El pasado 7 de Diciembre se puso en marcha la nueva Ley de Protección de Datos: la famosísima RGPD, o Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, que engloba la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de particulares y empresas. Ha sido publicada en el Boletín oficial del estado este pasado 6 de Diciembre.
Esta nueva Ley a nivel europeo, que deroga la antigua Ley de Protección de datos, está generando mucha controversia y dudas entre todo tipo de entes, y de figuras tanto jurídicas como particulares. Existe mucha desinformación e incluso bulos sobre esta nueva ley, que no hacen más que generar más inquietud entre el personal.
Para empezar, es muy importante conocer que esta nueva RGPD va a incluir 17 nuevos derechos digitales para los usuarios en materia de protección de datos. Conviene que repasemos las más notorias:
- Se ensancha el abanico de empresas que tiene como obligatorio nombrar un delegado de Protección de datos en sus organizaciones.
- El principio de responsabilidad activa cobra si cabe más importancia, ya que obliga a las empresas o al delegado de los datos personales y del tratamiento de los mismos a que adopte más medidas y más rigurosas para evitar así posibles “fugas” de datos.
- Desde ya se permite a Partidos políticos a que puedan usar datos de terceros con fines publicitarios o de marketing.
- Se rectifica el artículo que dictaminaba que se podía incluir a una persona o a una pyme en un fichero de morosidad por una deuda tan insignificante como es 1€, pasando a ser a partir de ahora de 50€.
- Se endurece ostensiblemente el tramite y el protocolo sancionador, ya que a partir de ahora seguirán existiendo multas leves, graves y muy graves, pero se modificará el criterio a adoptar, tomando como base, en ocasiones, la capacidad económica de la empresa o particular y su situación.
- Siguiendo en el entorno laboral, hay que destacar que se intensifica el derecho a la intimidad de los trabajadores, sobre todo en los concerniente a las nuevas tecnologías, como son dispositivos y mecanismos de localización, video vigilancia, grabación, etc.
Capítulo aparte, por su complejidad y variantes, merece la interacción de la nueva RGPD en internet, Redes Sociales, y todo lo relativo a la RED.
Lo dejaremos para otro artículo, viendo así como evoluciona esta nueva RGPD y en que influye en nuestras vidas.