
  • 6º. Los gastos que se computarán para otorgar la subvención son, entre otros, matrícula, material, comedor y desplazamiento.
  • 7º. Otro requisito indispensable es el de estar de alta en Régimen general o como autónomo.

4 meses de permiso para ambos progenitores

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Mucho se está hablando últimamente, sobre todo en nuestro país, acerca de los derechos y obligaciones en cuanto a la conciliación existente entre la vida laboral y la vida familiar. Si ya nos ponemos a comentar sobre lo que esto mismo supone cuando nos referimos al nacimiento de un hijo, la brecha aun es mayor.

La desigualdad de género que existe en el mercado laboral es un aspecto a tomarse muy en serio, y parece ser que la Unión Europea ha querido salir al paso de las medidas populistas que se estaban promoviendo desde ciertos grupos europeos. La norma hasta ahora tenía unos tintes muy desiguales entre hombre y mujer, padre y madre, en definitiva, en lo relativo a permisos de baja, ante una situación tan feliz como es la llegada de un nuevo miembro a la unidad familiar.

Parece ser que, por fin, se ha puesto un poco de sensatez y sentido común en este aspecto, alcanzando, todas las autoridades laborales habilitadas para estos temas, un acuerdo por el cual se va permitir que todos los progenitores tengan cuatro meses de permiso parental, de los cuales dos deberán ser intransferibles y remunerados. No quedando este cambio tan sólo ahí, sino que del mismo modo las empresas brindarán 10 días a sus empleados en las fechas en las que nazcan sus hijos.

Esta magnífica noticia no ha supuesto cambio alguno en países como Bélgica, Suecia o Noruega, países donde ya se disfrutan de este aspecto, mientras que en otro grupo de países miembros de la Unión europea no era así. La noticia, supone el cierre parcial de la enorme grieta existente en el mercado laboral entre hombre y mujer.

La directriz, tendrá efecto total en los próximos 2/3 años, y también influirá de forma directa a los padres que tengan hijos de hasta 8 años, o personas con familiares con algún tipo de dependencia, pudiendo solicitar bien una reducción de jornada, bien una compatibilidad con la conciliación familiar o bien con el citado cuidado de familiares con esa carga social.

Aunque este es un gran paso, no todos los países van a adoptar estas medidas de manera literal, con lo que no supondrá un gran cambio o avance social en su mercado laboral.

En el caso de España, ya en 2018 se amplió de 4 a 5 semanas de permiso de paternidad, pero para que se pueda alcanzar una subida de hasta 8 semanas, dependerá de que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, pero esa es otra historia.

La RGPD ya es un hecho

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El pasado 7 de Diciembre se puso en marcha la nueva Ley de Protección de Datos: la famosísima RGPD, o Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, que engloba la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de particulares y empresas. Ha sido publicada en el Boletín oficial del estado este pasado 6 de Diciembre.

Esta nueva Ley a nivel europeo, que deroga la antigua Ley de Protección de datos, está generando mucha controversia y dudas entre todo tipo de entes, y de figuras tanto jurídicas como particulares. Existe mucha desinformación e incluso bulos sobre esta nueva ley, que no hacen más que generar más inquietud entre el personal.

Para empezar, es muy importante conocer que esta nueva RGPD va a incluir 17 nuevos derechos digitales para los usuarios en materia de protección de datos. Conviene que repasemos las más notorias:

  • Se ensancha el abanico de empresas que tiene como obligatorio nombrar un delegado de Protección de datos en sus organizaciones.
  • El principio de responsabilidad activa cobra si cabe más importancia, ya que obliga a las empresas o al delegado de los datos personales y del tratamiento de los mismos a que adopte más medidas y más rigurosas para evitar así posibles “fugas” de datos.
  • Desde ya se permite a Partidos políticos a que puedan usar datos de terceros con fines publicitarios o de marketing.
  • Se rectifica el artículo que dictaminaba que se podía incluir a una persona o a una pyme en un fichero de morosidad por una deuda tan insignificante como es 1€, pasando a ser a partir de ahora de 50€.
  • Se endurece ostensiblemente el tramite y el protocolo sancionador, ya que a partir de ahora seguirán existiendo multas leves, graves y muy graves, pero se modificará el criterio a adoptar, tomando como base, en ocasiones, la capacidad económica de la empresa o particular y su situación.
  • Siguiendo en el entorno laboral, hay que destacar que se intensifica el derecho a la intimidad de los trabajadores, sobre todo en los concerniente a las nuevas tecnologías, como son dispositivos y mecanismos de localización, video vigilancia, grabación, etc.

Capítulo aparte, por su complejidad y variantes, merece la interacción de la nueva RGPD en internet, Redes Sociales, y todo lo relativo a la RED.

Lo dejaremos para otro artículo, viendo así como evoluciona esta nueva RGPD y en que influye en nuestras vidas.

Incremento del salario mínimo interprofesional 2019

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Si hablamos, del salario mínimo, quizás sea de los temas más sensibles, junto con el tema de violencia de género o de inmigración, de los que se puede debatir en la actualidad.

En cuanto al salario mínimo interprofesional, el Gobierno del estado ha aprobado y refrendado, mediante un REAL DECRETO, que se produzca un incremento para este año 2019, escuchando no sólo a Patronal sino también a Sindicatos, los cuales abogaban por una subida sin paliativos del SMI.

Conviene reseñar, que esta ampliación del salario mínimo es la más alta desde hace 40 años, nada más y nada menos, ya que se va a elevar hasta un 22% más de lo que estaba.

Según fuentes del Estado, las principales metas que se pretenden alcanzar con esta subida, acordada por los principales agentes de la mesa de “Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva”, son las siguientes:

  • Mejora el nivel de vida de las personas de un estrato social mucho más bajo.
  • Evitar que exista el concepto de pobreza en el trabajo.
  • Equiparar los salarios intentando eliminar brechas salariales por motivos de género o edad.
  • Intentar acercar el salario mínimo español a algunos países miembro de la UE.
  • Avalar el sistema español de Seguridad Social, fortaleciéndolo con el objetivo de que salarios y pensiones estén garantizados en un futuro.

Creemos que es imprescindible que tengamos claros cuáles van a ser esos incrementos, sobre todo en lo relativo a la cantidad que sube tanto de forma diaria, mensual como anual; serian estas:

  • SUBIDA DIARIA: Aprox. Alcanzará la cifra de 30€.
  • SUBIDA MENSUAL: Aprox. Alcanzará la cifra de 900€.
  • SUBIDA ANUAL: Aprox. Alcanzará la cifra de 12500€.
  • SUBIDA DIARIA a eventuales y temporeros: Alcanzará la cifra de 42,62€.
  • SUBIDA DIARIA a empleados/as del hogar: Alcanzará la cifra de 7,04€.

Tras consultar fuentes relacionadas con el ESTADO estamos en disposición de ofrecer la información del número de personas al que alcanzará está mejora; se trataría de 2,6 millones de empleados del régimen general, que se dividen en estas actividades:

  • 1,2 millones personas ubicadas en el régimen general sin sistemas especiales.
  • Casi 1 millón de personas en el régimen agrario.
  • Casi 1/2 millón de trabajadores en el régimen especial de empleados del hogar.
  • El sector al que más le va a afectar, al alza, van a ser el HOSTELERIA, COMERCIO y ADMINISTRACION.

Según la UE, con este incremento se conseguirá una creación de empleo paulatina y se contribuirá a la recuperación económica prevista para la próxima década.

 

Principales diferencias entre divorcio y separación

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Muchas veces caemos en el equívoco que estos 2 conceptos significan lo mismo, y no es para nada así. Cuando nos preguntamos que diferencia existe entre estas 2 figuras, debemos de tener presente que la principal diferencia radica en que la separación conlleva la interrupción legal de hacer vida en común de los cónyuges, pero no finaliza el matrimonio. Es decir, las dos personas siguen casadas y no pueden volver a contraer matrimonio, pero están legalmente separadas.

En un momento, tan delicado como es el de la ruptura de una relación, casi todos tendemos a creer que la única opción que existe es el DIVORCIO, y ciertamente no es la única alternativa, ya que desde un punto de vista legal se puede escoger por la SEPARACIÓN. Tan claro es esto, como que la ley española las recoge a ambas en su Código Civil.

Os citamos una serie de diferencias y de similitudes que intenten dejaros más claro cuál es la situación en cada caso:

  • El divorcio permite a los cónyuges volver a contraer matrimonio nuevamente con terceros, mientras que la separación no lo permite, ya que sigue vigente el vínculo matrimonial entre partes.
  • Tanto en caso de separación como en caso de divorcio no se puede heredar (salvo que haya testamento), es lo que se conoce como “la legítima”.
  • La separación, al provocar el cese de la convivencia tiene efectos de carácter patrimonial y personal, y conviene recordar que para que se produzca legalmente debe de venir acompañada de una sentencia judicial.
  • Tanto en el divorcio como en la separación se producirá la separación de los bienes y, en caso de estar casado en régimen de gananciales, su disolución.
  • En la actualidad se pueden producir un divorcio sin antes haber estado separado, y decimos en la actualidad, porque en el pasado, un matrimonio debía separarse previamente antes de poder pedir el divorcio, pero la Ley 1/2005 modificó ese supuesto.

PUBLICIDAD DIGITAL vs RGPD

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El 25 de Mayo de 2018 se inició de manera oficial, la entrada en vigor de la nueva Reglamentación en materia de Protección de Datos a nivel europeo, también conocida como RGPD; de este modo se veían cumplidos los sueños de muchos eruditos en esta materia, los cuales habían denunciado, en repetidas ocasiones, que con el anterior reglamento muchos derechos de los usuarios se veían vulnerados de mil maneras.

Hasta aquí todo fantástico, pero conviene señalar también que esta normativa tiene sus “caras b” y que ha supuesto, entre otras muchas cosas, un descenso continuado desde el mes de Junio hasta ahora en la inversión publicitaria digital y el marketing digital que suelen emplear las empresas a este respecto.

Para fortalecer más este dato, diremos que esta inversión en marketing y publicidad digital por parte de las PYMES desde Enero a Marzo de 2018 creció aproximadamente un 10% con respecto al mismo tramo en 2017, y sin embargo desde Marzo a Julio parece haber descendido de modo considerable, o al menos eso se está afirmando desde plataformas digitales, empresas de publicidad, operadores y demás equipos de marketing online.

Los motivos que han desembocado en este frenazo “publidigital” son variopintos, pero el más repetido en todos los sectores afectados es el de la “incertidumbre”. Esa inseguridad, ha provocado que el empuje de los compradores de publicidad o anunciantes no haya fluido del mismo modo que el anterior trimestre; han preferido moverse con precaución y prudencia en un escenario que no controlan, y que además no saben en qué va a converger. Aunque es necesario que recordemos que desde Bruselas, se comenta que la seguridad jurídica para las empresas en materia de publicidad, respetando la normativa de la RGPD, se vería fortalecida a finales de 2018, principios de 2019, aproximadamente.

En España, se estima que se deben de superar los 2 mil millones de euros en la industria digital. Existen 3 factores que han influido en este “supercrecimento” en inversión digital:

1º. La proliferación del vídeo digital y de herramientas/empresas que facilitan este mercado.

2º. El aplastamiento del SMARTPHONE en la vida humana.

3º. Las redes sociales.