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Los complementos salariales son obligatorios en vacaciones según sentencia del TS

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El 23 de Abril se dictó sentencia acerca de que los trabajadores pudieran cobrar su sueldo integro a pesar de estar en vacaciones, aunque ha sido este 6 de Junio cuando el Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos, los cuales habían demandado a una Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias. Eta sentencia ha sentado, como no puede ser de otra manera jurisprudencia.

 

El Tribunal Supremo ha constatado que todo trabajador tiene el derecho de cobrar el mismo sueldo si está trabajando que si está en época vacacional. Esto significa que cualquier añadido salarial debe estar incluido en el momento que se haga el cálculo de la nómina.

 

Según se ha podido comprobar, se considera corriente este cálculo siempre y cuando existan al menos 6 meses de trabajo continuado, de los 11 previos a dichas vacaciones, o bien en la misma proporción si la prestación de servicios fuera menor. Literalmente hace una matización importante que conviene tener presente…”Siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia”.

 

Se han tenido en cuenta aspectos como las horas presenciales, los fines de semana, y pluses de peligrosidad o nocturnidad.

 

Herederos forzosos y no forzosos

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La ley española, dentro del código civil, señala que en el caso de haber una herencia existe una figura que es la de herederos legítimos, que son los encargados de percibir dicha herencia.

Sin embargo, es muy importante saber diferenciar, dentro de esos herederos legítimos, cuando hablamos de forzosos y no forzosos. Intentaremos explicaros sus principales diferencias:

  • En el caso de los forzosos, como su nombre indica se trata de los sujetos que no pueden elegir, ya que según la ley son herederos forzosos, nada más por el hecho de tener un parentesco como puede ser ascendientes, descendientes, cónyuges, etc. Salvo que exista comunicación expresa de lo contrario, normalmente ante notario, deben ineludiblemente asumir la herencia.
  • Nos encontramos también con la otra cara de la moneda, que es la de los no forzosos, que son los encargados de percibir la herencia en caso de deslegitimación de los forzosos (casos muy raros), o de no existencia de los mismos. Estos suelen ser hermanos del fallecid@, tíos, sobrinos u otros familiares lejanos.

Pero, ¿en qué casos se puede desheredar a un legítimo?

Nuestra ley es bastante estricta en ese sentido respetando todo tipo de códigos y aspectos familiares, haciendo muy complicado que se produzcan situaciones tan desagradables, pero, no quiere decir que no se den, pero no es lo habitual ni sencillo, suelen ser situaciones gravísimas como maltrato, del tipo que sea.

En el caso de los padres, o los cónyuges, aunque se crea lo contrario, es muy complejo que se les pueda desheredar fácilmente, ya que debería demostrarse con hechos muy concretos y muy graves, como la perdida de la patria potestad o los mencionados anteriormente de maltrato o violencia.

El impuesto sobre los activos no productivos

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En junio de 2017 se aprobó una nueva ley impositiva acerca de determinadas posesiones consideradas como no productivas. Esta situación se produjo en el Parlamento de Cataluña, y fue suspendida temporalmente por presentarse como un tributo con tintes inconstitucionales y abusivos.

Unos meses después el Tribunal Constitucional volvió a tumbar la decisión de suspenderla ya que el gravamen que recaía sobre este tipo de bienes se consideraba un tipo impositivo totalmente diferente al de por ejemplo el IBI, o el PATRIMONIO.

Para tener más claro a qué tipo de bienes “no productivos” nos referimos habría que enumerarlos:

  • Cualquier medio de transporte a motor con una potencia igual o superior a 200 CV.
  • Avión, aeroplano, avioneta, hidroavión, helicóptero, globo, dirigible, o cualquier tipo de aeronave.
  • Embarcaciones de recreo
  • Joyas
  • Objetos de arte y antigüedades.

 

Caso aparte merecen los Inmuebles, cuando la sociedad sea titular de un derecho de superficie, usufructo, uso o propiedad. De este modo, serán objeto de tasa los bienes inmuebles ubicados en Cataluña y el resto de los bienes muebles (vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades y joyas) que, independiente de dónde se encuentren físicamente, sean propiedad de una sociedad con domicilio fiscal en Cataluña.

 

La liquidación e ingreso se efectuarán mediante autoliquidación podrá ser presentada por MEDIOS DIGITALES en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma catalana entre el 1 y el 30 del mes de junio siguiente a la fecha de vencimiento.

Parejas de hecho y viudedad

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Entre los diferentes status o roles que hoy en día existen en cuanto a situaciones de pareja, existe uno que quizás es el que más controversia genera. Se trata de las “parejas de hecho”

Esta figura, como no puede ser de otra manera en la sociedad española, crea debates y comparaciones sobre otro tipo de condiciones de uniones entre personas, sobre todo desde un punto de vista legal. Si a todo esto le sumas que, dependiendo de la Comunidad autónoma, se siguen unos caminos diferentes que otros, la situación se torna aún más compleja.

Probablemente, y a este respecto, en DIMENSION JURIDICA la consulta que más demandan nuestros clientes que están en esta situación de pareja, es la de preguntarnos qué sucedería en el caso de llegar a quedar viudos. ¿Tendrían derecho a percibir una pensión de viudedad? Pues la respuesta es que sí, tal y como deja patente la Ley General de la Seguridad Social.

Pero, ¿qué requerimientos son necesarios para poder acceder a esta prestación? Intentaremos resumirlos todos, pero debemos de diferenciar 2 situaciones bien distintas:

Formalidades que debe cumplir el causante:

– Estar dado de alta en la SEGURIDAD SOCIAL y tener un tiempo mínimo cotizado.
– Si estás encuadrado en el régimen especial de empleado del hogar, las horas trabajadas se dictaminarán teniendo como referencia los criterios de la disposición transitoria decimosexta de la Ley General de la Seguridad Social inscrita en el BOE.
– Al menos 500 días de alta durante 5 años, antes del fallecimiento por enfermedad común.
– Si el causante, no está en situación de alta, al menos debe tener anterior a esos 15 años cotizados, y siempre posteriores al 1 de Enero de 1999.
– Si estás como empleado a tiempo parcial, para acreditar el tiempo cotizado se tendrán presentes las normas constituidas en el RD de la Ley 11/2013 (2 de Agosto).
– El único caso en el que no se exige un período mínimo de cotización es en el que el fallecimiento se produzca por accidente o enfermedad profesional.

Condiciones de las parejas de hecho:

– Deben de haberse inscrito en el registro habilitado para tal efecto, bien en AYUNTAMIENTO, CCAA, o mediante documento público.
– Para cobrar la pensión de viudedad, la defunción no puede ser anterior al 1 de enero 2.008, y tiene una carencia de 2 años desde que se formalizó la pareja de hecho.
– Se puede dar el caso de que la pareja de hecho se hubiese disuelto, para lo que para poder cobrar la pensión se debe acreditar que hubo una convivencia estable y duradera, con un período máximo de diferencia de 5 años entre la ruptura y la defunción.

¿Qué cantidades percibirá el cónyuge del fallecido? ¿Por qué baremos se rige?:

La ley dice literalmente…

“Durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Alternativamente, que son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente….”

Es decir, si nos atenemos a que el salario mínimo interprofesional en el año 2016, por ejemplo, era de 655€ mensuales, los sujetos de aquellas parejas en las que los 2 generaban ingresos de parecida cantidad, no van a tener derecho a la pensión de viudedad, por más que cumplan el resto de las condiciones. Habría que realizar el mismo calculo con el SMI de este año 2019, que parece que va a ser de 900€.

¿En qué casos la SEGURIDAD SOCIAL corta el pago de la pensión de viudedad en las parejas de hecho?:

– Si el sujeto que percibe la pensión se casa de nuevo, en cualquiera de sus formas legales.
– En caso de fallecimiento de la persona que percibe la prestación.
– Por sentencia o condena de homicidio hacia el causante.

Definitivamente, la figura de pareja de hecho tiene el mismo derecho que cualquier otra forma de pareja a percibir una pensión de viudedad.

Desde Dimensión jurídica podemos asesorarle en esta y otras materias.

Videos sexuales y la difusión masiva

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Por desgracia, en los últimos días, se ha producido un hecho que nunca nadie quiere que se produzca, y es el suicidio de una joven como consecuencia de la difusión y distribución de un video con contenido claramente sexual en el cual aparecía.
Este tipo de situaciones está recogido en el código civil español, y está tipificado como un delito contra la intimidad y el derecho a la propia imagen.
Pero, ¿qué hacer ante un caso en el que se vulnere un derecho tan sagrado como la intimidad y la imagen?
Lo primero evidentemente es denunciarlo a las autoridades para que contacte con los responsables y pueda investigar tal hecho. De ese modo queda constancia legal de que no estás de acuerdo con la emisión y difusión de dicho material.
Del mismo modo os recomendamos que os pongáis en manos de profesionales jurídicos para que puedan asesoraros sobre cómo actuar.
En otro orden de cosas, y desde un punto de vista de ética y moral, otro de los modos para evitar que este tipo de contenidos audiovisuales se conviertan en tendencia, o como actualmente se dice “se hagan virales”, es hacer realizar acciones tan sencillas como las siguientes:
• No compartirlo, y así evitas que oro mucho lo compartan y sea aún más dañino.
• Del mismo modo, puedes avisar a quién lo envía de que está incurriendo en un posible delito, o inclusive avisar a la víctima si la conoces.
• Si estás en un entorno de empresa como la chica que se ha suicidado en los últimos días, lo ideal es poner en sobre aviso a la empresa también con el fin de evitar que ese contenido siga divulgándose.
Vivimos en un mundo digital, con multitud de redes sociales y aplicaciones tipo “chat”, en el que este tipo de cosas está a la orden del día, y lo más sencillo es compartirlo, “reír la gracia” y demás sandeces, pero desde DIMENSIÓN JURÍDICA queremos animaros a hacer un uso responsable de este tipo de cadenas.

Mala praxis en intervenciones médicas

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En la primera década del nuevo siglo se pusieron de moda las famosas operaciones de reducción de estómago, también conocidas como operaciones de banda gástrica, que daban lugar a que personas con una obesidad desproporcionada, tuvieran la posibilidad de adelgazar haciendo un esfuerzo tan solo relacionado con la de someterse a una cirugía.
Hace poco tiempo, el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia ha aceptado a trámite una demanda de una paciente, la que en 2008 se sometió a una intervención quirúrgica en la que le pusieron esta famosa banda gástrica. Como cualquier otra persona con obesidad, se personó en la clínica del médico demandado, en la que, tras varias pruebas, firmó un consentimiento en dicha clínica para exponerse a la intervención que dejaría su cuerpo en muchos menos Kgr. Dicho consentimiento indicaba de forma clara y fehaciente que no tenía ningún tipo de efecto secundario.
Tras 4 años con la “anilla” en su interior, la paciente comenzó a notar síntomas adversos, recomendándole el profesional medico varias pruebas bastante invasivas que la paciente rechazó, desembocando finalmente en la retirada de la banda gástrica y dando lugar a daños internos a la paciente, que se encontró que en diferentes ocasiones tuvo que ingresar en el hospital.
El medico en cuestión, fue inhabilitado por un juzgado por esta y otras intervenciones negligentes, pero fue en 2013 cuando fue demandado por mala praxis derivada de la nefasta información que desprendía en el documento que se firmó por ambas partes. Ha sido en abril de 2016 cuando el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la demandante por la negligente y deficiente información que recibió sobre la intervención a la que se iba a someter, basándose el TS en la Ley 42/2002, de 14 de noviembre.
Clave en la adopción de esta decisión han sido los testigos aportados por la acusación, los cuales han corroborado las escasas medidas sanitarias con las que se contaban para realizar una intervención de tales características.
Cabe destacar que la compensación que el Juzgado ha impuesto ha sido modélica, ya que hablamos de 60 Mil euros más daños y perjuicios que ha tenido que desembolsar el profesional sanitario a la afectada.

Incentivos VS productividad

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Otro caso que ha resaltado de manera ostensible ha sido el de la empresa de concertación de llamadas telefónicas que ha tenido una seria disputa con sus trabajadores acerca de los objetivos impuestos y el grado de cumplimiento versus rendimiento. Se ha decretado que las empresas deben de pagar los incentivos propuestos si el objetivo de productividad fijado era imposible de alcanzar.
La Audiencia Nacional ha establecido recientemente en la sentencia 42/2019, de 15 de marzo de 2019, Rec. 42/2019, que las pymes puedan incluir un sistema de primas o incentivos a sus trabajadores, siempre y cuando no entre en conflicto con 2 elementos:

• No infringir el sistema de descansos.
• Que sea alcanzable y posible.

En caso de que uno de los 2 aspectos sea incumplible, el objetivo se considerará alcanzado.
En esta sentencia, la empresa exigía a los empleados de una empresa de TELEMARKETING, que realizase un número de llamadas a la hora que era imposible de cumplir, asociando los incentivos al cumplimiento de ese número de concertaciones.
Como suele ser habitual en estos casos, fueron los principales sindicatos quien “azuzaron el avispero”, y los que animaron a los representantes sindicales de la empresa a que denunciasen tan complejo sistema y variable de primas.
Uno de los aspectos que la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta para adoptar esta postura ha sido que se computaban tanto el tiempo libre como los tiempos de descanso y las tareas de administración. Cosa poco lógica según la Audiencia, si nos atenemos a que no se cumplía el régimen de descansos que establecen los diferentes artículos del Convenio Colectivo, y que el no cumplimiento no tenía que ver con un motivo de rendimiento.
Finalmente, y a pesar de que la Audiencia Nacional ha considerado que el objetivo impuesto a los trabajadores era inaccesible, ha rechazado la demanda de los sindicatos.

XII Edición del Congreso Nacional de la abogacía

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El próximo 8 de Mayo y hasta el 11 se va a celebrar la XII edición del célebre Congreso Nacional de la Abogacía.
Como es habitual este evento interconectará a profesionales, de la abogacía sobre todo, y a expertos de la rama jurídica y de la legislación española. No hablamos de un evento cualquiera, sino de uno de los congresos más importantes del panorama legal en nuestro país. Si no nos creen, tan sólo echen un vistazo a las cifras que rodean a esta convención:
• Más de 2000 letrados presentes en los 3 días de ponencias.
• Aproximadamente 250 ponentes que relatarán diferentes casuísticas de la legislación.
• Su oferta formativa girará en torno a 6 ejes y 12 itinerarios distintos.
• En esta edición habrá 32 actividades extras en las que se abordarán temas tocantes a la transformación digita en el mundo jurídico.
Hablamos de un acontecimiento que este año será tan plural, que permitirá a todos los profesionales contar con diversas actividades de diferentes ramas y no estar tan encasillado como en años anteriores.
Como hemos comentado anteriormente, el mundo está en constante movimiento, y en el apartado jurídico no va a ser menos, la digitalización y mejora de procesos ha venido para quedarse, y por eso en esta asamblea de abogados hablaremos de innovación, actualidad y futuro en cuanto a la oferta formativa del sector.
Destacaremos los 6 núcleos sobre los que girará esta edición del XII Congreso Nacional de la Abogacía:
– Transformaciones sociales y tecnológicas.
– Defensa de libertades y derechos.
– Nuevas prácticas profesionales.
– Abogacía emprendedora.
– Gestión eficaz de despachos.
– Regulación profesional y supervisión.
Por último, destacaremos, que existirán diferentes mesas de trabajo que favorezcan el coworking entre ponentes y abogados, en un marco en el que se fomentarán las sinergias de trabajo y se acerquen ideas entre profesionales del sector.
Si quieres asistir, esta es la web para inscribirte:
https://registro.congresoabogacia.es/ae2019/es/register/registerpage/Abogacia?utm_source=post&utm_medium=noticiasjuridicas
Tienes hasta el 3 de Mayo.

Las indemnizaciones de trabajadores

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Septiembre de 2016 fue una fecha señalada en el mundo jurídico, por el famoso caso “DIEGO PORRAS”, caso de una funcionaria que denunció ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea su duda y queja sobre la finalización de su contrato “temporal” que ella consideraba como indefinido después de ser cesada tras 9 años por reincorporación del titular, prestando servicios para el Ministerio de Defensa, sin percibir indemnización alguna.
El TJUE resolvió entonces que dicha trabajadora tenía derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, como si se tratase de un despido por causas objetivas.
Aquella sentencia a favor de la funcionaria fue un “hito” que hizo que la ley laboral en España se replantease muchas circunstancias y situaciones.
Este criterio interpretativo produjo un profundo debate interno entre los órganos jurisdiccionales del orden social, donde los tribunales continuaron dictando sentencias de manera dispar, provocando distintas cuestiones prejudiciales posteriores ante el TJUE donde le pedían a este que clarificase su posición sobre el contrato de interinidad.
Así una sentencia posterior del TJUE de 5 de junio de 2018 “Caso Montero Mateos”, corrigió el criterio anterior confirmando que las indemnizaciones por fin de contrato temporal, y las indemnizaciones por despido, son diferentes y no pueden equiparse, concluyendo por tanto que la regulación española está en línea con lo que recoge el Derecho comunitario.

No obstante, la Sala recoge en dicha sentencia que los jueces deben ser conscientes “del fraude en la contratación” y examinar detenidamente, si concurren las causas para poder recalificar un contrato temporal como contrato fijo, si se excede de modo inusual en la duración de un contrato temporal.
El caso de Diego Porras ha sido objeto de Recurso de Casación para la unificación de doctrina, por lo que el Tribunal Supremo ha acudido nuevamente al TJUE.
Su respuesta de fecha 21.11.2018 confirma que, si concurre razón objetiva que justifica la diferencia de trato, por lo que procede la indemnización de 20 días, instando al legislador español a que se debe revisar profundamente la configuración legal de la contratación temporal en España:
A pesar de toda esta polvareda que se ha creado en torno a la indemnización de los trabajadores, lo que sí se ha conseguido, gracias al caso “Diego Porras” es que a los interinos se les iguale con los temporales.
En DIMENSIÓN JURÍDICA ponemos a tú disposición todos los mecanismos necesarios para asesorarte en el caso de ser despedido por finalización de un contrato temporal de interinidad, así como si su indemnización se ajusta o no a derecho.

El Brexit y las Pymes

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Menudo lío hay armado con el BREXIT. A estas alturas, casi ningún ciudadano puede decir que no ha escuchado hablar del famoso divorcio entre el REINO UNIDO y LA UNION EUROPEA. Lo que quizás no tenga la gente claro es el punto en el que se encuentra, ya que está tan enmarañado el proceso, que cualquier cosa puede suceder aún. Salida con acuerdo, sin acuerdo, prórroga, o incluso la derogación del articulo 50 de los tratados europeos.
De los múltiples problemas que se generan de esta incertidumbre, uno de los grandes perjudicados son las empresas, que se encuentran en un contexto tan impredecible que ni los más avezados saben que camino seguir que no perjudique sus estructuras económicas. Los movimientos jurídicos que pueden surgir de esta separación pueden llegar a ser auténticos seísmos jurídicos en los órganos de administracion de las pymes y en las estructuras de sus negocios.
Y, de todas las preocupaciones que surgen con esta posible salida de la UE del Reino Unido, ¿cuál es una de las que más controversia genera desde un punto de vista empresarial? La respuesta es bastante clara, y es el Impuesto sobre Sociedades, y el halo de miedo que existe a encontrar los argumentos económicos que justifiquen que una PYME pueda reestructurar sus modelos de negocio y su modelo económico ante un cambio de tal magnitud como es el BREXIT.
Ante una consulta al MINISTERIO de HACIENDA sobre este supuesto, la respuesta ha sido que claramente es un motivo más que válido el hecho de que el BREXIT termine llevándose a cabo, ya que inclusive en el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades viene así recogido, debiendo además dotar a las PYMES de las herramientas y mecanismos necesarios para poder operar por toda la UE, sin la incertidumbre del cambio en el marco económico que previsiblemente se va a producir.
Si tu negocio, es un negocio internacional, desde DIMENSION JURIDICA contamos con los conocimientos imprescindibles para asesorarte con total garantía.