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Sentencia del TS sobre el derecho al olvido

By 23 octubre, 2015Abogado Online, Noticias

El Pleno de la Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 15 de octubre de 2015  en la que se pronuncia por primera vez sobre el alcance del llamado “derecho al olvido digital”.

Según el alto tribunal, la vinculación entre los datos personales de una persona y una información lesiva para su honor e intimidad en una consulta por Internet,  va perdiendo su justificación a conforme  pasa el  tiempo,  si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico.

La Sala aclara, que el derecho a la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas para impedir que en sus páginas la información obsoleta y gravemente perjudicial pueda ser indexada por los buscadores de Internet.

Sin embargo, la Sala rechaza la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca.

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