Queremos responder a varias preguntas que nos han llegado sobre la cláusula suelo. Tienes derecho a reclamar lo que es tuyo. Ponte en contacto con nosotros y pagarás sólo cuando cobres.
¿Me tiene que devolver el banco dinero?
Los fiscales de la Comisión Europea han enviado un informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en dónde solicitan que la banca española, reintegre todo lo cobrado por las cláusulas suelo, y no sólo desde 2013 como decretó el Tribunal Supremo. Sin embargo, esto no va a ser del todo así.
¿Qué es la ‘cláusula suelo’?
Es una condición que incluyen un buen número de hipotecas en España por la que se establece un interés mínimo a pagar en cada cuota, independientemente del nivel al que cotice el tipo de referencia, que en la mayoría de los ciudadanos es el Euribor. Algunas entidades, como Banco Santander y Bankinter, nunca han incluido este tipo de cláusulas pero el resto de entidades sí lo ha hecho y muchas se han visto forzadas a retirarlas ante la presión ciudadana. BBVA fue la primera en 2013, mientras que CaixaBank y Bankia, lo anunciaron la semana pasada. Banco Sabadell y Popular, en cambio, han afirmado que las mantendrán ya que eran «transparentes», como señaló Jaume Guardiola, consejero delegado de la entidad catalana.
¿En qué casos se consideran abusivas?
El Tribunal Supremo ratificó en 2013 la nulidad de este tipo de cláusulas en aquellos contratos en los que no se exponía con claridad y el cliente no fuese avisado por la entidad. Asimismo, el propio TS concluyó el pasado mes de abril que, en los casos en los que haya una sentencia que declare nula esta cláusula, las entidades deben devolver lo cobrado sólo desde mayo de 2013. Para introducir esta limitación el Alto Tribunal apeló al «trastorno económico» que supondría para el sector tener que reintegrar todo lo cobrado.
¿Qué dice ahora la Comisión Europea?
Que el uso de una determinada cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor «no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad», esto es, que no se debe limitar a 2013 la devolución por parte de la banca sino que se debe remontar hasta el momento en el que la cláusula comenzó a impedir que la caída del Euribor reduzca la cuantía de la mensualidad. Si, por ejemplo, la cláusula estimaba un tipo mínimo del 3,5%, habría que remontarse hasta 2009 que fue cuando el Euribor a 12 meses cayó de ese nivel.
¿Supone esto que los bancos tendrán que reintegrar todo lo cobrado?
No. En primer lugar, el texto remitido por los fiscales de la Comisión Europea no es vinculante, sino que forma parte de la documentación que el Tribunal de Luxemburgo debe estudiar en el marco de un caso individual de Cajasur, hoy filial de Kutxabank. Además, si Tribunal de Justicia de la UE decide aplicar el criterio de Bruselas, los bancos sólo tendrán que devolver todo lo cobrado en los casos en los que un juez estime que esa cláusula fue abusiva siguiendo los criterios antes apuntados.
¿Cuántas personas podrían verse afectadas?
Según la asociación ADICAE, en España hay un total de dos millones de hipotecas con este tipo de cláusulas y, de media, cada afectado pierde entre 200 y 300 euros al mes lo que en términos anuales son entre 2.400 y 3.600 euros.
Esperamos haber respondido a alguna de vuestras dudas, si tienes más o simplemente quieres que te devuelvan lo que es tuyo, ponte en contacto con nosotros.