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febrero 2019

El nuevo «cheque guardería»

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Anda convulsa la sociedad con el tema de las ayudas familiares. El último punto de discrepancias y de dudas es el conocido como “cheque guardería”, recogido en el artículo 61 de la Ley 6/2018, modificando otro artículo (81) que llevaba sin tocarse desde 2006.

Desde Dimensión Jurídica vamos a intentar arrojar un poco de luz al asunto. Esta es la información que debes conocer para beneficiarte del nuevo cheque guardería.

En los PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO de 2018 se ha incluido una nueva ayuda que pone en liza la conciliación de las mujeres con el mundo laboral, a veces tan denostado para las féminas. Hablamos de un apoyo que puede alcanzar hasta los 1000€ dependiendo de muchos factores, y estando relacionado a tener un hijo/a no mayor de 3 años en una guardería.

Pero, ¿cuáles son las claves de esta nueva ayuda?

  • 1º. Se trata de una deducción fiscal para madres trabajadoras que tengan un hijo/a no mayor de 3 años en un centro infantil autorizado a tal efecto.
  • 2º. La cantidad máxima es de 1000€, peor no quiere decir, que por sistema va a ser esa la cantidad, dependerá de factores como el nº de meses del niño en el centro infantil, lo que hayas gastado en dicho centro y de otros requisitos.
  • 3º. El “cheque” se verá descontando en la siguiente declaración de la Renta.
  • 4º. Como hemos comentado anteriormente, se debe contar con al menos un hijo/a de menos de 3 años inscrito en un centro autorizado.
  • 5º. Es incompatible con la ayuda el hecho de estar ya percibiendo otra ayuda de la administración pública.
  • 6º. Los gastos que se computarán para otorgar la subvención son, entre otros, matrícula, material, comedor y desplazamiento.
  • 7º. Otro requisito indispensable es el de estar de alta en Régimen general o como autónomo.

4 meses de permiso para ambos progenitores

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Mucho se está hablando últimamente, sobre todo en nuestro país, acerca de los derechos y obligaciones en cuanto a la conciliación existente entre la vida laboral y la vida familiar. Si ya nos ponemos a comentar sobre lo que esto mismo supone cuando nos referimos al nacimiento de un hijo, la brecha aun es mayor.

La desigualdad de género que existe en el mercado laboral es un aspecto a tomarse muy en serio, y parece ser que la Unión Europea ha querido salir al paso de las medidas populistas que se estaban promoviendo desde ciertos grupos europeos. La norma hasta ahora tenía unos tintes muy desiguales entre hombre y mujer, padre y madre, en definitiva, en lo relativo a permisos de baja, ante una situación tan feliz como es la llegada de un nuevo miembro a la unidad familiar.

Parece ser que, por fin, se ha puesto un poco de sensatez y sentido común en este aspecto, alcanzando, todas las autoridades laborales habilitadas para estos temas, un acuerdo por el cual se va permitir que todos los progenitores tengan cuatro meses de permiso parental, de los cuales dos deberán ser intransferibles y remunerados. No quedando este cambio tan sólo ahí, sino que del mismo modo las empresas brindarán 10 días a sus empleados en las fechas en las que nazcan sus hijos.

Esta magnífica noticia no ha supuesto cambio alguno en países como Bélgica, Suecia o Noruega, países donde ya se disfrutan de este aspecto, mientras que en otro grupo de países miembros de la Unión europea no era así. La noticia, supone el cierre parcial de la enorme grieta existente en el mercado laboral entre hombre y mujer.

La directriz, tendrá efecto total en los próximos 2/3 años, y también influirá de forma directa a los padres que tengan hijos de hasta 8 años, o personas con familiares con algún tipo de dependencia, pudiendo solicitar bien una reducción de jornada, bien una compatibilidad con la conciliación familiar o bien con el citado cuidado de familiares con esa carga social.

Aunque este es un gran paso, no todos los países van a adoptar estas medidas de manera literal, con lo que no supondrá un gran cambio o avance social en su mercado laboral.

En el caso de España, ya en 2018 se amplió de 4 a 5 semanas de permiso de paternidad, pero para que se pueda alcanzar una subida de hasta 8 semanas, dependerá de que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, pero esa es otra historia.

La RGPD ya es un hecho

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El pasado 7 de Diciembre se puso en marcha la nueva Ley de Protección de Datos: la famosísima RGPD, o Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, que engloba la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de particulares y empresas. Ha sido publicada en el Boletín oficial del estado este pasado 6 de Diciembre.

Esta nueva Ley a nivel europeo, que deroga la antigua Ley de Protección de datos, está generando mucha controversia y dudas entre todo tipo de entes, y de figuras tanto jurídicas como particulares. Existe mucha desinformación e incluso bulos sobre esta nueva ley, que no hacen más que generar más inquietud entre el personal.

Para empezar, es muy importante conocer que esta nueva RGPD va a incluir 17 nuevos derechos digitales para los usuarios en materia de protección de datos. Conviene que repasemos las más notorias:

  • Se ensancha el abanico de empresas que tiene como obligatorio nombrar un delegado de Protección de datos en sus organizaciones.
  • El principio de responsabilidad activa cobra si cabe más importancia, ya que obliga a las empresas o al delegado de los datos personales y del tratamiento de los mismos a que adopte más medidas y más rigurosas para evitar así posibles “fugas” de datos.
  • Desde ya se permite a Partidos políticos a que puedan usar datos de terceros con fines publicitarios o de marketing.
  • Se rectifica el artículo que dictaminaba que se podía incluir a una persona o a una pyme en un fichero de morosidad por una deuda tan insignificante como es 1€, pasando a ser a partir de ahora de 50€.
  • Se endurece ostensiblemente el tramite y el protocolo sancionador, ya que a partir de ahora seguirán existiendo multas leves, graves y muy graves, pero se modificará el criterio a adoptar, tomando como base, en ocasiones, la capacidad económica de la empresa o particular y su situación.
  • Siguiendo en el entorno laboral, hay que destacar que se intensifica el derecho a la intimidad de los trabajadores, sobre todo en los concerniente a las nuevas tecnologías, como son dispositivos y mecanismos de localización, video vigilancia, grabación, etc.

Capítulo aparte, por su complejidad y variantes, merece la interacción de la nueva RGPD en internet, Redes Sociales, y todo lo relativo a la RED.

Lo dejaremos para otro artículo, viendo así como evoluciona esta nueva RGPD y en que influye en nuestras vidas.

Incremento del salario mínimo interprofesional 2019

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Si hablamos, del salario mínimo, quizás sea de los temas más sensibles, junto con el tema de violencia de género o de inmigración, de los que se puede debatir en la actualidad.

En cuanto al salario mínimo interprofesional, el Gobierno del estado ha aprobado y refrendado, mediante un REAL DECRETO, que se produzca un incremento para este año 2019, escuchando no sólo a Patronal sino también a Sindicatos, los cuales abogaban por una subida sin paliativos del SMI.

Conviene reseñar, que esta ampliación del salario mínimo es la más alta desde hace 40 años, nada más y nada menos, ya que se va a elevar hasta un 22% más de lo que estaba.

Según fuentes del Estado, las principales metas que se pretenden alcanzar con esta subida, acordada por los principales agentes de la mesa de “Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva”, son las siguientes:

  • Mejora el nivel de vida de las personas de un estrato social mucho más bajo.
  • Evitar que exista el concepto de pobreza en el trabajo.
  • Equiparar los salarios intentando eliminar brechas salariales por motivos de género o edad.
  • Intentar acercar el salario mínimo español a algunos países miembro de la UE.
  • Avalar el sistema español de Seguridad Social, fortaleciéndolo con el objetivo de que salarios y pensiones estén garantizados en un futuro.

Creemos que es imprescindible que tengamos claros cuáles van a ser esos incrementos, sobre todo en lo relativo a la cantidad que sube tanto de forma diaria, mensual como anual; serian estas:

  • SUBIDA DIARIA: Aprox. Alcanzará la cifra de 30€.
  • SUBIDA MENSUAL: Aprox. Alcanzará la cifra de 900€.
  • SUBIDA ANUAL: Aprox. Alcanzará la cifra de 12500€.
  • SUBIDA DIARIA a eventuales y temporeros: Alcanzará la cifra de 42,62€.
  • SUBIDA DIARIA a empleados/as del hogar: Alcanzará la cifra de 7,04€.

Tras consultar fuentes relacionadas con el ESTADO estamos en disposición de ofrecer la información del número de personas al que alcanzará está mejora; se trataría de 2,6 millones de empleados del régimen general, que se dividen en estas actividades:

  • 1,2 millones personas ubicadas en el régimen general sin sistemas especiales.
  • Casi 1 millón de personas en el régimen agrario.
  • Casi 1/2 millón de trabajadores en el régimen especial de empleados del hogar.
  • El sector al que más le va a afectar, al alza, van a ser el HOSTELERIA, COMERCIO y ADMINISTRACION.

Según la UE, con este incremento se conseguirá una creación de empleo paulatina y se contribuirá a la recuperación económica prevista para la próxima década.