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Principales diferencias entre divorcio y separación

By | Divorcio exprés, Noticias | Sin comentarios

Muchas veces caemos en el equívoco que estos 2 conceptos significan lo mismo, y no es para nada así. Cuando nos preguntamos que diferencia existe entre estas 2 figuras, debemos de tener presente que la principal diferencia radica en que la separación conlleva la interrupción legal de hacer vida en común de los cónyuges, pero no finaliza el matrimonio. Es decir, las dos personas siguen casadas y no pueden volver a contraer matrimonio, pero están legalmente separadas.

En un momento, tan delicado como es el de la ruptura de una relación, casi todos tendemos a creer que la única opción que existe es el DIVORCIO, y ciertamente no es la única alternativa, ya que desde un punto de vista legal se puede escoger por la SEPARACIÓN. Tan claro es esto, como que la ley española las recoge a ambas en su Código Civil.

Os citamos una serie de diferencias y de similitudes que intenten dejaros más claro cuál es la situación en cada caso:

  • El divorcio permite a los cónyuges volver a contraer matrimonio nuevamente con terceros, mientras que la separación no lo permite, ya que sigue vigente el vínculo matrimonial entre partes.
  • Tanto en caso de separación como en caso de divorcio no se puede heredar (salvo que haya testamento), es lo que se conoce como “la legítima”.
  • La separación, al provocar el cese de la convivencia tiene efectos de carácter patrimonial y personal, y conviene recordar que para que se produzca legalmente debe de venir acompañada de una sentencia judicial.
  • Tanto en el divorcio como en la separación se producirá la separación de los bienes y, en caso de estar casado en régimen de gananciales, su disolución.
  • En la actualidad se pueden producir un divorcio sin antes haber estado separado, y decimos en la actualidad, porque en el pasado, un matrimonio debía separarse previamente antes de poder pedir el divorcio, pero la Ley 1/2005 modificó ese supuesto.

PUBLICIDAD DIGITAL vs RGPD

By | Noticias | Sin comentarios

El 25 de Mayo de 2018 se inició de manera oficial, la entrada en vigor de la nueva Reglamentación en materia de Protección de Datos a nivel europeo, también conocida como RGPD; de este modo se veían cumplidos los sueños de muchos eruditos en esta materia, los cuales habían denunciado, en repetidas ocasiones, que con el anterior reglamento muchos derechos de los usuarios se veían vulnerados de mil maneras.

Hasta aquí todo fantástico, pero conviene señalar también que esta normativa tiene sus “caras b” y que ha supuesto, entre otras muchas cosas, un descenso continuado desde el mes de Junio hasta ahora en la inversión publicitaria digital y el marketing digital que suelen emplear las empresas a este respecto.

Para fortalecer más este dato, diremos que esta inversión en marketing y publicidad digital por parte de las PYMES desde Enero a Marzo de 2018 creció aproximadamente un 10% con respecto al mismo tramo en 2017, y sin embargo desde Marzo a Julio parece haber descendido de modo considerable, o al menos eso se está afirmando desde plataformas digitales, empresas de publicidad, operadores y demás equipos de marketing online.

Los motivos que han desembocado en este frenazo “publidigital” son variopintos, pero el más repetido en todos los sectores afectados es el de la “incertidumbre”. Esa inseguridad, ha provocado que el empuje de los compradores de publicidad o anunciantes no haya fluido del mismo modo que el anterior trimestre; han preferido moverse con precaución y prudencia en un escenario que no controlan, y que además no saben en qué va a converger. Aunque es necesario que recordemos que desde Bruselas, se comenta que la seguridad jurídica para las empresas en materia de publicidad, respetando la normativa de la RGPD, se vería fortalecida a finales de 2018, principios de 2019, aproximadamente.

En España, se estima que se deben de superar los 2 mil millones de euros en la industria digital. Existen 3 factores que han influido en este “supercrecimento” en inversión digital:

1º. La proliferación del vídeo digital y de herramientas/empresas que facilitan este mercado.

2º. El aplastamiento del SMARTPHONE en la vida humana.

3º. Las redes sociales.

 

Qué es un ERTE y algunas diferencias con un ERE

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Un ERTE o un Expediente de Regulación de Temporal de Empleo es una figura que se encuentra enmarcada en la legislación española, con la cual las empresas de nuestro país pueden proceder a la cancelación total o parcial del contrato de trabajo del empleado, o bien de la reducción de la jornada y del horario del mismo.

En un ERE (Expediente de Regulación de empleo), mucho más conocido en nuestro país, la empresa que lo desarrolla suele inferir una serie mecanismos como, por ejemplo:

  • REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL.
  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
  • EXTINCIÓN TOTAL o PARCIAL DE LA VINCULACIÓN LABORAL.

En el ERE, siempre interviene la autoridad laboral competente con objeto de asegurar y avalar que los derechos de los trabajadores no se ven vulnerados en ninguna manera, poseyendo incluso un margen de tiempo habilitado para que los trabajadores y los empresarios negocien hasta alcanzar un acuerdo.

Pero, ¿cuáles son los supuestos que deben de acontecer para que se ponga en liza un ERTE?

  • SUPUESTOS ECONÓMICOS: Suelen ser las más habituales, y se argumentan demostrando uno o varios períodos prolongados de tiempo en la que la empresa sufre pérdidas económicas, o por el contrario una bajada considerable de ingresos que haga inviable a la empresa mantener la estructura de gastos habitual.
  • SUPUESTOS ORGANIZATIVOS: También son muy comunes, y casi siempre vienen dados por una unificación en procesos, centros, personal como consecuencia de una perdida económica continuada, que obliga a la empresa a, por ejemplo, cerrar algún centro de trabajo, unificar departamentos y personal, o suprimir servicios que se prestan a clientes.
  • CAUSAS TÉCNICAS: Son más complejas, pero tienen que ver con que la empresa cesa en su viabilidad al haber cambiado procesos en su modelo de producción.
  • CAUSAS DE PRODUCCIÓN: Al igual que en los supuestos económicos, las causas de producción se producen cuando en un período de tiempo prolongado la empresa sufre un descenso de ventas muy riguroso.

Y, ¿cuáles serían las principales diferencias entre ERE y ERTE?

ERE ERTE
Significado Expediente de Regulación de Empleo. Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Artículo regulador El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Definición Proceso administrativo por el cual se prescinde de algunos empleados
como consecuencia de pasar la empresa por dificultades económicas muy adversas.
Se trataría de una alteración o suspensión temporal
del contrato de trabajo, y no tiene por qué conllevar un despido.
Consideraciones Se estima como despido colectivo en el momento que se despiden a 10 trabajadores en menos de 90 días en empresas de 0 a 100 trabajadores. Si se tratase de una modificación del contrato de trabajo,
podría llevarse una disminución de la jornada laboral tan sólo.
Indemnización La indemnizacion se fija en 20 días de salario
por cada año trabajado.
Si el contrato del trabajador se suspende,
tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo.

El Tribunal Supremo condena a los bancos a abonar los intereses al consumidor

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El pasado 19 de Diciembre de 2018, El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha determinado en esta sentencia el modo en que deben de calcularse los intereses cobrados por las cifras que los bancos deben de abonar a un prestatario, tras haberse anulado la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.

Conviene tener presente que aquí no se ha discutido la nulidad de la citada clausula, si no que se pretendía dirimir la cuestión relativa a los intereses.

En esta sentencia, se ha condenado al prestamista a que abone al prestatario diferentes cantidades relativas a los famosos gastos de tasación, gestoría, etc, teniendo además presente que los intereses que se hubieran generado con el paso del tiempo también suponían una cantidad imputable al prestamista, aunque la Audiencia Provincial, a este respecto, ha estimado, que dichos intereses se abonarían desde que se hubiese presentado la reclamación extrajudicial.

 

Por lo tanto, se ha tenido en consideración, las reclamaciones interpuestas por el consumidor, considerando abusiva la clausula en cuestión, debiendo de actuar ante tal clausula como si nunca hubiera estado encuadrada en el contrato. Así, se ha seguido el dictamen e interpretaciones que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea auspiciaba. Con lo cual, se le impone a la entidad prestamista el abono total al consumidor de todos los gastos inherentes a costes de tasación gestoría y demás.

 

En la sentencia, se habla de que el banco se habría lucrado de forma abusiva, al ahorrarse unos costes de los que debería haberse responsabilizado, y que la citada clausula improcedente estipulaba que abonase el consumidor.

 

En definitiva, y ara finalizar, la entidad bancaria deberá abonar todos los intereses legales relacionados con gastos de tasación y gestoría desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos.

 

Denuncias VS condenas violencia de Género en España – Tercer Trimestre 2018.

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Si nos ceñimos a los datos que se desprenden del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el tercer trimestre de este 2018, en cuanto a sentencias que se hayan dictado por casos de Violencia de género, nos daremos cuenta de que casi el 75% de las mismas han sido condenatorias, es decir, en un altísimo porcentaje se dictamina por parte del CGPJ que son susceptibles de ser llevadas hasta el final y de merecer condena para el infractor.

 

Por desgracia, sigue siendo una cifra infame, y que cada vez parece ser que está más extendida en nuestra sociedad, o al menos salen cada vez más a la luz situaciones de este tipo. Para ser más concretos, hay que decir que han sido más de 10.500 fallos condenatorios en el entorno de la violencia de género, de los cuales casi el 75% tuvieron una sentencia de culpabilidad.

 

Si lo comparamos con las cifras que se arrojan en el mismo tramo del año 2017, sacaremos como conclusión que ha habido un incremento del 2,5% aproximadamente en este 2018. Esto hace que quizás debamos de plantearnos si se está consiguiendo mejorar en este aspecto, ya que cada año siguen subiendo estas cifras, y las herramientas y mecanismos puestos a disposición de la ley para esta lacra no parecen ser suficientes para frenar esta sangría en el entorno de la sociedad española. Y es que hablamos, a estas alturas del año, de más de 40.000 víctimas que han sufrido cualquier tipo de violencia de género o doméstica, según la estadística que se puede ver en CGPJ.

 

Conviene recordar que las denuncias presentadas han subido un 2,5%, dato que puede parecer negativo, pero que si se mira con lupa puede suponer también, que ya no existe ese silencio que hacía que a veces se llegase al peor de los desenlaces por no haber actuado antes.

 

En cuanto a las zonas españolas más afectadas por RATIO habitantes por KM cuadrado, hay que señalar lo siguiente:

  • Las islas Baleares, la Comunidad Murciana y la Valenciana son las que alcanzan un porcentaje más alto de episodios de violencia de género, siendo Extremadura la que menos.

 

Por último, señalaremos que han existido unos 300 casos, en los que se ha tomado la determinación de suspender la guarda y custodia y en otros 200 casos a la supresión del régimen de visitas.

El Asesoramiento Legal en los accidentes de tráfico

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¿Sabía usted que si se ve envuelto en un accidente de tráfico en el que se producen lesiones tiene derecho a percibir una indemnización?

En el mundo en el que nos movemos , ya casi todo el mundo tiene la respuesta a esta pregunta, lo que quizás no sabe, por ejemplo, es que tanto si está conduciendo como si va de acompañante, y dependiendo de las lesiones sufridas, el seguro o seguros de los vehículos implicados deben hacerse cargo de conceptos tan importantes como son los días que permanezcas de baja médica, los gastos inherentes a cualquier cura o tratamiento, las secuelas, o las meras lesiones producidas en el siniestro.

 

Conviene que tengamos presente que los plazos que normalmente hay habilitados para interponer una denunciavarían dependiendo de si se hace por la vía penal o por la vía civil:

  • En el caso de la vía civil, y tanto para los daños personales como los materiales, el plazo es de un año.
  • Mientras que en la demanda penal hablamos de 6 meses para los daños personales y 1 año para los materiales.
  • En ambas vías, la tramitación comunicación del accidente debe comunicarse a la compañía aseguradora antes de los 7 días siguientes al siniestro.

Cuando sucede algún accidente o siniestro, en le que nos vemos involucrados, las compañías aseguradoras han extendido un falso supuesto o afirmación, que consiste en que lo más fácil para los implicados es que sea su compañía de seguros quien se encargue de todo, tanto de los gastos relativos a la baja, como a los posibles gastos relacionados con tratamientos, como incluso la probable indemnización por secuelas sufridas. Esto suele ser negativo para los implicados, ya que, las propias compañías de seguros tienen acuerdos y convenios entre ellas, y es muy poco probable que se interesen en sobremanera de proteger los intereses de los usuarios, por lo menos al 100% como haría un bufete como el nuestro.

 

Es muy importante, un datos que vamos a destacar, y es el de que casi todas las compañías de seguros incluyen en la póliza que usted contrata, una partida presupuestaria para que un abogado pueda hacerse cargo de su defensa, y ese abogado no tiene porque ser desigando por el Seguro, sino que legalmente usted puede elegir el letrado de su confianza.

 

Desde DIMENSION JURIDICA, llevamos muchos años tratando este tipo de casos, y contamos con una dilatada experiencia que hace que en este tipo de desagradables momentos os brindemos un asesoramiento legal total que vele por los intereses de la salud del cliente y de posibles indemnizaciones por lesiones o secuelas.

¿Y si hubieras ganado la lotería de Navidad?

By | Noticias | Sin comentarios
Almería volvió a tener suerte en la Lotería de Navidad del pasado 22 de diciembre.
Un quinto premio cayó entre la capital y la zona de levante; parte del cuarto premio del Sorteo Extraordinario de Lotería de Navidad, el cual reparte 200.000 euros a la serie y un total de 20.000 euros al décimo, también aterrizó en la provincia.
No es la primera vez que alguno de estos tan esperados premios recae en nuestra tierra, y muchos son los que cada año sueñan con tener en sus manos el número que los niños de San Ildefonso cantan cada año…Sin embargo, muchos ignoran lo que realmente ganarían y lo que correspondería a Hacienda o…las consecuencias de no saber asimilar y gestionar dichas ganancias.
Desde enero de 2013, los mayores premios del sorteo extraordinario, con valor superior a 2.500 euros, tenían una retención del 20%. Sin embargo, esto cambia este año 2018, cuando sube el mínimo a 10.000 euros. A partir de esa cantidad, que queda excluída de tributar, la Agencia Tributaria aplica el 20%.
Por tanto, para poder calcular el dinero que NO te vas a llevar por tu décimo premiado, lo primero que debes hacer es restar a la cantidad ganada, los 10.000 euros que no tributan; y después, a la cifra restante, aplicarle el 20% que se lleva Hacienda.
Así pues, las ganancias reales de los premios serían las siguientes:
– 322.000 euros por el ‘Gordo’.
– 102.000 euros por el segundo premio.
– 42.000 euros por el tercer premio.
–  y 18.000 euros por el cuarto premio.
– Los quintos premios, al no superar los 10.000 euros, se cobrarían íntegramente.
Sí tienes la «menor suerte» de llevarte alguna pedrea o las aproximaciones…cobrarías también todo el premio.
Una vez asimilado y cobrado tu premio, ¿crees que sabrías gestionarlo?
Según los últimos estudios:
“El 70% de las personas que se hacen ricas en un corto periodo de tiempo se terminan arruinando en menos de cinco años»
«En el 80% de los casos, los agraciados de la lotería suelen arruinarse antes de los ocho años”
¿En qué gasto?, ¿dónde lo invierto?, ¿qué hago con el dinero?, ¿dejo de trabajar?
Estas preguntas nos asaltarán tras cobrar el premio, y sus respuestas determinarán la situación financiera en la que nos encontraremos unos años después.
Es MUY difícil ganar el premio, pero tanto o más aún saber gestionar todos esos millones. ¿Qué harían con su dinero? Esta sí que es la pregunta del MILLÓN, y de cuya respuesta dependerá si acaban arruinados o felices el resto de su vida…

Divorcios y separaciones en el tercer trimestre del año

By | Divorcio express | Sin comentarios

Para ponernos en contexto debemos de conocer algunos de los conceptos que engloban un Divorcio o una Separación:

Divorcios consensuados
Divorcios No consensuados.
Separaciones consensuadas
Separaciones No consensuadas.

En España en este tercer trimestre de 2018, se han registrado más de 20 mil divorcios y casi 1000 separaciones. Aunque esta cifra ha disminuido con respecto a la del mismo trimestre del año 2017, en aproximadamente un 2,5%, en términos globales, sigue siendo muy elevada si la comparamos por ejemplo con los del año 2007, justo antes de la crisis económica.

Las zonas donde se han producidos más disoluciones matrimoniales han sido la Comunidad de Valencia y la Comunidad de Andalucía, mientras que en EUSKADI y en la comunidad de Castilla León ha sido justo lo contrario.

Si nos atenemos a los datos publicados por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, y siendo un poco más concisos estos serían los datos y porcentajes concretos:

 

 

Cabe destacar también que en cuanto a las demandas de nulidad que se han presentado, de manera oficial, en el citado trimestre, la cifra arrojada ha sido de 28, frente a las 37 que se presentaron en el mismo período de 2017, lo que supone un descenso de casi el 35%.

Tras analizar los datos que arroja el informe del Servicio de Estadística del CGPJ, queda claro una cosa; las demandas de disolución consensuadas son las únicas que han experimentado un incremento mayor con respecto a anteriores años.

Aerolíneas: Responsabilidades y Compensaciones

By | Noticias | Sin comentarios

Un colectivo formado por jueces principalmente, ha establecido que todas las aerolíneas que sufran huelgas o parones por parte del personal que lo componen, y que este parón perjudique de manera directa o indirecta a los usuarios, deberán de indemnizar de manera proporcional a los pasajeros/usuarios. Se comenta que estas compensaciones pueden llegar hasta incluso los 600€ por persona.

Esta decisión adoptada por este grupo de jueces no es algo nuevo, ya que han basado los pilares de su decisión en una doctrina ya emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a este respecto.

 

Como podrán imaginar, las principales aerolíneas afectadas por esta decisión no son otras que las conocidas como “low cost”.  A este respecto, la más famosa por sus bajos precios y por sus “restricciones” es la firma irlandesa “RYANAIR”. El hecho de llevar a acabo estas prácticas de poco gasto y de restringir muchos servicios, ha desembocado en que Ryanair haya sufrido varias huelgas de personal (tanto de pilotos como tripulación), que han dañado de manera directa e indirecta a los pasajeros que decidieron volar con esta compañía.

 

Ryanair, sin embargo, se ha negado en rotundo de que sea responsable directa o indirecta de estos perjuicios que le haya podido ocasionar a los usuarios, y han usado una excusa muy curiosa para defenderse, alegando que del mismo modo que la meteorología adversa es una circunstancia extraordinaria, lo mismo sucede con las huelgas de personal, aspecto este último que dicen no poder prever ni controlar.

 

Para rebatir estas excusas, el grupo de jueces de lo mercantil, han querido diferenciar lo que es una huelga propia (de la propia compañía Ryanair) o ajena (de personal relacionado con las aerolíneas, pero de manera masiva en todas o casi todas las compañías de vuelo, no solo Ryanair). Si es el primer supuesto el que se produce, y así parece haber sido en los últimos meses, no será esta situación considerada como una “circunstancia extraordinaria”, sino que será la aerolínea en cuestión quién se deba de responsabilizar de los perjuicios ocasionados a los pasajeros.

El Supremo decide sobre las viviendas familiares en régimen de gananciales

By | Noticias | Sin comentarios

La sala 1ª del Tribunal Supremo ha hecho firme la sentencia por la cual un progenitor, divorciado o separado, que habite en una vivienda familiar con hijos comunes, y decida llevar a su actual/nueva pareja para que resida en dicha vivienda familiar, pierda todos los derechos de uso y disfrute de ese inmueble.

De hecho, el Tribunal Supremo, ha ido más allá indicando que cuando se produzca esta coyuntura, con carácter inmediato, deberán liquidarse los bienes gananciales, abandonando dicha residencia, el que en ese momento morase en la vivienda.

El proceso que ha sentado Jurisprudencia en este caso, ha sido tras la reclamación de un padre que ha demandado a su exmujer. Esta última, pasado un tiempo de haberse hecho efectivo el divorcio, y tras el anterior juicio haber conseguido el privilegio de residir en la vivienda familiar, decidió llevar a vivir a su nueva pareja al entorno familiar.

El principal argumento que ha puesto de manifiesto el Supremo para adoptar esa decisión, ha sido el de que el privilegio con el que cuenta, el progenitor en cuestión, de residir en esa vivienda, se pierde de manera literal en el preciso instante en el que se disuelva ese carácter familiar. Literalmente la afirmación utilizada por el Tribunal Supremo ha sido…«ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio».

Otro razonamiento que ha puesto en la palestra el Supremo ha sido el de recordar que por encima de cualquier situación está el interés de los hijos, debiendo anteponer cualquier circunstancia a mantener un ambiente familiar idóneo y acorde con un cambio tan drástico como supone un divorcio. Además, el Supremo ha añadido, que al tratarse de una vivienda en “sociedad de gananciales”, existen otras alternativas que sean acordes con los intereses de todas las partes; como suponen las de que ese 3º, que se incluye en la unidad familiar, compre la parte de la vivienda que le compete a ese progenitor que ya no reside en dicha vivienda.