Anda convulsa la sociedad con el tema de las ayudas familiares. El último punto de discrepancias y de dudas es el conocido como “cheque guardería”, recogido en el artículo 61 de la Ley 6/2018, modificando otro artículo (81) que llevaba sin tocarse desde 2006.
Desde Dimensión Jurídica vamos a intentar arrojar un poco de luz al asunto. Esta es la información que debes conocer para beneficiarte del nuevo cheque guardería.
En los PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO de 2018 se ha incluido una nueva ayuda que pone en liza la conciliación de las mujeres con el mundo laboral, a veces tan denostado para las féminas. Hablamos de un apoyo que puede alcanzar hasta los 1000€ dependiendo de muchos factores, y estando relacionado a tener un hijo/a no mayor de 3 años en una guardería.
Pero, ¿cuáles son las claves de esta nueva ayuda?
- 1º. Se trata de una deducción fiscal para madres trabajadoras que tengan un hijo/a no mayor de 3 años en un centro infantil autorizado a tal efecto.
- 2º. La cantidad máxima es de 1000€, peor no quiere decir, que por sistema va a ser esa la cantidad, dependerá de factores como el nº de meses del niño en el centro infantil, lo que hayas gastado en dicho centro y de otros requisitos.
- 3º. El “cheque” se verá descontando en la siguiente declaración de la Renta.
- 4º. Como hemos comentado anteriormente, se debe contar con al menos un hijo/a de menos de 3 años inscrito en un centro autorizado.
- 5º. Es incompatible con la ayuda el hecho de estar ya percibiendo otra ayuda de la administración pública.
- 6º. Los gastos que se computarán para otorgar la subvención son, entre otros, matrícula, material, comedor y desplazamiento.
- 7º. Otro requisito indispensable es el de estar de alta en Régimen general o como autónomo.