Información confusa y engañosa, comunicación deficiente, comisiones abusivas… Son muchos los abusos bancarios por los que los españoles se encuentran entre los clientes más insatisfechos con su entidad bancaria, respecto a otros países europeos. Ante estas desagradables situaciones, cualquier persona, física o jurídica, cliente de una entidad oficial supervisada por el Banco de España, tiene derecho a presentar una reclamación. En ocasiones, cuando el cliente ve vulnerados sus derechos como usuario, es suficiente con comunicar el error en la sucursal para que éste se solucione. No obstante, y por desgracia, esto no siempre es así.
Una de las soluciones que se le plantea a este usuario es la de reclamar al Banco de España. Ante esta, son varias las preguntas que pueden ocasionarle. En esta entrada tratamos de encontrar las respuestas a todas estas preguntas que pueden surgirnos cuando queremos reclamar un abuso bancario.
- ¿Contra quién puedo reclamar? Contra bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, el Instituto de Crédito Oficial, sociedades de tasación, establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados y establecimientos financieros de crédito.
- ¿Por qué motivos puedo reclamar? Por cualquier cuestión relacionada con los derechos e intereses recogidos en el contrato firmado con la entidad, la normativa de transparencia y la protección al usuario, las buenas prácticas bancarias y los abusos bancarios.
- ¿Qué es lo primero que debo hacer? Siempre, el primer paso, debe ser dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la entidad en cuestión y realizar una reclamación escrita. Por su parte, la entidad acusará el recibo también por escrito de las reclamaciones y podrá resolverlas o denegarlas. Explicando los motivos para adoptar la postura dada. Las reclamaciones también tendrán que ser enviadas al directos de la oficina por carta certificada, para explicarle, con detalles, todo lo ocurrido, incluyendo cómo le ha asesorado el personal de la entidad.
- ¿Qué ocurre si la entidad deniega la reclamación o transcurren 2 meses sin darse una resolución? Ante este caso, podremos poner otra reclamación por escrito al Servicio de Reclamaciones del Banco de España o a cualquiera de sus sucursales. El tiempo medio de respuesta suelen ser 6 meses.
- ¿El Banco de España puede no aceptar la reclamación? El Banco de España puede no aceptar la reclamación si faltan datos o son diferentes a los que aparecían en la primera reclamación a la entidad, si no acreditamos formalmente que han pasado dos meses desde la reclamación, si hemos presentado antes la misma reclamación, si transcurre el plazo de extinción de derechos o cuando los hechos sean competencia de órganos administrativos, arbitrales o judiciales.
El equipo de profesionales de Dimensión Jurídica ofrece a sus clientes el mejor asesoramiento contra los abusos bancarios. Para ello, tratamos cada caso de forma individualizada y ofrecemos a cada cliente una solución adaptada a sus necesidades con el fin de que la sentencia salga a su favor.
Para más información no dude en contactar con nosotros.
- Teléfono de contacto: 958 279 217 (Granada) – 950 049 566 (Almería)
- Correo electrónico: info@dimensionjuridica.com
buenas tardes. Mi caso es que tenendo una cuenta en la CAIXA, desde el mes de ENERO, han venido cargando en la cuenta 12,00 € en concepto de SEGURO DE PROTECCION JURIDICA, ya he ido a 3 entidades explicando que NO HE CONTRATADO ESTE TIPO DE SEGURO, e indica que se realizo de por TELEVENTA… por lo que ahora LA CAIXA, me indica que de los 68.10 €, tendre que firmar que NO QUIERO MAS EL SEGURO, … y me pregunto, Porque debo de firmar algo que NUNCA HE CONTRATADO…
POR LO QUE SOLICITO ASESORAMIENTO, que debo de hacer…. NO SON LOS 68.10 €, es LA FALTA DE RESPETO AL CLIENTE…. ni el DIRECTOR DE LA ENTIDAD, me ha resuelta el PROBLEMA..
Ahora es que si cierro la cuenta… DONDE ME REINTEGRA EL IMPORTE..
PUEDEN AYUDARME O ORIENTARME QUE DEBO DE HACER.
Gracias