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julio 2019

IRPF frente a prestaciones de paternidad y maternidad

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Otra situación de desigualad absoluta ha sido la que la Agencia Tributaria ha tratado de imponer a todos los usuarios, que en su momento interpolaran recursos o reclamaciones a la misma, acerca de que en lo relativo a que las prestaciones de maternidad fuese obligatorio que tributasen en el IRPF. Parece ser que la Agencia Tributaria, castigó a todos los usuarios que hubiesen realizado esta acción previa a la resolución que sentó jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Todo esto, a pesar de que a todos lo que reclamaron no les puso ningún “pero” y de hecho articuló un dispositivo para que se pudiesen realizar los reembolsos en relación con los años que no hubieran vencido (2014 a 2018).

Pues bien, la Agencia Tributaria ha tenido que retroceder en sus iniciales pretensiones y mediante un comunicado en su web y redes sociales ha rectificado y considera a todos los usuarios iguales ante el tributo del IRPF en cuanto a prestaciones por paternidad o maternidad.

Todo aquel que aun no tenga un dictamen positivo en estos casos, puede y debe presentar una nueva petición ante tal organismo, y será entonces cuando se tendrá a bien una resolución positiva.

En DIMENSION JURIDICA tenemos herramientas para ayudaros en tal efecto.

La Tauromaquia dentro de la ley española

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El Reglamento 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, el cual está relacionado con el bienestar y la protección animal en el momento de la “matanza”, considera la lidia y la tauromaquia como una forma de matanza, de este modo, en la UE esta tradición está protegida ante la ley.

La tauromaquia está encuadrada dentro de un ordenamiento de la ley 18/2013 por el que se defiende la libertad de todos los ciudadanos a participar activa o pasivamente en estos eventos considerados de carácter cultural. De hecho, es el articulo 9.3 de la ley española el que cita que la cultura debe ser respetada y consentida, y en esa cultura se encuentra la tauromaquia.

Pero dicho esto, según esta ley 18/2013, ¿qué significa o cómo se define la tauromaquia?…“Se entiende por Tauromaquia el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar”. Como podemos comprobar, tanto la ley española como la UE defienden esta cultura.

En nuestra ley, en el artículo 38 también se recoge la libertad de todo el mundo a desempeñar el trabajo que le plazca, siempre dentro de la legalidad, y en el mundo de la tauromaquia no es menos, de hecho, esta profesión (y las anexas a la misma) no puede prohibirse de manera parcial en ningún punto del mapa nacional español. En este sentido las Comunidades Autónomas no tienen la potestad de poder prohibir esta cultura, aunque si pueden regular parcialmente. Conviene en este punto señalar cuales son las figuras que rodean esta fiesta nacional:

  • Toreros, banderilleros, cuadrillas, empresarios ganaderos, ganaderías en general.

Otros artículos que defienden la tauromaquia son los siguientes:

  • El art. 45: Derecho a disfrutar el medio ambiente y a protegerlo, y aquí las ganaderías relativas a la tauromaquia tienen mucho que ver, ya que son un elemento indispensable en este mantenimiento.
  • El art. 46: Obligación de conservar y promover los elementos que han sido parte de nuestra historia, como ha ocurrido con la tauromaquia.
  • El art. 149.2: El estado español se reserva el derecho de defensa de la cultura, y de fomentar las actividades culturales junto con las Comunidades Autónomas.

En la actualidad, las celebraciones de eventos taurinos están por completo regulados, recogidos, y reglados en nuestro marco jurídico (véase la Ley 10/1991, de 4 de abril o Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero).

 

Registradores VS notarios – Nueva ley hipotecaria

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Pues sí, la nueva Ley Hipotecaria que acaba de hacerse vigente, está generando tanta o más controversia que la que era de prever. Para empezar, se vislumbra una batalla sin cuartel entre registradores y notarios.

Si la relación no era para tirar cohetes, véase la larguísima guerra que mantienen por ser los “custodios” en lo referente a la legalidad en concesión de préstamos hipotecarios, esta nueva ley avivará aún más si cabe el fuego.

El motivo es que los registradores serán capaces de pronunciarse en cualesquiera dictamen jurídico relativo al comprobación de las circunstancias de contratación en el otorgamiento de hipotecas, para la adquisición de bienes inmuebles y además al hecho de poder inscribir en el Registro las escrituras de la operación en cuestión.

Si estás en el mundo hipotecario, registral y notarial sabes que esto va a suponer que serán los registradores los que constatarán que los notarios han desempeñado de manera correcta su trabajo, verificando que no existen clausulas abusivas o anomalías en los contratos que los notarios redacten.

Esto ha supuesto que desde los principales Colegios de Registradores sean partícipes y pregonen que esta es una medida muy positiva ya que muchas conciliaciones entre partes, cuando han existido irregularidades, se podrán arreglar de manera más sencilla en lugar de tediosos y largos actos jurídicos.

En la otra parte están los notarios, que apelan a que el único trabajo que deben de desempeñar sus homónimos registradores se limita a un simple correo electrónico en el se indique una nota simple de la inscripción y una calificación. Los notarios, están seguros de que no es obligación de ellos enviar las Actas sobre las distintas operaciones y que luego sean calificadas en el Registro. Según los notarios, su único deber es el de incluir anotaciones en el acta notarial atestiguando su imparcialidad entre entidades bancarias y usuarios, y dejando patente que los usuarios han recibido una información veraz y que la han entendido de manera total.

Según la nueva ley hipotecaria, la clave de la cuestión radica en la Ficha Europea de Información Normalizada, que es el escrito que tiene carácter vinculante y contiene toda la información de la hipoteca.

 

 

Los complementos salariales son obligatorios en vacaciones según sentencia del TS

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El 23 de Abril se dictó sentencia acerca de que los trabajadores pudieran cobrar su sueldo integro a pesar de estar en vacaciones, aunque ha sido este 6 de Junio cuando el Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos, los cuales habían demandado a una Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias. Eta sentencia ha sentado, como no puede ser de otra manera jurisprudencia.

 

El Tribunal Supremo ha constatado que todo trabajador tiene el derecho de cobrar el mismo sueldo si está trabajando que si está en época vacacional. Esto significa que cualquier añadido salarial debe estar incluido en el momento que se haga el cálculo de la nómina.

 

Según se ha podido comprobar, se considera corriente este cálculo siempre y cuando existan al menos 6 meses de trabajo continuado, de los 11 previos a dichas vacaciones, o bien en la misma proporción si la prestación de servicios fuera menor. Literalmente hace una matización importante que conviene tener presente…”Siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia”.

 

Se han tenido en cuenta aspectos como las horas presenciales, los fines de semana, y pluses de peligrosidad o nocturnidad.