El pasado 19 de Diciembre de 2018, El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha determinado en esta sentencia el modo en que deben de calcularse los intereses cobrados por las cifras que los bancos deben de abonar a un prestatario, tras haberse anulado la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.
Conviene tener presente que aquí no se ha discutido la nulidad de la citada clausula, si no que se pretendía dirimir la cuestión relativa a los intereses.
En esta sentencia, se ha condenado al prestamista a que abone al prestatario diferentes cantidades relativas a los famosos gastos de tasación, gestoría, etc, teniendo además presente que los intereses que se hubieran generado con el paso del tiempo también suponían una cantidad imputable al prestamista, aunque la Audiencia Provincial, a este respecto, ha estimado, que dichos intereses se abonarían desde que se hubiese presentado la reclamación extrajudicial.
Por lo tanto, se ha tenido en consideración, las reclamaciones interpuestas por el consumidor, considerando abusiva la clausula en cuestión, debiendo de actuar ante tal clausula como si nunca hubiera estado encuadrada en el contrato. Así, se ha seguido el dictamen e interpretaciones que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea auspiciaba. Con lo cual, se le impone a la entidad prestamista el abono total al consumidor de todos los gastos inherentes a costes de tasación gestoría y demás.
En la sentencia, se habla de que el banco se habría lucrado de forma abusiva, al ahorrarse unos costes de los que debería haberse responsabilizado, y que la citada clausula improcedente estipulaba que abonase el consumidor.
En definitiva, y ara finalizar, la entidad bancaria deberá abonar todos los intereses legales relacionados con gastos de tasación y gestoría desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos.