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Parejas de hecho y viudedad

By 10 junio, 2019Noticias

Entre los diferentes status o roles que hoy en día existen en cuanto a situaciones de pareja, existe uno que quizás es el que más controversia genera. Se trata de las “parejas de hecho”

Esta figura, como no puede ser de otra manera en la sociedad española, crea debates y comparaciones sobre otro tipo de condiciones de uniones entre personas, sobre todo desde un punto de vista legal. Si a todo esto le sumas que, dependiendo de la Comunidad autónoma, se siguen unos caminos diferentes que otros, la situación se torna aún más compleja.

Probablemente, y a este respecto, en DIMENSION JURIDICA la consulta que más demandan nuestros clientes que están en esta situación de pareja, es la de preguntarnos qué sucedería en el caso de llegar a quedar viudos. ¿Tendrían derecho a percibir una pensión de viudedad? Pues la respuesta es que sí, tal y como deja patente la Ley General de la Seguridad Social.

Pero, ¿qué requerimientos son necesarios para poder acceder a esta prestación? Intentaremos resumirlos todos, pero debemos de diferenciar 2 situaciones bien distintas:

Formalidades que debe cumplir el causante:

– Estar dado de alta en la SEGURIDAD SOCIAL y tener un tiempo mínimo cotizado.
– Si estás encuadrado en el régimen especial de empleado del hogar, las horas trabajadas se dictaminarán teniendo como referencia los criterios de la disposición transitoria decimosexta de la Ley General de la Seguridad Social inscrita en el BOE.
– Al menos 500 días de alta durante 5 años, antes del fallecimiento por enfermedad común.
– Si el causante, no está en situación de alta, al menos debe tener anterior a esos 15 años cotizados, y siempre posteriores al 1 de Enero de 1999.
– Si estás como empleado a tiempo parcial, para acreditar el tiempo cotizado se tendrán presentes las normas constituidas en el RD de la Ley 11/2013 (2 de Agosto).
– El único caso en el que no se exige un período mínimo de cotización es en el que el fallecimiento se produzca por accidente o enfermedad profesional.

Condiciones de las parejas de hecho:

– Deben de haberse inscrito en el registro habilitado para tal efecto, bien en AYUNTAMIENTO, CCAA, o mediante documento público.
– Para cobrar la pensión de viudedad, la defunción no puede ser anterior al 1 de enero 2.008, y tiene una carencia de 2 años desde que se formalizó la pareja de hecho.
– Se puede dar el caso de que la pareja de hecho se hubiese disuelto, para lo que para poder cobrar la pensión se debe acreditar que hubo una convivencia estable y duradera, con un período máximo de diferencia de 5 años entre la ruptura y la defunción.

¿Qué cantidades percibirá el cónyuge del fallecido? ¿Por qué baremos se rige?:

La ley dice literalmente…

“Durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Alternativamente, que son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente….”

Es decir, si nos atenemos a que el salario mínimo interprofesional en el año 2016, por ejemplo, era de 655€ mensuales, los sujetos de aquellas parejas en las que los 2 generaban ingresos de parecida cantidad, no van a tener derecho a la pensión de viudedad, por más que cumplan el resto de las condiciones. Habría que realizar el mismo calculo con el SMI de este año 2019, que parece que va a ser de 900€.

¿En qué casos la SEGURIDAD SOCIAL corta el pago de la pensión de viudedad en las parejas de hecho?:

– Si el sujeto que percibe la pensión se casa de nuevo, en cualquiera de sus formas legales.
– En caso de fallecimiento de la persona que percibe la prestación.
– Por sentencia o condena de homicidio hacia el causante.

Definitivamente, la figura de pareja de hecho tiene el mismo derecho que cualquier otra forma de pareja a percibir una pensión de viudedad.

Desde Dimensión jurídica podemos asesorarle en esta y otras materias.

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