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Recomendaciones para los padres separados en estado de emergencia por coronavirus

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Ante la actual situación después de haberse declarado el estado de alarma por el coronavirus, una de tantas preocupaciones es el tema del cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones, divorcios y relaciones paternofiliales.

Por ese motivo, os damos algunas recomendaciones al respecto:

1º.- Lo que prima es el bienestar y seguridad del menor. Los progenitores deben seguir las normas sanitarias, el sentido común y aplicar la RESPONSABILIDAD en sus decisiones.

2º.- Deben cumplirse las resoluciones judiciales y acuerdos siempre y cuando no se exponga al menor a ningún riesgo, y teniendo en cuenta las excepciones de movilidad del art. 7 en el decreto de alarma.

3º.- Si se decide realizar cambios en beneficio de los hijos, por ejemplo, cambiando las estancias que previamente se habían establecido en las resoluciones judiciales, recomendamos que estos nuevos acuerdos se pongan por escrito y entre abogados.

4º.- En cualquier caso, y si el menor permanece con cada progenitor más tiempo de lo acordado, esto deberá dejarse por escrito, al igual que el cumplimiento por parte de cada adulto el garantizar el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.

5º.- Si no se consigue llegar a un acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida de forma monoparental, recomendamos que sea ese progenitor quien  mantenga la guarda del menor, evitando así traslados innecesarios de los menores y riesgos de contagio.

En estos casos, y gracias a las nuevas tecnologías, el progenitor que no disponga de la custodia, sí tendrá derecho a tener contacto con los menores vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp…sin que el progenitor custodio pueda oponerse a ello.

Una vez terminado el estado de alarma, lo ideal y aconsejable es que esos derechos recortados de uno de los progenitores, se vean compensados en regímenes de visitas mayores.

6º.- Si se considera que los menores  (mayores de 12 años) tienen la suficiente madurez, se les podrá preguntar su opinión antes de tomar decisiones de con quien se quedará durante la cuarentena, no significando esto que sean ellos quienes lo decidan en última instancia, ya que siempre primará el bienestar de los hijos.

7º.- Desde Dimensión Jurídica, apelamos a los padres para que en estos momentos dejen a un lado sus diferencias y piensen en la seguridad de sus hijos. Que usen la sensatez, el sentido común y la generosidad, y por supuesto, no aprovechar esta situación para limitar relaciones del menor con el otro progenitor o retenerlos más de lo que se acuerde.

8º.- Si uno de los progenitores se hallara en situación de riesgo para el menor, tal como convivir con otras personas, compartir habitaciones con personas de riesgo…etc, deberá renunciar voluntariamente y siempre de forma temporal a la custodia hasta que esta situación acabe. En el caso de los progenitores que, por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberán igualmente anteponer el interés de los menores y la salud pública a la custodia de los menores mientras dure esta situación de alarma.

9º.- No hay que olvidar que los menores siguen con sus necesidades y, los progenitores deberán seguir cumpliendo con las prestaciones económicas que tuvieran.

10º.- Para terminar, recordar que, en caso de síntomas de padecer el coronavirus, no se debe acudir a emergencias si no es un caso grave. hay que ponerse en contacto en el teléfono de emergencias de habilitado por la CAM (900102112) o por la Comunidad que corresponda, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor. En el caso de más de un hijo, llamamos de nuevo a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores.

Caso Listeriosis: Reclamaciones y responsabilidades

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Lamentablemente, es una noticia y un suceso que se está repitiendo en nuestro país en las últimas semanas. Hablamos de la intoxicación por listeriosis, una infección que puede producirse cuando una persona ingiere alimentos que han sido contaminados por la bacteria  Listeria monocytogenes y que en este caso, se ha transmitido a través del producto “carne mechada”.

 

Si has sufrido esta intoxicación, primero, esperamos que todo haya ido bien y te hayas recuperado satisfactoriamente. Después de eso, viene el tema legal y las posibles reclamaciones.

 

Para empezar, hay que diferenciar entre la vía penal (a la que podría acceder cualquier persona afectada y cuyo procedimiento será igual en todos los casos) y la vía administrativa. Es necesario disponer de toda la información legal posible para saber cómo actuar y hacerlo de la manera más eficaz y rápida.

 

Para saber si se trata de un delito penal o un delito contra la salud pública, habrá que demostrar que ha existido una intencionalidad, y serán los juzgados, en el caso de la vía penal, los que decidan si se puede pedir responsabilidad civil.

 

¿Quién puede reclamar por haber contraído una infección por listeria?

Como hemos dicho al principio, hay que aportar las pruebas necesarias para presentar un caso de este tipo. Deberemos disponer del correspondiente informe médico, además del que acredite que el origen ha sido un producto en mal estado.

Además, deberíamos tener también documentos que acrediten ese consumo, como podrían ser los tickets de comprasfacturas o los tickets de establecimientos donde se haya podido producir la intoxicación.

Si tu caso por listeriosis se ha producido en tus vacaciones, también se podrían reclamar otros gastos como alojamiento, reservas o transporte que se hayan perdido. Estos serán valorados en cada caso concreto.

 

¿Cómo y dónde reclamar? Pasos:

El afectado solicitar y cumplimentar  la hoja de reclamaciones del establecimiento afectao, o bien reclamar mediante un escrito enviado de forma fehaciente. ES aconsejable que este escrito sea remitido también a la empresa causante.

También se puede denunciar a través de las administraciones competentes o bien ante los tribunales de justicia. Para ello, deben acreditarse correctamente los daños causados y demostrar que fueron derivados del consumo del producto en cuestión

¿A qué sanciones se pueden enfrentar los responsables?

Las infracciones de este tipo son sancionadas por la administración competente, sin tener en cuenta factores como la nacionalidad, el domicilio o el lugar del establecimiento o los responsables.

Se le podrá exigir al infractor que se reponga la situación alterada a su estado original. Es decir, que se le pague una indemnización por daños y perjuicios causados a los afectados

Las infracciones en materia de seguridad alimentaria y nutrición, son sancionadas con multas de:

  1. Hasta 5000para infracciones leves
  2. 20000 euros, para infracciones graves.
  3. Hasta 600000 euros, en el caso de infracciones muy graves.

 

¿A quién le correspondería pagar las sanciones e indemnizaciones?

Esto se determinará después de la investigación oportuna, por lo tanto, será el juez quien lo determine y depure las correspondientes responsabilidades. En cualquier caso, si ha sufrido esta o alguna otra intoxicación alimentaria por comida en mal estado, te recomendamos que te asesores con abogados expertos.

Adiós a los afectados por el concurso de acreedores

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El 2 de Julio de 2019 la sala 1ª del Tribunal Supremo, abordó diferentes controversias acerca de que sea posible que todos los deudores de buena fe, puedan alcanzar una exención en cuanto a deudas no satisfechas durante un concurso de acreedores. Este es el principio para llegar a alcanzar una jurisprudencia en cuanto a este tema.

Hasta la fecha no existía posibilidad que no fuese hacer frente a los pasivos insatisfechos, si embargo, a partir de ahora podemos empezar a hablar de “segunda oportunidad”, que es como están denominando a esta casuística.

Esta sentencia lo primero que escudriña es la cuestión relacionada con Qué significa “deudores de buena fe”. Hasta la fecha, la Agencia Tributaria consideraba que en ningún caso existía buena fe y se ceñía en el artículo 178 bis 3 LC. Pero eso cambió, ya que la sala 1ª del Tribunal Supremo, consideró que debían admitirse a trámite atenuantes y circunstancias puntuales para que de verdad existiese mala fe. Estos atenuantes podrían ser los siguientes:

El deudor no haya sido considerado culpable del concurso.
No haber sido condenado por algún delito patrimonial.
Llegar a un acuerdo, o haberlo intentado extrajudicialmente antes del concurso.

Otro apartado importante es el hecho de haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y del mismo modo satisfacer al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios

El más llamativo de los apartados que el Tribunal Supremo aborda es si en concurso de acreedores, el deudor debe de someterse a la normativa del derecho administrativo en cuanto a obtener la exoneración de la deuda insatisfecha o si la AEAT (acreedores) pueden reclamar al deudor los plazos o aplazamientos de una deuda que es pública. Si así fuese, estos tramites serían totalmente ajenos a la normativa concursal, con lo que todo cambiaría.

La idea que tiene el TRIBUNAL SUPREMO no es otra que ayudar lo máximo posible a los deudores para que intentar exonerar del pago a estos, o por el contrario facilitarle una segunda oportunidad articulando herramientas y vías que hagan más fácil y llevadera el asumir ese pasivo insatisfecho.

Nuevo subsidio para mayores de 52 años

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Definamos, antes de nada, qué es y para que sirve esta desconocida ayuda para personas paradas de larga duración mayores de 52 años. Se trata de un nuevo subsidio que entró en vigor el 13 de marzo de este año, tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado el decreto ley que lo regula. No obstante, el aumento de la cotización desde el 100% al 125% de la base mínima entró en vigor el 1 de abril.

Sus principales características es que dota de 430,27 euros mensuales a los beneficiarios mayores de 52 años que cumplan requisitos como los siguientes:

 

  • Mayores de 52 años
  • Parado de larga duración.
  • Al menos 15 años cotizados.
  • Dentro de esos últimos 15 años deben encontrarse al menos 2 años cotizados.
  • Contar con al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general durante toda nuestra vida laboral.
  • Los intervalos entre inscripciones como solicitante de empleo no pueden haber sido superiores a 3 meses.
  • No se pueden poseer ingresos brutos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • No será viable el acceso a la ayuda para si el cese en el último puesto laboral fue voluntario.
  • Para solicitar el subsidio debe haber trascurrido un mes desde que se agotó la prestación por desempleo, no pudiendo rechazar un trabajo salvo causa justificada.

 

Para solicitar este “auxilio” hay que solicitarlo al SEPE, bien de manera digital en la sede electrónica o bien presencialmente en el INEM con cita previa.

 

Todo sobre el registro horario y las dudas razonables

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A estas alturas ya estamos hasta el “copete” de escuchar hablar de la obligación de las empresas de garantizar un registro de jornada diario individualizado para los trabajadores. Recogido en el Real Decreto-ley 8/2019, su artículo 10 exige el registro de jornada a todos los trabajadores de la empresa con una relación laboral tradicional.

Pero, por desgracia, a día de hoy aún existen diferentes interrogantes y preguntas si respuesta acerca de esta polémica ley.

Por ejemplo, la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social en materia de registro de jornada de 10 de junio de 2019 aclara, que, aunque se considera jornada laboral todo tiempo que sucede entre el inicio y fin de la jornada laboral, los tiempos de descanso y las pausas compete a la empresa decidir y definir como se consideran en esta ecuación.

Por este anterior motivo, se está aún dilucidando, entre todos los agentes implicados, el hecho de que pueda definirse qué son y qué significan conceptos como:

  • TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO.
  • TIEMPO PRESENCIAL.
  • TIEMPO PARA PAUSAS Y DESCANSOS.
  • Registro (o no) de todo lo anterior, etc.

 

Lo que sí está claro es que el registro debe estar accesible en cualquier momento encontrándose físicamente en el centro o centros de trabajo, o en su defecto ser de manera inminente e inmediata de fácil acceso. De esta manera, la Inspección de Trabajo o autoridad laboral competente puede y debe poder tener acceso a dichos registros en soporte papel o digital in situ.

Lo que también esta dilucidado, es la total libertad en lo tocante al sistema organizativo y documental que se adopte sometiéndose tan sólo al arbitraje entre la empresa y la representación de los trabajadores durante el período de consultas.

Especial atención debemos de prestar en cuanto a la conciliación de la vida familiar y laboral, solicitando adaptaciones en los programas de registro para evitar incurrir en abuso de derechos laborales de trabajadores, por el hecho de intentar cumplir la nueva normativa de registro horario. Referentes a reducciones de jornada, períodos de lactancia, etc…

Desde DIMENSION JURIDICA podemos asesoraros en materias tan actuales como el REGISTRO HORARIO en el entorno LABORAL.

Infracciones en la RGPD

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Tal y como se ha puesto “el patio”, si a una empresa se le ocurre o comete el error de infringir la normativa de protección de datos, que prepare la cartera, porque las sanciones son enormes.

Sin embargo, hay otro daño colateral que amplia aún más el daño, y es el coste o daño reputacional, el cual deja uno d ellos bienes mas preciados pro las pymes en la actualidad, la reputación, por los suelos. Una condena en firme, o una denuncia publica de cualquier organismo gubernamental en materia de protección de datos, puede debilitar la confianza que tengan depositadas clientes y accionistas en una empresa.

La aparición de nuevo reglamento a nivel europeo, también conocido como RGPD o GDPR otorga a las autoridades a multar a las PYMES con cuantías que puede ascender hasta el 4% del volumen global de negocios del grupo empresarial al que pertenezca la sociedad infractora. Aunque durante los primeros meses del nacimiento de esta ley las sanciones no estaban llevándose a cabo a “rajatabla”, ahora sí que parece que se está endureciendo el panorama. Para apoyar este cambio de escenario, en estos últimos meses se han producido sanciones de más de 50 millones de euros por incumplir la ley de protección de datos en cuanto a información limpia y transparente hacia el usuario.

También se está sancionando, de manera muy dura, no adoptar las medidas de seguridad necesarias, para que no existan riesgos en el uso de los datos personales de los usuarios de cada cliente. Las PYMES y ORGANISMOS que manejan datos de clientes, van a tener que ponerse el mono de trabajo en cuanto a invertir en seguridad en sus sistemas y procedimientos.

Todos estos avisos de las agencias de protección y vulneración de datos, van a desembocar con total seguridad en que las empresas inviertan y se esfuercen aún más, si cabe, en alcanzar una seguridad mayor para y por los datos de sus clientes, accionistas, asociados y publico en general.

 

Semana Mundial de la Lactancia

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En una semana, en la que se celebra la SEMANA MUNDIAL de la LACTANCIA, es de obligado cumplimiento que hablemos de la influencia de la lactancia de un bebe en el entorno laboral y los derechos de la madre.

Lo primero es saber es, ¿Dónde se encuentra regulado el permiso por lactancia?

Según la ley española, “El permiso de lactancia se encuentra regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que «En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple”.

 

De cualquier manera, es imprescindible que conozcas algunas singularidades relativas a este derecho como son:

  • Si en desempeñas ciclos de 24 horas de duración, debes tener derecho a una hora de lactancia por cada 8 horas de trabajo.
  • Si te has decantado por una reducción de jornada, tienes total derecho a 1 hora de lactancia, y no a un espacio distribuido en cuanto al número de horas que desempeñes tu trabajo.
  • Si se trata de un parto múltiple, tendrás una hora de lactancia por cada hijo.
  • Si se da la casuística de que la madre no puede compaginar la lactancia con su puesto de trabajo, podrá solicitar un cambio de puesto o funciones, sin que ello suponga un prejuicio en sus derechos laborales; además, y en caso de que esto último no sea posible se puede suspender el trabajo de la madre respetando el derecho a un subsidio del 100% de la base reguladora, al igual que con la prestación económica por riesgo durante el embarazo.
  • También puedes aglutinar todas las horas de lactancia y las retrasas para la vuelta del trabajo a casa antes, pero esto puede no estar recogido en el convenio colectivo de tu actividad o de tu empresa, con lo que puede que tengas que pactarlo con tu empresa, consiguiendo incluso incorpórate a tu puesto de trabajo cuando tu bebe ya tiene 6 meses de edad.

 

 

 

IRPF frente a prestaciones de paternidad y maternidad

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Otra situación de desigualad absoluta ha sido la que la Agencia Tributaria ha tratado de imponer a todos los usuarios, que en su momento interpolaran recursos o reclamaciones a la misma, acerca de que en lo relativo a que las prestaciones de maternidad fuese obligatorio que tributasen en el IRPF. Parece ser que la Agencia Tributaria, castigó a todos los usuarios que hubiesen realizado esta acción previa a la resolución que sentó jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Todo esto, a pesar de que a todos lo que reclamaron no les puso ningún “pero” y de hecho articuló un dispositivo para que se pudiesen realizar los reembolsos en relación con los años que no hubieran vencido (2014 a 2018).

Pues bien, la Agencia Tributaria ha tenido que retroceder en sus iniciales pretensiones y mediante un comunicado en su web y redes sociales ha rectificado y considera a todos los usuarios iguales ante el tributo del IRPF en cuanto a prestaciones por paternidad o maternidad.

Todo aquel que aun no tenga un dictamen positivo en estos casos, puede y debe presentar una nueva petición ante tal organismo, y será entonces cuando se tendrá a bien una resolución positiva.

En DIMENSION JURIDICA tenemos herramientas para ayudaros en tal efecto.

La Tauromaquia dentro de la ley española

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El Reglamento 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, el cual está relacionado con el bienestar y la protección animal en el momento de la “matanza”, considera la lidia y la tauromaquia como una forma de matanza, de este modo, en la UE esta tradición está protegida ante la ley.

La tauromaquia está encuadrada dentro de un ordenamiento de la ley 18/2013 por el que se defiende la libertad de todos los ciudadanos a participar activa o pasivamente en estos eventos considerados de carácter cultural. De hecho, es el articulo 9.3 de la ley española el que cita que la cultura debe ser respetada y consentida, y en esa cultura se encuentra la tauromaquia.

Pero dicho esto, según esta ley 18/2013, ¿qué significa o cómo se define la tauromaquia?…“Se entiende por Tauromaquia el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar”. Como podemos comprobar, tanto la ley española como la UE defienden esta cultura.

En nuestra ley, en el artículo 38 también se recoge la libertad de todo el mundo a desempeñar el trabajo que le plazca, siempre dentro de la legalidad, y en el mundo de la tauromaquia no es menos, de hecho, esta profesión (y las anexas a la misma) no puede prohibirse de manera parcial en ningún punto del mapa nacional español. En este sentido las Comunidades Autónomas no tienen la potestad de poder prohibir esta cultura, aunque si pueden regular parcialmente. Conviene en este punto señalar cuales son las figuras que rodean esta fiesta nacional:

  • Toreros, banderilleros, cuadrillas, empresarios ganaderos, ganaderías en general.

Otros artículos que defienden la tauromaquia son los siguientes:

  • El art. 45: Derecho a disfrutar el medio ambiente y a protegerlo, y aquí las ganaderías relativas a la tauromaquia tienen mucho que ver, ya que son un elemento indispensable en este mantenimiento.
  • El art. 46: Obligación de conservar y promover los elementos que han sido parte de nuestra historia, como ha ocurrido con la tauromaquia.
  • El art. 149.2: El estado español se reserva el derecho de defensa de la cultura, y de fomentar las actividades culturales junto con las Comunidades Autónomas.

En la actualidad, las celebraciones de eventos taurinos están por completo regulados, recogidos, y reglados en nuestro marco jurídico (véase la Ley 10/1991, de 4 de abril o Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero).

 

Registradores VS notarios – Nueva ley hipotecaria

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Pues sí, la nueva Ley Hipotecaria que acaba de hacerse vigente, está generando tanta o más controversia que la que era de prever. Para empezar, se vislumbra una batalla sin cuartel entre registradores y notarios.

Si la relación no era para tirar cohetes, véase la larguísima guerra que mantienen por ser los “custodios” en lo referente a la legalidad en concesión de préstamos hipotecarios, esta nueva ley avivará aún más si cabe el fuego.

El motivo es que los registradores serán capaces de pronunciarse en cualesquiera dictamen jurídico relativo al comprobación de las circunstancias de contratación en el otorgamiento de hipotecas, para la adquisición de bienes inmuebles y además al hecho de poder inscribir en el Registro las escrituras de la operación en cuestión.

Si estás en el mundo hipotecario, registral y notarial sabes que esto va a suponer que serán los registradores los que constatarán que los notarios han desempeñado de manera correcta su trabajo, verificando que no existen clausulas abusivas o anomalías en los contratos que los notarios redacten.

Esto ha supuesto que desde los principales Colegios de Registradores sean partícipes y pregonen que esta es una medida muy positiva ya que muchas conciliaciones entre partes, cuando han existido irregularidades, se podrán arreglar de manera más sencilla en lugar de tediosos y largos actos jurídicos.

En la otra parte están los notarios, que apelan a que el único trabajo que deben de desempeñar sus homónimos registradores se limita a un simple correo electrónico en el se indique una nota simple de la inscripción y una calificación. Los notarios, están seguros de que no es obligación de ellos enviar las Actas sobre las distintas operaciones y que luego sean calificadas en el Registro. Según los notarios, su único deber es el de incluir anotaciones en el acta notarial atestiguando su imparcialidad entre entidades bancarias y usuarios, y dejando patente que los usuarios han recibido una información veraz y que la han entendido de manera total.

Según la nueva ley hipotecaria, la clave de la cuestión radica en la Ficha Europea de Información Normalizada, que es el escrito que tiene carácter vinculante y contiene toda la información de la hipoteca.