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marzo 2020

Recomendaciones para los padres separados en estado de emergencia por coronavirus

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Ante la actual situación después de haberse declarado el estado de alarma por el coronavirus, una de tantas preocupaciones es el tema del cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones, divorcios y relaciones paternofiliales.

Por ese motivo, os damos algunas recomendaciones al respecto:

1º.- Lo que prima es el bienestar y seguridad del menor. Los progenitores deben seguir las normas sanitarias, el sentido común y aplicar la RESPONSABILIDAD en sus decisiones.

2º.- Deben cumplirse las resoluciones judiciales y acuerdos siempre y cuando no se exponga al menor a ningún riesgo, y teniendo en cuenta las excepciones de movilidad del art. 7 en el decreto de alarma.

3º.- Si se decide realizar cambios en beneficio de los hijos, por ejemplo, cambiando las estancias que previamente se habían establecido en las resoluciones judiciales, recomendamos que estos nuevos acuerdos se pongan por escrito y entre abogados.

4º.- En cualquier caso, y si el menor permanece con cada progenitor más tiempo de lo acordado, esto deberá dejarse por escrito, al igual que el cumplimiento por parte de cada adulto el garantizar el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.

5º.- Si no se consigue llegar a un acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida de forma monoparental, recomendamos que sea ese progenitor quien  mantenga la guarda del menor, evitando así traslados innecesarios de los menores y riesgos de contagio.

En estos casos, y gracias a las nuevas tecnologías, el progenitor que no disponga de la custodia, sí tendrá derecho a tener contacto con los menores vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp…sin que el progenitor custodio pueda oponerse a ello.

Una vez terminado el estado de alarma, lo ideal y aconsejable es que esos derechos recortados de uno de los progenitores, se vean compensados en regímenes de visitas mayores.

6º.- Si se considera que los menores  (mayores de 12 años) tienen la suficiente madurez, se les podrá preguntar su opinión antes de tomar decisiones de con quien se quedará durante la cuarentena, no significando esto que sean ellos quienes lo decidan en última instancia, ya que siempre primará el bienestar de los hijos.

7º.- Desde Dimensión Jurídica, apelamos a los padres para que en estos momentos dejen a un lado sus diferencias y piensen en la seguridad de sus hijos. Que usen la sensatez, el sentido común y la generosidad, y por supuesto, no aprovechar esta situación para limitar relaciones del menor con el otro progenitor o retenerlos más de lo que se acuerde.

8º.- Si uno de los progenitores se hallara en situación de riesgo para el menor, tal como convivir con otras personas, compartir habitaciones con personas de riesgo…etc, deberá renunciar voluntariamente y siempre de forma temporal a la custodia hasta que esta situación acabe. En el caso de los progenitores que, por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberán igualmente anteponer el interés de los menores y la salud pública a la custodia de los menores mientras dure esta situación de alarma.

9º.- No hay que olvidar que los menores siguen con sus necesidades y, los progenitores deberán seguir cumpliendo con las prestaciones económicas que tuvieran.

10º.- Para terminar, recordar que, en caso de síntomas de padecer el coronavirus, no se debe acudir a emergencias si no es un caso grave. hay que ponerse en contacto en el teléfono de emergencias de habilitado por la CAM (900102112) o por la Comunidad que corresponda, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor. En el caso de más de un hijo, llamamos de nuevo a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores.