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La custodia compartida

By | Abogado Online | Sin comentarios

Los divorcios en España, por desgracia, aumentan en España cada año. Si bien antes sólo se hablaba de custodia para las madres y en algunas ocasiones para los padres, la custodia compartida está siendo cada vez más una realidad. Y para que se pueda dar, os respondemos a algunas preguntas.

¿Cuáles son los requisitos para que un juez otorgue la custodia compartida?

     Tal y como establece el art. 92.5 del Código Civil, cuando los soliciten ambos cónyuges de mutuo acuerdo, procurando no separar a los hermanos. Sin embargo, en los divorcios donde sólo uno de los cónyuges solicita la custodia compartida, se establece que se trata de un medida excepcional (aunque el Tribunal Supremo establece que no debe tratarse de algo excepcional) que sólo podrá acordarse si de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor. El juez, antes de acordar la concesión de la custodia compartida, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio (en todo caso a los que tuvieren más de 12 años) y valorar la relación que los padres mantengan entre sí.

A pesar de que todo en territorio nacional se rige por las mismas normas, ¿existen diferencias entre comunidades autónomas?

     Si bien la custodia compartida es una medida excepcional en España, en la legislación autonómica de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra se trata de la forma preferente.

¿Qué suele valorar un juez a la hora de otorgar la custodia compartida?

     El resultado del informe del equipo psicosocial de los Juzgados exigido legalmente. Este equipo observa la interacción de los niños con ambos progenitores y realizan pruebas diagnósticas a los padres. Este informe pericial, aunque no es vinculante para el juez, es fundamental y casi siempre determinante.

-La buena o mala relación de los cónyuges (siempre que las discrepancias no sean de gran entidad) y el respeto mutuo en sus relaciones personales

-La edad de los menores y el número de hijos

-El deseo de los menores o sus preferencias

-La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los niños y sus aptitudes personales

-La disponibilidad de los padres

-Que los sistemas o pautas educativas de los padres sean similares

-La cercanía de domicilios. Si ambos progenitores viven en ciudades distintas es inviable la concesión de una custodia compartida

-El cumplimiento por parte de los padres de sus deberes en relación con los hijos

¿Existen edades en las que no es conveniente otorgar la custodia compartida?

     Aunque con este sistema se fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida y se estimula la cooperación de los padres en beneficio del menor, aproximándose al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial. No es conveniente otorgar la custodia compartida, según la opinión de la mayoría de psicólogos, a los menores de 7 años al tratarse de un estadio donde cobra especial importancia preservar los ritmos de asimilación de los menores y en donde la ruptura del núcleo familiar va a ser vivido con un sentimiento de culpa al seguir con estas edades un pensamiento egocéntrico.

¿Por qué?

     La custodia compartida puede suponer un factor más desestabilizador que beneficioso en menores de 7 años, ya que, con frecuencia la figura principal de apego de los niños de 0 a 6 años de edad es la madre. Por este motivo, es necesario que el menor, para una correcta adaptación, mantenga un contacto permanente con la figura de mayor apego, habida cuenta que el ritmo de asimilación a la nueva situación, no puede equipararse al de un adulto, al vivir los menores la ruptura como un trauma, precisando de un tiempo de adaptación suficiente para afrontar con garantías la siguiente etapa familiar.

¿Es tan fácil como se cree la concesión de la custodia compartida por parte de los tribunales?

      Es  complicado que se otorgue la custodia compartida, por lo que existe mucho desconocimiento de la población sobre estos datos. Se otorga la guarda y custodia a la madre, de manera habitual, siempre que no esté incapacitada ni perjudique los intereses del menor.

Aunque se sigue otorgando la custodia en exclusiva a la madre, hay una tendencia natural a aumentar de forma progresiva el régimen de visitas de los padres, siempre en interés del menor y en función de la disponibilidad de los mismos.

¿Es que se diferencia la guarda y custodia de la patria potestad?

     Se suelen confundir ambos términos. La patria potestad se asigna siempre a ambos padres en la sentencia de divorcio y de medidas y es el conjunto de derechos y deberes de los padres que lleva aparejada la protección integral, desarrollo y cuidado de los hijos.

Mientras que la guarda y custodia, que se trata de la convivencia habitual de los hijos con los padres, se puede atribuir de manera exclusiva a uno de los progenitores, puede ser compartida entre ambos o bien asignarse a un tercero, para el supuesto de que ambos padres fueran incompetentes o perjudiciales para el menor.

El término custodia hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que nacen para el progenitor de su convivencia con los hijos menores, sin que ello implique para tal progenitor un estatus jurídico privilegiado frente al otro. Por lo que no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio las decisiones relativas a la fijación del lugar de residencia del menor y los posteriores traslados de domicilio de éste que lo aparten de su entorno habitual; las referidas a la elección del centro escolar o institución de enseñanza, pública o privada, y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica.

¿Qué tipos de custodia compartida existen?

     Las fórmulas de aplicación son diversas, bien semanal, mensual, trimestral o incluso anual toda vez que la ley no establece plazos ni los tipos de custodia compartida, ni tampoco regula el uso de la vivienda habitual para el supuesto de establecerse la custodia compartida. Por lo que son las partes, si es un divorcio de mutuo acuerdo, o bien el juez, si es contencioso, quien establecerá la periodicidad concreta en función del caso concreto y siempre en interés del menor habida cuenta que en derecho de familia rige el principio «favor filii».

¿Tienes más dudas? Ponte en contacto con nosotros a través de nuestro Abogado Online 

Cláusula suelo: ¿Te ha afectado?

By | Abogado Online, Noticias | Sin comentarios

Queremos responder a varias preguntas que nos han llegado sobre la cláusula suelo. Tienes derecho a reclamar lo que es tuyo. Ponte en contacto con nosotros y pagarás sólo cuando cobres.


¿Me tiene que devolver el banco dinero?

Los fiscales de la Comisión Europea han enviado un informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en dónde solicitan que la banca española,  reintegre todo lo cobrado por las cláusulas suelo, y no sólo desde 2013 como decretó el Tribunal Supremo. Sin embargo, esto no va a ser del todo así.

¿Qué es la  ‘cláusula suelo’?

Es una condición que incluyen un buen número de hipotecas en España por la que se establece un interés mínimo a pagar en cada cuota, independientemente del nivel al que cotice el tipo de referencia,  que en la mayoría de los ciudadanos  es el Euribor. Algunas entidades, como Banco Santander y Bankinter,  nunca han incluido este tipo de cláusulas pero el resto de entidades sí lo ha hecho y muchas se han visto forzadas a retirarlas ante la presión ciudadana. BBVA fue la primera en 2013, mientras que CaixaBank y Bankia,  lo anunciaron la semana pasada. Banco Sabadell y Popular, en cambio, han afirmado que las mantendrán ya que eran «transparentes», como señaló Jaume Guardiola, consejero delegado de la entidad catalana.

¿En qué casos se consideran abusivas?

El Tribunal Supremo ratificó en 2013 la nulidad de este tipo de cláusulas en aquellos contratos en los que no se exponía con claridad y el cliente no fuese avisado por la entidad. Asimismo, el propio TS concluyó el pasado mes de abril que, en los casos en los que haya una sentencia que declare nula esta cláusula, las entidades deben devolver lo cobrado sólo desde mayo de 2013. Para introducir esta limitación el Alto Tribunal apeló al «trastorno económico» que supondría para el sector tener que reintegrar todo lo cobrado.

¿Qué dice ahora la Comisión Europea?

Que el uso de una determinada cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor «no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad», esto es, que no se debe limitar a 2013 la devolución por parte de la banca sino que se debe remontar hasta el momento en el que la cláusula comenzó a impedir que la caída del Euribor reduzca la cuantía de la mensualidad. Si, por ejemplo, la cláusula estimaba un tipo mínimo del 3,5%, habría que remontarse hasta 2009 que fue cuando el Euribor a 12 meses cayó de ese nivel.

¿Supone esto que los bancos tendrán que reintegrar todo lo cobrado?

No. En primer lugar, el texto remitido por los fiscales de la Comisión Europea no es vinculante, sino que forma parte de la documentación que el Tribunal de Luxemburgo debe estudiar en el marco de un caso individual de Cajasur, hoy filial de Kutxabank. Además, si Tribunal de Justicia de la UE decide aplicar el criterio de Bruselas, los bancos sólo tendrán que devolver todo lo cobrado en los casos en los que un juez estime que esa cláusula fue abusiva siguiendo los criterios antes apuntados.

¿Cuántas personas podrían verse afectadas?

Según la asociación ADICAE, en España hay un total de dos millones de hipotecas con este tipo de cláusulas y, de media, cada afectado pierde entre 200 y 300 euros al mes lo que en términos anuales son entre 2.400 y 3.600 euros.

 

Esperamos haber respondido a alguna de vuestras dudas, si tienes más o simplemente quieres que te devuelvan lo que es tuyo, ponte en contacto con nosotros.

Sentencia del TS sobre el derecho al olvido

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El Pleno de la Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 15 de octubre de 2015  en la que se pronuncia por primera vez sobre el alcance del llamado “derecho al olvido digital”.

Según el alto tribunal, la vinculación entre los datos personales de una persona y una información lesiva para su honor e intimidad en una consulta por Internet,  va perdiendo su justificación a conforme  pasa el  tiempo,  si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico.

La Sala aclara, que el derecho a la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas para impedir que en sus páginas la información obsoleta y gravemente perjudicial pueda ser indexada por los buscadores de Internet.

Sin embargo, la Sala rechaza la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca.