Otro caso que ha resaltado de manera ostensible ha sido el de la empresa de concertación de llamadas telefónicas que ha tenido una seria disputa con sus trabajadores acerca de los objetivos impuestos y el grado de cumplimiento versus rendimiento. Se ha decretado que las empresas deben de pagar los incentivos propuestos si el objetivo de productividad fijado era imposible de alcanzar.
La Audiencia Nacional ha establecido recientemente en la sentencia 42/2019, de 15 de marzo de 2019, Rec. 42/2019, que las pymes puedan incluir un sistema de primas o incentivos a sus trabajadores, siempre y cuando no entre en conflicto con 2 elementos:
• No infringir el sistema de descansos.
• Que sea alcanzable y posible.
En caso de que uno de los 2 aspectos sea incumplible, el objetivo se considerará alcanzado.
En esta sentencia, la empresa exigía a los empleados de una empresa de TELEMARKETING, que realizase un número de llamadas a la hora que era imposible de cumplir, asociando los incentivos al cumplimiento de ese número de concertaciones.
Como suele ser habitual en estos casos, fueron los principales sindicatos quien “azuzaron el avispero”, y los que animaron a los representantes sindicales de la empresa a que denunciasen tan complejo sistema y variable de primas.
Uno de los aspectos que la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta para adoptar esta postura ha sido que se computaban tanto el tiempo libre como los tiempos de descanso y las tareas de administración. Cosa poco lógica según la Audiencia, si nos atenemos a que no se cumplía el régimen de descansos que establecen los diferentes artículos del Convenio Colectivo, y que el no cumplimiento no tenía que ver con un motivo de rendimiento.
Finalmente, y a pesar de que la Audiencia Nacional ha considerado que el objetivo impuesto a los trabajadores era inaccesible, ha rechazado la demanda de los sindicatos.